Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

Direccion Nacional de Turismo no ha considerado que en la oportunidad en que presento su Solicitud de Autorizacion Expresa, adjunto toda la documentacion e informacion senalada en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153, y que igualmente no ha merituado que ha subsanado, en el plazo de ley, todas las observaciones efectuadas por la Administracion a traves del Oficio Nº 594-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, asimismo, indica que la Resolucion apelada hace referencia a que parte de los documentos que le fueron requeridos, mediante el citado Oficio, fueron presentados como prueba conjuntamente con su Recurso de Reconsideracion, lo cual considera evidente debido a que las pruebas ofrecidas servian para aclarar determinadas observaciones; Que, igualmente, opina que la Administracion debio comunicarle las deficiencias de su subsanacion, y posteriormente proceder a la evaluacion de fondo de la solicitud, mas no resolver su archivamiento; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el nombrado Oficio Nº 594-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo requirio a la empresa BELAM PERU S.A. diversos requisitos contemplados en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su Reglamento, habiendo cumplido la citada empresa con subsanar, en el plazo de cinco dias previsto en el Articulo 19º del citado Reglamento, solo parte de las observaciones formuladas; Que, en la oportunidad que presento su Recurso de Reconsideracion, la empresa recurrente adjunto la MORDAZA Certificada de la Ficha Nº 53799 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, con la cual acredita que el senor MORDAZA MORDAZA Torreblanca MORDAZA, con quien celebrara el Contrato de Arrendamiento, es el legitimo propietario del inmueble del establecimiento donde se explotaran los juegos de maquinas tragamonedas, las declaraciones individualizadas de sus socios, las declaraciones de sus socios respecto a su participacion en el capital social de otras empresas, el certificado de reconstruccion de sus maquinas, detallando el modelo, la MORDAZA, el ano de fabricacion y el ano de reconstruccion, la MORDAZA expedida por "Insultex International del Peru S.A.", que acredita que esta en tramite la homologacion de sus maquinas, el Contrato de Colaboracion Empresarial, celebrado el 22 de marzo de 2000, con la empresa "Insultex International del Peru" y las copias de las facturas de compra de sus maquinas tragamonedas, acreditando su propiedad; Que, en consecuencia, al no haber presentado oportunamente la empresa recurrente, la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su respectivo Reglamento, resulta procedente que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 339-2000-MITINCI/VMT/DNT, confirmada por la Resolucion recurrida, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa BELAM PERU S.A. y que se archive el Expediente Nº 002986-2000-MITINCI; Que, sin embargo, queda subsistente el derecho de la referida empresa, para presentar nuevamente la solicitud de autorizacion para explotar maquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 845-2000MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa BELAM PERU

S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 538-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 15491 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 121-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 28 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CORPORACION DE INVERSIONES JOSSY'S S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 423-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 2 de agosto de 2000, y el Informe Nº 184-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 423-2000MITINCI/VMT/DNT, resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa Corporacion de Inversiones Jossy's S.A., sobre Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en la Discoteca ubicada en el MORDAZA de la Union Nº 1165 - 102, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ordenando el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 00446-2000-MITINCI; Que, el 16 de octubre del ano en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion, manifestando en su descargo que en la fecha en que le fue remitido el Oficio Nº 229-2000MITINCI/VMT/DNT, solicitandole la subsanacion a las observaciones recaidas en su solicitud, no se encontraban en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, senala que conforme a lo establecido en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administracion solo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el MORDAZA, por lo que considera que no se le puede sancionar por no cumplir con el requerimiento de la documentacion que no constaba en el mismo, y que la ley prohibe exigir bajo responsabilidad; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, debian presentar, ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud incluyendo la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, establece un regimen de excepcion aplicable a los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, es decir, al 9 de MORDAZA de 1999, contasen con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, la cual podia ser renovada hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 00446-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 229-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 16 de febrero del presente ano, otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, habiendo presentado la empresa recurrente el 23 de febrero de 2000, parte de la documentacion que le fuera requerida; Que, la exigencia de cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153 y su Reglamento, se efectuo en

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