Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 196940

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

zadas se refuerzan. En efecto, segun el criterio de idoneidad esgrimido el analisis de idoneidad debe ser efectuado de acuerdo a lo que esperaria un consumidor razonable, considerando para ello las condiciones en las cuales los productos o servicios fueron adquiridos o contratados. En la circunstancia que el caso bajo analisis plantea, un consumidor razonable esperaria que el Banco abone intereses sobre sus cuentas de ahorro, aun cuando estas se encuentren retenidas en virtud de un mandato judicial de embargo. Ello, debido a que un consumidor razonable entenderia que tal condicion es parte del servicio ofrecido y contratado con el Banco. En consecuencia, al no haberse producido el pago de los intereses correspondientes sobre las cuentas retenidas del denunciante, este ha cumplido con acreditar la existencia de un defecto en el servicio brindado por el Banco y, en consecuencia, correspondia a este ultimo acreditar que dicho defecto se debio a causas distintas de las actividades realizadas para poner el servicio a disposicion del consumidor. Sin embargo, el Banco no solo no ha presentado prueba alguna que lo libere de la responsabilidad objetiva que le corresponde asumir por los hechos materia de denuncia, sino que en todo momento nego tal responsabilidad, alegando, de un lado, que no se encontraba obligado a abonar los intereses correspondientes durante el periodo de retencion debido a que las cuentas retenidas no podian ser utilizadas ni por el Banco ni por el cliente; y, de otro lado, el Banco alego que las normas aplicables eran las correspondientes al MORDAZA penal por la naturaleza del organo que emitio el mandato de retencion. Por lo expuesto, la Sala considera que el Banco no acredito que el defecto en el servicio que presto al senor MORDAZA era imputable a causas ajenas a su actuacion, por lo que infringio lo establecido en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Por otro lado, la calidad de depositario que adquiere el poseedor en los casos en que el embargo en forma de retencion recae sobre dinero, asi como su obligacion de abonar los frutos y rentas generados durante la retencion, se justifica en que si se consignaran en el Banco de la Nacion, generarian intereses legales. En tal sentido, no habria razon atendible para que entender que cuando el dinero sea retenido por cualquier institucion bancaria, no genere intereses. Finalmente, es pertinente senalar que el contenido de la presente resolucion no implica la interpretacion, modificacion o evaluacion de la medida cautelar dictada por el organo jurisdiccional competente. Simplemente, se han evaluado en la presente resolucion las caracteristicas y condiciones que esperaria recibir un consumidor razonable al contratar el servicio de cuentas de ahorro con el Banco. Asimismo, se ha analizado, a la luz de la normativa vigente, si la conducta del denunciado en las circunstancias que planteo el presente caso, constituye o no una infraccion a las normas de proteccion al consumidor. III.2 Integracion de la Resolucion Nº 630-99-CPC Tal como se expuso en la seccion antecedentes, en la parte resolutiva de la resolucion impugnada, la Comision omitio referirse a los extremos relacionados con la publicacion y la remision de la resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros para que conozca su contenido, a pesar de que en la parte considerativa se habia determinado que si correspondia ejecutar dichos actos. En efecto, de una revision de la resolucion apelada se desprende que en el acapite 3.5 la Comision determino que correspondia proponer al Directorio del INDECOPI que ordene la publicacion de dicha resolucion, por considerar que en MORDAZA se habian establecido criterios de importancia para proteger los derechos de los consumidores. Asimismo, en el acapite 3.6 de la mencionada resolucion, la Comision determino que correspondia remitir una MORDAZA de la misma a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que tomara conocimiento de ella. Sin embargo, en la parte resolutiva, la Comision unicamente declaro fundada la denuncia, impuso al Banco una multa de 22 UIT y preciso que el monto de la sancion seria rebajado en un porcentaje si el infractor la cancelaba dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de dicha resolucion. Al respecto, el articulo 370 del Codigo Procesal Civil11 , MORDAZA de aplicacion supletoria a los procedimientos administrativos, establece que el juez superior puede integrar la resolucion apelada en la parte decisoria, si la fundamentacion aparece en la parte considerativa. Por ello, corresponde integrar la parte decisoria de la Resolucion Nº 630-99-CPC, disponiendo la remision de dicha resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros para que conozca de su contenido.

III.3 Publicacion de la presente resolucion El Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que el Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores12 . Esta Sala considera que el presente caso debe ser puesto en conocimiento de los consumidores, ya que resulta relevante que los usuarios de los servicios bancarios tomen conocimiento de los criterios contenidos en la presente resolucion, a fin de que puedan utilizar adecuadamente los servicios de cuenta de ahorro y de cuenta corriente que brindan las entidades financieras. En consecuencia, la Sala estima conveniente solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion, asi como la de primera instancia, por contener criterios de importancia para proteger los derechos de los consumidores. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- confirmar la Resolucion Nº 630-99-CPCP, emitida por al Comision de Proteccion al Consumidor que declaro fundada la denuncia presentada por el senor Izoe MORDAZA MORDAZA contra Banco Continental del Peru, reformandola en sus fundamentos. Segundo.- sancionar al Banco Continental con una multa de 22 UIT por haber infringido lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Tercero.- integrar la parte decisoria de la Resolucion Nº 630-99-CPC, disponiendo la remision de una MORDAZA de dicha resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros para que conozca de su contenido. Cuarto.- disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de la Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a los terminos establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Berenguel y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente

11

CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 370.- El Juez superior no puede modificar la resolucion impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte tambien MORDAZA apelado o se MORDAZA adherido. Sin embargo, puede integrar la resolucion apelada en la parte decisoria, si la fundamentacion aparece en la parte considerativa (...). LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

12

15567

INEI
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INEI para el ano 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 324-2000-INEI MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 Visto el Oficio Nº 475-2000-INEI-OTA, de la Oficina Tecnica de Administracion, mediante el cual solicita la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INEI, para el ejercicio Fiscal del ano 2001;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.