Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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vistos y penados en los Articulos 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, por la adquisicion de diversos bienes, el Municipio efectuo a favor de una proveedora, desembolsos por un monto total de S/. 66 501,50, evidenciandose -segun Pericia Grafotecnica practicada- que algunos cobros los realizo el hermano del MORDAZA Distrital de Manseriche, no habiendose acreditado la recepcion de los bienes adquiridos ni su correspondiente utilizacion, hechos que revelan la existencia de una presunta concertacion para defraudar al Estado, lo que constituye indicios razonables de comision de delito de Concusion en la modalidad de Colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, la Municipalidad efectuo pagos por S/. 9,000.00 a favor de una Federacion MORDAZA del Rio Apaga -cobrados por su Presidente- para la ejecucion de la obra apertura de "Trocha Carrozable" comprendiendo los tramos MORDAZA - MORDAZA (4 kilometros) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (8 kilometros); no habiendose ejecutado la obra, hasta la fecha, lo que constituye indicios razonables de comision de delito de Concusion en la modalidad de Colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, durante los anos 1999 y 2000 se otorgaron viaticos por S/. 59 793,95 a diversas autoridades y funcionarios ediles sin que hasta el momento, se hayan sustentado documentariamente con Comprobantes de Pago establecidos de acuerdo a ley, sin embargo, contablemente fueron asumidos como gastos de la entidad en los ejercicios correspondientes sin haberse efectuado ninguna accion tendente a su recupero, lo que ocasiona un perjuicio economico al Municipio por el referido monto; Que, en la ejecucion del servicio de Roce y Limpieza del derecho de via del Oleoducto Nor Peruano, efectuado por la Municipalidad Distrital de Manseriche, se ha determinado gastos por S/. 28 210,22 que carecen de documentacion sustentatoria valida al contar con Liquidaciones de Compra, Facturas y Boletas de Venta emitidas con posterioridad a la fecha de termino del trabajo y de conformidad del servicio, evidenciandose que dichos gastos no formaron parte de los costos de su ejecucion, habiendose ocasionado un perjuicio economico por dicho monto; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delitos asi como de perjuicio economico -no recuperable en la via administrativa- como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Manseriche que desempenan funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162-, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 23372

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 438-2001-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 VISTOS: Expediente Nº 459-2001, iniciado con los recursos de revision, recibidos el 23 de marzo y 30 de MORDAZA del 2001, interpuestos por MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, contra los acuerdos de sesiones de fechas 9 de marzo y 11 de MORDAZA del 2001, que declararon la vacancia de su cargo; El escrito remitido por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes solicitan se declare la vacancia de las autoridades ediles del Concejo Distrital de Alca; Los escritos remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, con las copias de las actas de las sesiones de 16 de marzo del 2001 y de 11 de MORDAZA del 2001, que declara la vacancia del citado Alcalde; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 9 de marzo del 2001, declara vacancia del MORDAZA senor MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a sesiones de Concejo, conforme consta de fojas 477 a 481; posteriormente, en sesion extraordinaria de fecha 16 de marzo del 2001, dicho Concejo acordo declarar nula el acta de sesion del 9 de marzo del 2001 y sin efecto la declaratoria de vacancia del MORDAZA en mencion, conforme se aprecia a fojas 532. Habiendose sustraido la materia juridica impugnada por MORDAZA recurrente, carece de objeto pronunciarse en este extremo; Que, respecto a la declaratoria de vacancia del citado MORDAZA aprobada en sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2001, se aprecia: a) por solicitud del 26 de marzo del 2001, los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidieron al MORDAZA don MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA convoque a sesion extraordinaria para tratar la declaratoria de vacancia de su cargo, segun es de verse a fojas 540; dicha solicitud fue notificada por el Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, publicacion en el Diario "Correo" y emision de aviso por Radio Melodia de la MORDAZA de MORDAZA, conforme consta de fojas 542 a 547; b) el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA convoco a sesion extraordinaria el 11 de MORDAZA del 2001, notificando al MORDAZA, utilizando los mismos medios que se uso para solicitar la convocatoria a sesion, conforme aparece de fojas 552 a 557, debido a que, dicho MORDAZA no convoco a la sesion solicitada por los Regidores; procediendo el citado Regidor, conforme lo establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; c) en sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2001, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, se acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA, por cambio de domicilio, conforme se aprecia de fojas 562 a 565; acreditandose dicha causal, con las diligencias de constatacion de fechas 30 de diciembre del 2000, 7 de febrero y 3 de MORDAZA del 2001, realizadas en el domicilio de la MORDAZA 4 de MORDAZA Nº 104 del distrito de MORDAZA, por personal de la Comisaria de PNP del distrito en mencion; la MORDAZA expedida por el Juez de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, que certifican que don MORDAZA Milard MORDAZA MORDAZA no tiene domicilio en la jurisdiccion del

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