Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

Que, el contratista al formular sus descargos ratifica la veracidad de los hechos expuestos por la Entidad pero senala que los citados productos fueron adquiridos por su proveedor quien los engano respecto a la calidad del material, tal situacion determina que esta plenamente acreditado el incumplimiento del contratista de sus obligaciones, asi como de la pretendida entrega de un material no concordante con lo ofertado; Que, los argumentos expuestos para liberarse de responsabilidad resultan inaceptables por cuanto un actuar diligente de una empresa que esta actuando en el MORDAZA de manera regular tiene la capacidad para poder determinar si los productos que se le entregan y que tiene la obligacion de proveer, cumplen con los requerimientos y calidad por MORDAZA misma oferta, mas aun cuando asume plena responsabilidad frente al adquiriente, por lo que el contratista se ha hecho pasible a la sancion prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, sin embargo, atendiendo que a la fecha se encuentra vigente el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, en donde se establece para la infraccion consistente en incumplir injustificadamente las obligaciones derivadas del contrato (Inc. b) del Art. 205º ) la sancion de suspension para contratar con el Estado es por un periodo de no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo sancionador el MORDAZA juridico penal reconocido en el Articulo 103º de la Constitucion politica segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tambien al administrativo sancionador por ser manifestaciones del orden punitivo del Estado, al momento de imponer la sancion debera preferirse la nueva MORDAZA en tanto sea mas favorable al infractor; por tanto resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850, para efectos de graduar la sancion; y, Con arreglo a lo establecido por los Arts. 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GRAHJAMS S.R.Ltda. con suspension temporal de un (1) ano, en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratista, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23302

Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 9.4.2001, el Expediente Nº 429.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A., por haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA en la adquisicion de Mobiliario Clinico y Complementario, contratada con el Seguro Social de Salud. ESSALUD. A.D. Nº 003-BG-ESSALUD-2000. CONSIDERANDO: Que, el 17.4.00, se suscribio el contrato para la adquisicion del Mobiliario Clinico y Complementario, bajo el Sistema a Suma alzada, fijandose como fecha de inicio y fin de vigencia del 18.4.2000 al 18.5.2000, y por un monto total de S/. 8 460,00 nuevos soles; Que, el 10.10.00, mediante Carta 122-G.G./2000, el proveedor manifiesta los motivos de su incumplimiento con la entrega de los bienes, destacando fundamentalmente la falta de liquidez, y solicita 10 dias como plazo MORDAZA para la entrega de todo el mobiliario; Que, el 12.10.00, mediante Carta 1181-GP-GCLOESSALUD-2000, el Gerente Central de Logistica hace de conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones el contenido de la carta que antecede y acepta la propuesta, de tal manera que se le cobrara el tope de la penalidad por MORDAZA, con comunicacion al CONSUCODE para la sancion respectiva y que de persistir en el incumplimiento se procedera a la resolucion; Que, el 26.10.00, el Gerente Central de Logistica hace de conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones que la empresa ha cumplido con la entrega de los bienes; Que, el 17.11.00 mediante escrito presentado ante este Tribunal, la Entidad solicita la aplicacion de sancion al proveedor Compania Industrial Peruana Monfer S.A al haber acumulado la MORDAZA penalidad; Que, el 22.12.00 el proveedor cumple con formular sus descargos, arguyendo que la demora en la entrega se debio fundamentalmente por motivos economicos derivados de la no posibilidad de facturar la entrega de bienes efectuada a ESSALUD por la L.P. Nº 042-99ESSALUD, por lo que se le acepto la prorroga, que adicionalmente incluso en el presente procedimiento de adjudicacion y aun cuando se ha hecho entrega de los bienes el 24.10.00 no cancela los importes respectivos, por lo que solicita ser liberado de sancion; Que, de autos se advierte que no existe discrepancia entre las partes respecto a que efectivamente existio demora en el cumplimiento de la prestacion a la que se obligo el proveedor, por lo que la aplicacion de sancion es procedente; Que, se discute de modo exclusivo si, a tenor de lo afirmado por el proveedor la sancion puede ser menguada e incluso exonerada en atencion a las circunstancias atenuantes que ha expresado, especificamente la falta de liquidez proveniente de incumplimiento de la misma Entidad en el pago de sus obligaciones provenientes de otros procesos; Que, la legislacion establece que en el caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte de las Entidades, estas deben reconocer y abonar a los proveedores intereses ­ Art. 49º de la Ley -, por lo que no puede ampararse ese criterio como atenuante, salvo el caso de no pago en un mismo MORDAZA que conlleve cumplimiento parcial o MORDAZA de la contraprestacion; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciandose que el proveedor ha cumplido aunque con retraso la prestacion en la fecha que se le otorgara como ultimo plazo determina que se ha hecho pasible a la sancion correspondiente, sin embargo este cumplimiento aunque MORDAZA merece ser merituado como atenuante dentro de la facultad discrecional que regulada el Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA vigente y el actual Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; y, Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A. con suspension tem-

Sancionan a Compania Industrial Peruana Monfer S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 089/2001.TC-S1 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001

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