Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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EQUIPOS Y SERVICIOS AGROFORESTALES S.R.L., ESAF, la misma que determino un pago indebido de horas maquina (tractor de orugas) por la suma de S/. 12,227.51, sanciono a dicho ex directivo con 20 dias de suspension del cargo sin goce de haber; Que, ante la apelacion presentada por el ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu, Ing. Romel MORDAZA MORDAZA, el Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, al confirmar la Resolucion mencionada en el considerando precedente, dispuso ademas el inicio de la implementacion de las acciones legales correspondientes contra la mencionada empresa EQUIPOS Y SERVICIOS AGROFORESTALES S.R.L., ESAF, por el evidente perjuicio ocasionado por dicha empresa al Estado, por la suma de S/. 12,227.51, mas sus correspondientes intereses; Que, no obstante haber tenido conocimiento la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial Pichis Palcazu de la irregularidad detectada, conforme se aprecia del Memorandum Nº 003-99-INADE/6203 del 8 de enero de 1999, por el cual comunica al Jefe de Administracion la deuda de ESAF, y del Memorandum Nº 05099-INADE/6203 del 7 de MORDAZA de 1999 por el cual hace llegar a la Direccion Ejecutiva un "Memorando de Control Interno" en el que aparece igualmente la deuda de ESAF por S/. 12,227.51, (indicando ademas que no sera considerada en el Informe Final), el presente caso no ha sido materia de un Examen Especial de Auditoria; Que, a pesar de lo precedentemente indicado, el Proyecto Especial Pichis Palcazu, adopto las medidas correctivas pertinentes, en lo administrativo, conforme se aprecia de la Resolucion mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion, apareciendo asimismo en autos el Informe Tecnico Nº 001-2000INADE/6201.DO de fecha 17 de octubre del 2000, por el cual el Director de Obras solicita que, estando acreditada la responsabilidad pertinente, se efectuen las acciones judiciales del caso para la recuperacion de la suma de S/. 12,227.51 (DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 51/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al adelanto no devuelto por ESAF; Que, aparece en autos la Carta Notarial de fecha 16 de junio de 1999, por la cual el representante legal de ESAF manifiesta su sorpresa de que se le este cobrando la suma de S/. 12,227.51, cuando lo real ha sido que la maquinaria de su propiedad permanecio durante mas de cinco (5) meses en poder del Proyecto Especial Pichis Palcazu sin autorizacion ni compromiso contractual valido alguno, ocasionandole un perjuicio economico por el que se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, circunstancia que permite apreciar la necesidad de que las acciones legales a interponerse incluyan a los funcionarios involucrados, en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, del analisis de los actuados, se observa ademas que las acciones civiles para los efectos de resarcir al Estado de los perjuicios economicos detectados, no han prescrito, siendo por tanto necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que inicie e impulse en nombre y representacion del Estado, las acciones judiciales a que hubiere lugar; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga e impulse las acciones judiciales correspondientes, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23297

Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra ex funcionarios y servidores del PRONAP por presunta comision de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2001-PRES MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Visto el Informe Especial Legal Nº 005-2000/PRESOAI, de la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2001, el Ministro de la Presidencia dispuso que la Oficina de Auditoria Interna del Sector, procediera a realizar un Examen Especial al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP, con la finalidad de evaluar los contratos de personal suscritos bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 728, asi como el pago de las diversas asignaciones que se han venido otorgando por encima de las escalas remunerativas establecidas mediante Decreto Supremo Nº 054-94-EF, Decreto Supremo Nº 141-95-EF y Decreto Supremo Nº 009-97-EF; Que, para la realizacion de dicho Examen Especial se designo a traves del Oficio Nº 180-2000/PRES-IG, a la Comision de Auditoria integrada por Auditores del Ministerio de la Presidencia, llevando a cabo la Accion de Control en el propio local del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP; Que, el Examen Especial fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas - NAGA, Normas de Auditoria Gubernamental NAGU y disposiciones legales aplicables, formulandose la evaluacion de documentos elaborados entre los anos 1996 y 2000; Que, durante el desarrollo del referido Examen y luego de la evaluacion de las Resoluciones Ministeriales y Directorales correspondientes a los anos 1996 a 2000 e interpretacion de las mismas, se ha llegado a la conclusion que los Directores de Administracion que han laborado para el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP en los referidos periodos, han suscrito los contratos de personal, careciendo de la autorizacion correspondiente, basandose en la Resolucion Directoral Nº 011-96/PRES/VMI/PRONAP, la misma que mantuvo su vigencia hasta el 27 de setiembre de 1999, fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 397-96-PRES, por lo que existen indicios razonables de la comision de delitos; Que, del Examen Especial de Auditoria se ha podido establecer la responsabilidad de: el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo del PRONAP; Ing. MORDAZA Villa-Garcia MORDAZA, ex Director Ejecutivo del PRONAP; CPC Cromwell MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Administracion; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, Directora de Administracion; Que, de conformidad con el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, los Informes y/o Dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25556 y el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones que correspondan, contra ex funcionarios y servidores del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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