Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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debera guardarse sobre todo lo senalado en el desarrollo de la audiencia; b) Explicar claramente cual va a ser su rol como conciliador en el manejo de la audiencia; c) Exponer a las partes las ventajas de la conciliacion sobre otras formas de resolver la controversia presentada; d) Senalar cuales son las reglas de comportamiento que deberan guardar las partes, asi como el rol de conductor de la audiencia que le compete al conciliador; e) Explicar, si estuvieren presentes asesores de las partes, que el rol de los mismos no es el de sustituir a las partes en la toma de decisiones, exhortandoles a cooperar en la busqueda de soluciones satisfactorias; f) Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado para poder efectuar alguna decision; g) Promover que las partes narren los hechos materia de la controversia, para lo cual buscara generar empatia con las mismas; h) Elaborar una agenda de problemas, que le permitira identificar los intereses de las partes; i) Evitar hacer uso de la coercion para que las partes arriben a un acuerdo; j) Proponer de acuerdo a las circunstancias y cuando lo estime conveniente, diversas alternativas de solucion de la controversia planteada. Articulo 14º.- Supervision del Acta de Conciliacion Cuando el conciliador no sea abogado, los acuerdos a que se arriben deberan ser supervisados por el abogado del Centro, el mismo que revisara el proyecto de acuerdo, MORDAZA de ser presentado a las partes. No es necesario que el abogado se encuentre presente en las sesiones, ya que solo velara por la legalidad de los acuerdos adoptados, los que deberan estar claramente descritos. Articulo 15º.- Conclusion del procedimiento conciliatorio La conciliacion concluye por: a) Acuerdo total de las partes. b) Acuerdo parcial de las partes. c) Falta de acuerdo entre las partes. d) Inasistencia de una parte a dos sesiones. e) Inasistencia de las dos partes a una sesion. f) Por decision del conciliador con el fin de proteger los principios eticos de la conciliacion. g) Desconocimiento de domicilio o centro de trabajo del invitado a conciliar. Articulo 16º.- Validez del acuerdo conciliatorio El acta de conciliacion es el documento que expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la conciliacion. Su validez esta condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, bajo sancion de nulidad. Articulo 17º.- Registro de Actas El Secretario Tecnico General llevara un Registro de las Actas de Conciliacion, en cumplimiento al Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Adicionalmente, llevara un archivo de actas de conciliacion que contenga solamente los acuerdos celebrados, senalando si son totales o parciales, o donde conste que no se llego a acuerdo alguno. Este archivo sera debidamente numerado segun el numero asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta y la expedicion de copias certificadas. TITULO V: COPIAS ADICIONALES DE ACTAS Articulo 18º.- Solicitud de copias de Actas de Conciliacion Adicionalmente a las copias gratuitas entregadas a las partes al finalizar el MORDAZA de conciliacion, estas podran solicitar nuevas copias de las actas, presentando una carta al Secretario Tecnico General quien las expedira dentro de tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la misma. Expedidas las copias, el Secretario Tecnico General dejara MORDAZA de ello en el Archivo de Actas de Conciliacion.

TITULO VI: DE LAS SANCIONES A LOS CONCILIADORES Articulo 19º.- Faltas de los conciliadores Constituyen faltas de los conciliadores: a) El incumplimiento de los deberes de su funcion, detallados en los Articulos 31º y 32º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; b) No concurrir a la audiencia de conciliacion sin causa justificada; c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las previstas por la tabla de aranceles aprobada por el MTPS; d) Violar el MORDAZA de confidencialidad del MORDAZA de conciliacion, con excepcion de los casos establecidos en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; y, e) Las que se senalan como tales en la Resolucion Ministerial Nº 174-98-JUS, Reglamento de Sanciones a los Conciliadores y Centros de Conciliacion. Articulo 20º.- Sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia Cuando el conciliador incurra en alguna de las faltas previstas en el articulo precedente, el Director del Centro debera notificar inmediatamente al Ministerio de Justicia, para efectos de la imposicion de la sancion respectiva a su condicion de conciliador acreditado ante el Ministerio de Justicia, segun lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento de la Ley de Conciliacion y la Resolucion Ministerial Nº 174-98-JUS. Articulo 21º.- Procedimiento de sancion ante el Centro Independientemente del procedimiento previsto por la Resolucion Ministerial Nº 174-98-JUS y las sanciones que pudiera imponer al conciliador el Ministerio de Justicia, el Centro se encuentra facultado para investigar y en su caso sancionar al Conciliador cuando incurra en alguna de las faltas previstas por el Articulo 19º del presente Reglamento. Para tal efecto, el Secretario Tecnico General, debera convocar a sesion reservada del Consejo, quienes deberan reunirse dentro de los siete (7) dias habiles de conocidos los hecho por el Secretario Tecnico General. Paralelamente, el Secretario Tecnico General notificara al conciliador investigado el inicio del procedimiento en su contra, para que en un plazo de menor de seis (6) dias naturales remita al Consejo, los descargos respectivos, o en su defecto, pida el uso de la palabra en la sesion del Consejo. El Consejo Consultivo, presentados o no los descargos del Conciliador, emitira un Dictamen en la sesion del Consejo o en un plazo no mayor de tres (3) dias, recomendando al Director del Centro la sancion que corresponda. Articulo 22º.- De las sanciones Las sanciones que puede imponer el Director del Centro, son inapelables y podran ser las siguientes: a) Amonestacion escrita; b) Retiro temporal de la lista de conciliadores; c) Retiro permanente de la lista de conciliadores; d) Resolucion del Contrato con el Conciliador. En la imposicion de la sancion, el Director del Centro debera respetar el MORDAZA de inmediatez. TITULO VII: DE LOS ARANCELES Y HONORARIOS Articulo 23º.- Aranceles del procedimiento conciliatorio La Tabla de Aranceles del Centro comprende el formato de la solicitud de conciliacion, la designacion del conciliador, la invitacion a las partes a las sesiones que correspondan, invitacion a las partes a las sesiones que correspondan, copias certificadas del Acta de Conciliacion respectiva cuando MORDAZA finalizado el servicio conciliatorio, y cualquier otro documento o servicio que permita la conclusion del procedimiento conciliatorio.

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