Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

Que, entre los adelantos en efectivo y valorizaciones se desembolso la suma de S/. 141 135,43, de la cual S/. 35 879.34 equivale a pagos adicionales que no contaron con la aprobacion del Municipio ni de la Contraloria General de la Republica; de acuerdo al Informe Pericial se establecio que el valor de lo ejecutado en obra ascendio a S/. 87 963,04, lo que comparado con el monto total abonado de S/ . 141 135,43 da un mayor pago de S/. 53 172,39, tampoco se efectuaron descuentos para constituir el Fondo de Garantia ni se aplicaron penalidades por el incumplimiento de entrega en el plazo fijado de 120 dias, habiendose efectuado la obra en 383 dias hasta el 11.Set.95; Que, el Departamento de Arquitectura del Instituto Nacional de Cultura, en su Informe de 25.MAY.95 manifesto que de la inspeccion ocular efectuada a la citada obra le presentaron copias de planos con el sello del Instituto Nacional de Cultura con la palabra Aprobados, informando que estos planos eran los mismos que dicho Instituto sello como Rechazados; todo lo cual constituye indicios razonables de la comision de los Delitos de Concusion, Peculado y Contra la Fe Publica, previstos y penados en los Articulos 384º, 387º y 427º del Codigo Penal respectivamente; Que, para los trabajos de "Confeccion Cercos Perimetricos de los Jardines de la Plaza de MORDAZA de MORDAZA de Chuco" y sin intervencion del Organo de Abastecimientos, el MORDAZA del Municipio contrato con fecha 16.OCT.95 los servicios de la empresa Factoria MORDAZA por un monto de S/. 51 604,00, la misma que al igual de otras dos empresas comprendidas en el MORDAZA de adjudicacion directa, no se encontraban inscritas en el Registro de Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral Regional de La MORDAZA, ni figuraban en el Registro Unico de Contribuyentes las empresas cotizantes en dicho proceso: Estructuras Metalicas y Fabrimeca; a la empresa contratada se le abono en la misma fecha de suscripcion del contrato, el 50% del monto pactado (S/. 25 801,75) incumpliendo con el trabajo en el plazo fijado de 90 dias, por lo que se resolvio el contrato, siendo el avance del trabajo ejecutado menor al 50% de lo concertado (124,89 de los 368,89 metros lineales) habiendo un pago en exceso a favor del proveedor de S/. 8 332,14. Adicionalmente se ha verificado una sobrevaluacion en perjuicio del Municipio por S/. 10 590,15; todo lo cual constituye indicios razonables de la comision de los Delitos de Concusion, Peculado y Contra la Fe Publica, previstos y penados en los Articulos 384º, 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, para los trabajos de reparacion y mantenimiento de la retroexcavadora "Guria" y sin la intervencion del Organo de Abastecimiento, el MORDAZA del Municipio mencionado contrato por un monto de US$ 6 700,00 los servicios de la Empresa Tracomsa con fecha 14.ABR.94 y en el mismo dia se abono a dicha empresa el 90% del monto contratado (US$ 6 030,00 equivalente a S/. 13 205,70) sin exigirse la MORDAZA de Carta Fianza, razon por la cual el Municipio no pudo resarcirse ante el incumplimiento contractual del proveedor. Para la reparacion mencionada se contrato otro proveedor, gastandose en repuestos y otros la suma de S/. 38 743,77, respecto a lo cual el MORDAZA de esa gestion, no adopto ninguna accion legal contra la mencionada Empresa, todo lo cual constituye indicios razonables de la comision del delito de Concusion y Peculado, tipificado y penado en los Articulos 384º y 387º del Codigo Penal; Que, el MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Tesorero, durante los ejercicios presupuestales de 1994 y 1995, giraron cheques por un total de S/. 423 636,84, para diversos gastos, incluidos viaticos, no existiendo documentacion sustentatoria de los gastos realizados ni el sustento del uso de los recursos, a pesar de las cartas notariales que les curso la administracion MORDAZA siguiente, situacion semejante se presento en la administracion de los Fondos de las Municipalidades Distritales de Mollebamba y Mollepata que estuvo a cargo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, por mandato de las Leyes numeros 25388 y 25986, Leyes de Presupuesto del Sector Publico para 1992 y 1993, existiendo giros de fondo por un importe de S/. 34 856,10 y S/. 147 692,17 respectivamente, que carecen de la documentacion que sustente el uso de dichos fondos desconociendose el destino de los mismos; todo lo cual constituye indicios razonables de la comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387 del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el

inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 15608

JNE
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 011-2001-JNE MORDAZA, 4 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que por mandato de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757 y el D.S. Nº 094-92-PCM, todas las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a aprobar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos con la finalidad de unificar, reducir y simplificar sus procedimientos; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones es un organismo constitucional MORDAZA en virtud de lo dispuesto por los Articulos 176º y 177º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; Que el Articulo 178º, inciso 6), de la Constitucion establece que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones las demas atribuciones senaladas por ley; Que el Articulo 5º, inciso L), de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, establece que son funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento; Por estas consideraciones el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y con la finalidad de regular, unificar, reducir y simplificar sus procedimientos; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, detallado en el Anexo A que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ­PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General.

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