Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23298

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial destinado a que se declare la nulidad de la Res. Nº 172-99CTAR/PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2001-PRES MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 Visto, el Informe Nº 373-2000-CTAR/PE-ST-GRAJ y el Informe Nº 019-2001-CTAR/PE-ST-GRAJ, ambos de la Gerencia Regional Asesoria Juridica del Consejo Transitorio de Administracion Regional Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud al Contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Propiedad celebrado entre la ex Junta de Rehabilitacion y Desarrollo de MORDAZA, y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de octubre de 1967, la primera transfirio, previo pago del integro del saldo de precio, al MORDAZA la propiedad de un bien inmueble de 3 435,00 m2, ubicado en el Lote Nº 2 de la Manzana "E" del MORDAZA Industrial de MORDAZA, por la suma de 429 375,00 Soles Oro; Que, debido al incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del comprador, EMADI PERU, posterior propietaria del inmueble debido a la liquidacion de la ex Junta de Rehabilitacion y Desarrollo de MORDAZA, expidio la Resolucion Nº 004-76/VI-7163-40, de fecha 12 de febrero de 1976, mediante la cual se da por rescindido el Contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Propiedad, senalado en el considerando precedente; Que, ante tal situacion el comprador interpuso los correspondientes recursos de reconsideracion y apelacion, los cuales fueron declarados improcedentes, produciendose asi el agotamiento de la via administrativa; Que, una vez agotada la via y habiendo tomado la resolucion administrativa caracter de cosa consentida, debido a diversos requerimientos efectuados por el comprador, la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia emite el Informe Nº 662-98-PRES-OAJ, por el cual sustenta la procedencia de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las clausulas setima y octava del Contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Propiedad; Que, fundamentandose en el Informe senalado en el considerando anterior el Viceministro de Desarrollo Regional mediante el Oficio Nº 1840-99-PRES/VMDR, remite al CTAR MORDAZA el Informe Nº 031-99-PRES/ VMDR/NCI, por el cual comunica que es competencia de CTAR MORDAZA resolver en forma definitiva el reclamo de los recurrentes, al estar amparado sus derechos en la clausula setima y octava del Contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Propiedad; Que, en tal sentido el Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, a traves de la Resolucion Presidencial Regional Nº 172-99-CTAR-PE, resuelve que se de cumplimiento a las obligaciones contenidas en las clausulas setima y octava del contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Propiedad; Que, conforme lo prescribe el inciso f) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Reglamento de Organizacion y Funciones de los CTAR's, son funciones de la Presidencia Ejecutiva en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las decisiones de los organos o dependencias de la jurisdiccion del Consejo Transitorio de Administracion Regional;

Que, en ese orden de ideas no existe alguna decision de organo o dependencia del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA que MORDAZA facultado a la Presidencia Ejecutiva a expedir tal Resolucion; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo es nulo de pleno derecho, cuando estos son contrarios a la Constitucion y a las leyes y a los que contengan un imposible juridico; Que, con la dacion de la Resolucion Presidencial Regional Nº 172-99-CTAR/PE se vulnera directamente lo dispuesto por el inciso 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, debido a que por medio de esta se pretende dejar sin efecto la resolucion que puso fin al MORDAZA administrativo; Que, de la misma manera el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, senala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo las normas esenciales de procedimientos y la forma prescrita por la Ley; Que, la Resolucion Presidencial Regional Nº 172-99CTAR/PE no mantiene un antecedente, en lo que respecta a una decision que fundamente su expedicion, tal y como lo senala el Articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, en consecuencia, resulta procedente autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en representacion del Estado, inicie las acciones judiciales destinadas a que el Organo Jurisdiccional declare la nulidad de la Resolucion Presidencial Regional Nº 172-99-CTAR/ PE; Con opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales destinadas a que el Organo Jurisdiccional declare la nulidad de la Resolucion Presidencial Regional Nº 172-99-CTAR/PE. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23270

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresas por presuntas irregularidades en la ejecucion de obras de infraestructura en centros educativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2001-PRES MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 271-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministe-

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