Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

Articulo 6º.- Funciones Corresponde al Director, en materia de conciliacion, las funciones siguientes: a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro, sin perjuicio de las especiales otorgadas a otras personas por este Reglamento; b) Representar al Centro ante cualquier autoridad a nivel nacional; c) Representar al Centro ante la Junta Nacional de Centros de Conciliacion, prevista por los Articulos 31º y 32º de la Ley Nº 26872; d) Celebrar los convenios que resulten necesarios para el correcto desarrollo del Centro; e) Formular ante el Ministro del MTPS las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones del Centro o sus objetivos institucionales; f) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el Ministerio de Justicia, actividades de MORDAZA academico, relacionadas con la difusion de la Conciliacion y la capacitacion de sus conciliadores; g) Disenar, coordinar y dirigir los Cursos de capacitacion para conciliadores y capacitadores de conciliadores en el MORDAZA de lo establecido por el Ministerio de Justicia, que no traigan consigo la subsecuente acreditacion como conciliador ante el Ministerio de Justicia; h) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, asi como imponer las sanciones que correspondan; i) Incorporar en la lista de conciliadores del Centro a aquellos postulantes examinados y evaluados por el Consejo; j) Preparar y dirigir los "Encuentros de Actualizacion Interna" del Centro, los que seran evaluados conjuntamente con el Consejo; k) Tener a su cargo las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualizacion Interna"; l) Poner a disposicion del Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente, los expedientes personales de los conciliadores; m) Enviar al Ministerio de Justicia semestralmente, el ultimo dia laborable de junio y el ultimo dia laborable de diciembre, la informacion estadistica objetiva y veraz, a la que hace referencia el Articulo 30º de la Ley de Conciliacion; y, n) Designar, a sugerencia del Secretario Tecnico General, al conciliador en un MORDAZA conciliatorio extrajudicial. CAPITULO II: DE LA SECRETARIA TECNICA GENERAL Articulo 7º.- Definicion y funciones La Secretaria Tecnica General esta a cargo del Secretario Tecnico General, quien es designado por el Director del Centro por un periodo no menor de un ano. Sus funciones, en materia de Conciliacion, son las siguientes: a) Recibir y dar tramite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliacion extrajudicial; b) Notificar la invitacion a conciliar, respetando los requisitos establecidos en el Articulo 15º del Reglamento de la Ley de Conciliacion; c) Actuar como Secretario en los procedimientos de conciliacion extrajudicial solicitados al Centro. Esta funcion podra ser delegada en el Conciliador; d) Cursar a las partes las notificaciones que correspondan en los procedimientos de conciliacion extrajudicial; e) Llevar el Registro de las actas de conciliacion y los demas archivos del Centro; f) Efectuar las liquidaciones de los aranceles y honorarios correspondientes a los procedimientos de conciliacion extrajudicial, conforme a la tabla de aranceles y honorarios prevista por los Articulos 26º y 27º del presente Reglamento; g) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores en el cumplimiento de sus funciones; h) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores;

i) Registrar en los expedientes personales de los conciliadores, asi como las evaluaciones respectivas; j) Verificar que los documentos que acrediten los postulantes a conciliadores, cumplan los requisitos establecidos por la Ley de Conciliacion y los reglamentos correspondientes para mantener actualizada las Lista de Conciliadores del Centro; k) Expedir copias certificadas del Acta de Conciliacion; l) Ejercer las funciones de fedatario del Centro, pudiendo delegar dicha facultad en otros funcionarios; y, m) Otras funciones conforme a lo que se establece en la Ley de Conciliacion, su reglamento y demas normas pertinentes, asi como las que le encomiende el Director del Centro. TITULO IV: DEL MORDAZA DE CONCILIACION Articulo 8º.- Solicitud de Conciliacion La conciliacion extrajudicial puede ser solicitada por cualquiera de las partes o por MORDAZA partes de un conflicto. Al formularse la solicitud de la conciliacion verbal o escrita, se le asignara un numero correlativo y se clasificara segun la especialidad. Las solicitudes verbales se recabaran en el formato que al respecto proporciona El Centro. De acuerdo a lo expresado por el MORDAZA parrafo del Articulo 9º de la Ley Nº 26872, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 27398, la conciliacion extrajudicial laboral se llevara a cabo respetando la irrenunciabilidad de derechos del trabajador reconocidos por la Constitucion y la Ley. Articulo 9º.- Designacion del Conciliador El dia de recibida la solicitud, el Director del Centro, a propuesta del Secretario Tecnico General, designara al conciliador. El solicitante sera informado el dia util siguiente y por escrito del nombre del conciliador, a fin que, de tener algun motivo senalado en el Codigo Procesal Civil, pueda objetar dicha designacion dentro del dia util siguiente a la notificacion. Simultaneamente a la notificacion, el Centro entregara al conciliador designado MORDAZA de la solicitud de conciliacion y de los documentos anexados. El conciliador debera expresar en un plazo de 48 horas si se encuentra incurso en algun impedimento para dirigir la conciliacion. Articulo 10º.- De la dispensa En caso el conciliador manifieste estar incurso en causal de recusacion, las partes podran dispensarlo de la causal y continuar con el MORDAZA, siempre que dicha dispensa sea adoptada por el acuerdo de MORDAZA partes de manera expresa y conste en el expediente de conciliacion. No procede la dispensa cuando alguna de las partes ha interpuesto una recusacion. Articulo 11º.- Invitacion a conciliar El tercer dia util siguiente de recibida la solicitud y de no haber objecion a la designacion del conciliador o impedimento manifestado por el conciliador, el Centro notificara la invitacion a conciliar, senalando dia y hora para la Audiencia. Entre la notificacion y la Audiencia mediaran al menos dos dias utiles. Articulo 12º.- Duracion de la audiencia La audiencia de conciliacion se iniciara dentro de los 10 dias habiles siguientes contados a partir de la notificacion de la invitacion. La audiencia es unica y comprende la sesion o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la conciliacion. El plazo de la audiencia no excedera de 30 dias naturales, contados a partir de la notificacion de la invitacion. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Articulo 13º.- Pautas para el desarrollo de la audiencia Para el desarrollo de la audiencia de conciliacion, el conciliador esta obligado a: a) Explicar a las partes cuales son los fines de la conciliacion y el compromiso de confidencialidad que

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