Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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red fija, por el servicio de terminar la llamada en la red fija local de TELEFONICA. Trafico liquidable. De conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL y Nº 061-2000-CD/OSIPTEL la liquidacion de traficos de interconexion debe hacerse de acuerdo al siguiente mecanismo: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de liquidacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por terminacion de llamada. Estos cargos seran independientes del cargo a pagarse por transporte conmutado, en caso de corresponder. NUMERAL 2.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL De conformidad con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001, el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de U.S.$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador local podra establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto seran: v U.S. $ 0,00763 para la interconexion de la red de telefonia fija local de TELEFONICA con la red del servicio portador de larga distancia de TELEMATIC en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas v U.S. $ 0,00381 para la interconexion de la red de telefonia fija local de TELEFONICA con la red del servicio portador de larga distancia de TELEMATIC en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Asi, TELEMATIC pagara a TELEFONICA un cargo de interconexion promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones de U.S.$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El servicio de transporte conmutado sera brindado en las condiciones establecidas por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL cuyo texto fue precisado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2001-CD/OSIPTEL (11 ). Trafico liquidable.- De conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL y Nº 061-2000-CD/OSIPTEL la liquidacion de traficos de interconexion debe hacerse de acuerdo al siguiente mecanismo: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de liquidacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local. NUMERAL 3.- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL De conformidad con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL (12 ) el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado de larga distancia

nacional con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de U.S.$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador de larga distancia podra establecer cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en el parrafo anterior. De aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado de larga distancia por todo concepto seran: v U.S.$ 0,08087 por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional hacia o desde cualquier area local entre las 07:00:00 y las 22:59:59 horas sin incluir el Impuesto General a las Ventas v U.S.$ 0,04043 por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional hacia o desde cualquier area local entre las 23:00:00 y las 06:59:59 horas sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Asi, TELEMATIC pagara a TELEFONICA un cargo de interconexion promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado de larga distancia nacional con todos los servicios publicos de telecomunicaciones de U.S.$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Alternativamente, de existir descuentos aplicados por TELEFONICA a competidores de TELEMATIC, TELEMATIC podra optar por pagar los cargos resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores no son acumulativos. a) Origen: abonado fijo de TELEFONICA, destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transporte conmutado de larga distancia. Para una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA utilizando a TELEMATIC como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde TELEMATIC se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEMATIC no se encuentre interconectado con TELEFONICA, TELEMATIC pagara a TELEFONICA, adicionalmente a los cargos por terminacion de llamada (en el origen y en la terminacion), un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmutado local, en los terminos establecidos en el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y otras resoluciones modificatorias. b) Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transporte conmutado de larga distancia. Para una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija, utilizando a TELEMATIC como portador de larga distancia, en donde TELEMATIC se encuentre interconectado con TELEFONICA, y cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEMATIC no se encuentre interconectado con TELEFONICA, TELEMATIC pagara a TELEFONICA, adicionalmente a los cargos por terminacion de llamada, un cargo por transporte

11 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2001 12 Vigente a partir del 1 de enero de 2001

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