Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
RANGO E1's DE HASTA 1 7 8 16 17 31 32 63 64 96

Pag. 202709
PRECIO/E1 (US$) DPTO. MORDAZA OTROS DPTOS. 13050 14990 11050 13500 7650 9346 5500 6719 4792 5854

En MORDAZA se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relacion a diversos aspectos de la relacion de interconexion. Al respecto, se considera pertinente hacer referencia a algunos puntos especificos. 4.2.1. Costos de adecuacion de red Sobre este particular, el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(4 ), en adelante Normas Complementarias en materia de Interconexion, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. Asi, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe destacar que los costos de adecuacion de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexion, los que constituyen el medio de transmision por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 4 del Anexo 2 - Condiciones Economicas del presente MANDATO. En ese sentido, esta Gerencia General considera que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a eleccion de TELEMATIC, en MORDAZA y provincias, de forma no excluyente: (i) Uso Exclusivo.- De acuerdo a esta modalidad la adquisicion de los equipos se efectua para su uso en una interconexion en particular. En el caso de MORDAZA, el punto de interconexion se encuentra ubicado en el local de San MORDAZA de TELEFONICA, por lo que los costos de adecuacion corresponden a los de una central 5ESS de Lucent Technologies. Sin embargo, mediante carta del 9 de junio de 2000 TELEMATIC ha manifestado a TELEFONICA que se acogeria a la oferta de uso compartido de elementos de adecuacion de red. Para el caso de provincias los puntos de interconexion se encuentran en los locales de TELEFONICA por lo que los costos de adecuacion corresponden a una central AXE-10 de Ericsson. El listado y precios unitarios de los elementos de adecuacion de red para la central AXE-10 estan especificados en la Resolucion Nº 024-2000-GG/OSIPTEL. (ii) Uso compartido.- Esta modalidad fue autorizada por la Resolucion de Gerencia General Nº 064-2000-GG/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuacion de red, aprobado en la referida resolucion, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas:
a) En el departamento de MORDAZA ............... US $ 13 050,00 b) En otros departamentos ....................... US $ 14 990,00

En tal sentido, de acogerse TELEMATIC a la alternativa de uso compartido de los elementos de adecuacion de red, TELEFONICA debera otorgar las condiciones economicas senaladas en el parrafo anterior. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion, con condiciones economicas mas favorables para el operador que asume los costos. De ser este el caso, este acuerdo debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion. 4.2.2. Cargo de terminacion de llamada y cargo de transporte conmutado local en la red fija local de TELEFONICA Al respecto, resultaran de aplicacion los cargos de terminacion de llamada y transporte conmutado local en la red fija local de TELEFONICA establecido por OSIPTEL mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de diciembre de 2000 (5 ). 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada, transporte conmutado de larga distancia De conformidad con la normativa vigente, los operadores de larga distancia, en su calidad de entrantes en el MORDAZA, tienen el derecho de terminar las llamadas de sus usuarios en areas donde no cuentan con puntos de interconexion locales, pero, asimismo tiene el deber de invertir en infraestructura de transporte de larga distancia hacia un numero minimo de departamentos. De lo anterior es posible apreciar que una llamada de larga distancia nacional puede ser transportada utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia de TELEFONICA o puede ser transportada utilizando infraestructura de transporte de larga distancia provista por TELEMATIC, sea propia o arrendada a terceros, en la modalidad de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, sobre la base de ancho de banda contratado. En el caso que TELEMATIC decida utilizar infraestructura propia o de terceros, a traves de arrendamiento de circuitos, las tarifas y modalidades de pago seran los determinados por dichos proveedores, en cumplimiento de los principios de no discriminacion, transparencia e igualdad de acceso y de la normativa vigente para dicho servicio. En ese sentido, se establece que por el servicio de transporte conmutado de larga distancia a areas locales donde TELEMATIC no tiene presencia fisica cuando el servicio es ofrecido por TELEFONICA, a traves de su red conmutada de larga distancia, TELEMATIC debera pagar los montos establecidos en el Numeral 3 del Anexo 2 del presente mandato. 4.2.4. Cargos por enlace de Interconexion Mediante comunicacion recibida con fecha 31 de MORDAZA de 2000, TELEMATIC solicito a OSIPTEL emita un mandato de interconexion en el cual se pronuncie respecto del medio fisico de interconexion entre TELEFONICA y TELEMATIC. Atendiendo a la solicitud de TELEMATIC, mediante comunicaciones C.953-GG.L-GPR/2000 y C.954-GG.L-GPR/2000 de fecha 17 de agosto de 2000, este organismo solicito a las partes toda la informacion

Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendra derecho al uso de los elementos de adecuacion de red por todo el periodo que se encuentre vigente la relacion de interconexion que establece el presente MANDATO. Sin embargo, mediante la comunicacion GGR-127-A2917-00 recibida por este organismo el 1 de setiembre del presente ano, TELEFONICA comunica que - de acuerdo a las recientes negociaciones con otros operadores - ha optado por ofrecer descuentos en los precios por adecuacion de red, por volumen de E1's , conforme a la siguiente tabla:

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Modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000. Esta resolucion entro en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2001.

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