Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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1. MORDAZA NORMATIVO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

El Consejo Directivo de OSIPTEL dicta el presente Mandato de Interconexion, de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los Articulos 23º, 24º y el inciso n) del Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM y ordena su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL) y las disposiciones contenidas en los Contratos de Concesion de los cuales es actualmente titular Telefonica del Peru S.A.A. 2. ANTECEDENTES Telematic Comunicaciones S.A.C. (en adelante TELEMATIC) comunico a Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. En ese sentido, mediante carta GGR-127-A-727-00 de fecha 20 de enero de 2000 TELEFONICA efectuo el respectivo requerimiento sobre la informacion necesaria para la interconexion. Debe senalarse que TELEMATIC cumplio con absolver el requerimiento de informacion mediante carta de fecha 31 de enero de 2000, de esta manera, se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º del Reglamento de Interconexion y, en consecuencia, con fecha 1 de febrero se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (1 ) y por el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. En ese sentido, las partes negociaron los terminos y condiciones tecnicas, legales y economicas de la interconexion en el referido periodo. Una vez vencido el plazo de negociacion y sin que los operadores involucrados llegaran a acordar los terminos y condiciones del contrato de interconexion, TELEMATIC mediante carta de fecha 27 de MORDAZA de 2000 solicito a OSIPTEL la emision del Mandato de Interconexion correspondiente. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion, TELEFONICA y TELEMATIC remitieron a OSIPTEL MORDAZA de las comunicaciones que se cursaron durante el MORDAZA de negociacion. Mediante cartas C953-GG.L/2000 y C.954-GG.L/2000 de fecha 17 de agosto de 2000, OSIPTEL solicito a las empresas involucradas toda la informacion sustentatoria y la documentacion cursada en relacion al servicio que TELEFONICA le presta a TELEMATIC mediante la fibra optica instalada, tales como, servicio solicitado por TELEMATIC, fecha y lugar de instalacion del servicio, operatividad del servicio, entre otros. Mediante comunicacion GGR-127-A-2907-00 recibida con fecha 28 de agosto de 2000, TELEFONICA senalo que TELEMATIC adquirio la fibra optica desde su central de Miraflores al solicitar el servicio de primarios, precisando que en la medida que su central para la interconexion se encuentra en San MORDAZA, la fibra optica contratada no puede ser usada para fines de interconexion. Asimismo, TELEFONICA manifiesta que informo a TELEMATIC que esta MORDAZA deberia pagar el costo del enlace (fibra optica) desde su local hasta el punto de interconexion y que tenian la MORDAZA de elegir al portador que construya la fibra optica. Mediante comunicacion recibida con fecha 6 de setiembre de 2000, TELEMATIC adjunto las cotizaciones de la instalacion de la fibra optica MORDAZA y despues del MORDAZA de negociacion de interconexion, asi como las solicitudes de servicio y las ordenes de instalacion de la fibra optica y circuitos primarios. Preciso que se culmino la instalacion de la fibra optica el dia 13 de marzo de 2000. En ese sentido, manifesto que TELEMATIC cuenta con un enlace de fibra optica operativo y listo para brindar servicios, que debe ser reconocido por TELEFONICA como medio de transporte valido en el MORDAZA de interconexion. Mediante comunicacion recibida con fecha 6 de octubre de 2000, TELEMATIC solicito a OSIPTEL se incluya en el mandato de interconexion las disposiciones relativas al "servicio de preseleccion" y "tarjetas de prepago" en la medida seran los principales servicios a ofrecer de manera inmediata.

Mediante comunicaciones C.1574-GG.L/2000 y C.1575-GG.L/2000 de fecha 29 de diciembre de 2000 se remitio a TELEFONICA y TELEMATIC el proyecto de mandato de interconexion a fin que formulen los comentarios que estimen pertinentes. Mediante comunicaciones recibidas con fechas 24 y 30 de enero de 2001, TELEMATIC y TELEFONICA remitieron sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion. Asimismo, cabe senalar que en el MORDAZA de emision del mandato de interconexion se convoco a las partes a reuniones con la finalidad de establecer las condiciones tecnicas y economicas del mandato de interconexion. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: (i) La definicion de las redes a interconectar (ii) Los aspectos tecnicos, legales y economicos de la interconexion 4. ANALISIS 4.1. DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR Mediante comunicaciones de fechas 1 de febrero y 6 de octubre de 2000, TELEMATIC precisa las redes publicas de telecomunicaciones de TELEFONICA con las cuales pretende interconectar su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional. En ese sentido, la interconexion a establecer comprenderia la red del servicio de telefonia fija local, en sus dos modalidades de prestacion (abonado y telefonos publicos) (2 ) y la red del servicio portador de larga distancia nacional de TELEFONICA. Esta definicion de las redes a interconectar fue dispuesta en el proyecto de mandato de interconexion y TELEMATIC en sus comentarios al mismo ha manifestado su conformidad. La incorporacion de los telefonos publicos de TELEFONICA en el ambito de la presente interconexion no implica, por un lado, que las lineas de telefonia publica de exteriores de TELEFONICA tengan que preseleccionar a otro operador (v.g. TELEMATIC), toda vez que ello conllevaria incumplir con lo dispuesto por los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones (aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC); mas bien, tiene por finalidad que los usuarios de TELEMATIC o cualquier otro operador, utilicen tarjetas de pago, para realizar llamadas de larga distancia nacional o internacional desde cualquier equipo terminal (de la telefonia de abonado o de la telefonia publica), ejerciendo asi su derecho de eleccion, contenido en el Articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones (3 ). Por otro lado, esta incorporacion no implica, ademas, que el operador de larga distancia utilice gratuitamente la infraestructura de TELEFONICA; sino que se encuentra obligado al pago de una contraprestacion o compensacion a TELEFONICA, cuyo detalle se encuentra en el Anexo 2 -Condiciones Economicas del MANDATO. 4.2. ASPECTOS LEGALES, TECNICOS Y ECONOMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente MANDATO.

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Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de enero de 1999. TELEFONICA cuenta con la concesion del servicio de telefonia fija local bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de telefonos publicos, conforme a lo dispuesto en su contrato de concesion acorde con la clasificacion y definiciones previstas en el ordenamiento juridico vigente. Articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones: "El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En ese sentido, las empresas que presten servicio de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion."

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