Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

Establecen medidas sobre retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a cargo de contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoria
DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, para cuya determinacion se debe tomar en cuenta las deducciones que la propia ley preve; Que de conformidad con el Articulo 45º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria, el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el limite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, el Articulo 46º del citado cuerpo legal senala que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y MORDAZA categoria podran deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias; Que resulta conveniente exceptuar a los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoria de la obligacion de realizar los referidos pagos a cuenta y de ser pertinente de las retenciones cuando la proyeccion anual de sus ingresos mensuales no supere el monto no gravable mencionado en los considerando anteriores; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- No obligacion de efectuar retenciones de cuarta categoria y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria no estaran sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta; asi como a las retenciones correspondientes al Impuesto Extraordinario de Solidaridad por los recibos por honorarios que no excedan del monto de S/. 700.00 (setecientos nuevos soles). Articulo 2º.- Solicitud de suspension de retenciones y pagos a cuenta A partir del mes de junio de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria podran solicitar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca, la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que la proyeccion de los ingresos en el ejercicio gravable determine que el impuesto efectivamente retenido y/o los pagos a cuenta efectuados sea igual o superior al impuesto que corresponda pagar. La mencionada suspension surtira efecto a partir del primer dia del mes siguiente de la aprobacion de la solicitud. Si con posterioridad a la comunicacion de la referida suspension el contribuyente determinara alguna variacion en sus ingresos que determine que el impuesto retenido, los pagos a cuenta y/o los pagos efectuados no llegan a superar el impuesto que corresponda pagar en el ano, se debera reiniciar las referidas retenciones y/o pagos a cuenta en el mes en el que ello ocurra. Articulo 3º.- Normas reglamentarias Por Resolucion de Superintendencia se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion a partir del ejercicio gravable 2001.

En MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15637

Modifican articulos del D.S. Nº 0992000-EF, relativo al cronograma de adecuacion para Bolsas de Productos en operacion
DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Productos, dispone que para el establecimiento de una Bolsa se requiere contar con un patrimonio minimo en concordancia con los niveles de operacion, el cual sera propuesto por cada Bolsa y determinado por la autoridad competente; Que, es politica del Gobierno brindar las mayores facilidades para el funcionamiento de las Bolsas de Productos; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 099-2000EF aprobo el cronograma de adecuacion para las Bolsas de Productos en operacion creadas por la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsas de Productos; Que, resulta conveniente modificar el cronograma de adecuacion a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 099-2000-EF, por lo siguiente: "Articulo 7º.- El Patrimonio Neto Minimo para la constitucion de una Bolsa es de Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500,000) integramente aportado en efectivo y representado en certificados de participacion de valor homogeneo, que otorguen iguales derechos a sus titulares. Dicho monto es de valor MORDAZA y se reajustara anualmente, dentro del primer trimestre de cada ano, en funcion al Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional, que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, a cuyo efecto se considera como base el indice a partir del mes de enero de 2001". Articulo 2º.- Modifiquese los incisos a), b) y c) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 099-2000-EF por lo siguiente: "a) El treinta (30) por ciento al cierre del mes de diciembre de 2001 b) El sesenta y cinco (65) por ciento al cierre del mes de junio de 2002 c) El cien (100) por ciento al cierre del mes de diciembre de 2002". Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15638

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