Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 202686

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

los eventuales tutores, de lo que tenia conocimiento la procesada; d) Retardo en la calificacion de Autorizaciones de Viaje y Dispensas Judiciales, asimismo, dichas solicitudes en algunos casos eran calificadas por los secretarios y, en otros casos, fueron resueltas con copias simples de los documentos requeridos, ademas, algunas resoluciones no contaban con la firma de la jueza ni la del secretario cursor; e) Declarar el Abandono Judicial de los menores sin que previamente se MORDAZA cumplido con las formalidades contempladas en el Codigo de los Ninos y Adolescentes; f) No haber tomado medidas correctivas en la entrega de una menor a una empleada del juzgado; g) Haber entregado una menor a un familiar de tercer grado de consanguinidad de la asistenta social asignada a su juzgado; y h) No ejercer control sobre el personal a su cargo; Tercero.- Que, en la QUEJA OCMA Nº 817-99, se imputa a la procesada: a) Incumplir con el horario de despacho judicial, inclusive cuando el juzgado a su cargo se encontraba en el turno respectivo: b) Haber entregado a un tecnico judicial un documento firmado en MORDAZA, disponiendo que este fuera llenado en su ausencia, en caso fueran puestos a disposicion del juzgado menores infractores o en estado de abandono, a fin de que fueran puestos en el Centro de Rehabilitacion o en el Centro Preventivo, respectivamente; c) Haber retirado del Centro Juvenil a dos menores sin las formalidades de ley, a fin de entregarlas a miembros de la familia de la magistrada; asi como haber retirado del Centro de menores a una MORDAZA, sin cumplir las formalidades de ley y sin dejar MORDAZA en autos de este hecho, para entregar a la menor a una representante del Ministerio Publico con quien tenia amistad, a fin de que realizara labores domesticas en el domicilio de la fiscal, de donde fugo por los maltratos que recibia, regresando al albergue; Cuarto.- Que, estando a las pruebas actuadas en el expediente por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se tiene a la vista, y existiendo elementos suficientes para una investigacion mas profunda de los hechos investigados, resulta innecesario abrir investigacion preliminar por este Consejo; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 33º y 34º de la Ley Nº 26397 y los Articulos 28º, 33º y 34º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 26 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Abrir MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA Valdivieso MORDAZA de MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado de Familia del Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA, por las irregularidades expuestas en la parte considerativa, por el plazo MORDAZA de 60 dias. Segundo.- Otorgar el plazo de cinco dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que la magistrada procesada presente su descargo por escrito, permitiendosele la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23284

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables del delito de concusion y de perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Distrital de Manseriche
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 052-2001-CG MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 006 y 007-2001CG/B350, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control practicada a la Municipalidad Distrital de Manseriche se ha evidenciado gastos efectuados en los anos 1999 y 2000, por un monto de S/. 182 071,96 por adquisicion de bienes y servicios cuya recepcion ni utilizacion ha sido acreditada por la entidad, habiendo sido atribuidos presupuestalmente a pseudos Proyectos de Inversion, tales como "Apoyo al Deporte y Educacion", "Apoyo a Comunidades Nativas", "Apoyo Social Defensa Civil", que no cuentan con un Estudio, Perfil u otro documento tecnico que defina su contenido, objetivos y metas, establezca sus lineas de accion, precise sus actividades, metodos de medicion, defina la poblacion beneficiada, por lo que solo existen en terminos nominales en la documentacion de MORDAZA presupuestal; lo que constituye indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que durante los anos 1999 y 2000, el citado Municipio efectuo gastos por S/. 47 395,50 por la adquisicion de diferentes bienes y servicios cuya recepcion ni utilizacion ha sido acreditada por la Municipalidad y que no tienen ninguna relacion con los Proyectos de Inversion a los cuales fueron atribuidos presupuestalmente, como adquisicion de combustible que se aplico al Proyecto "Construccion de Losa Deportiva Puerto Elisa", hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Peculado previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, la referida comuna no viene prestando el servicio municipal basico de Limpieza Publica ni Recojo de Residuos Solidos al distrito de Manseriche, teniendo como antecedente no solo, que la actual administracion, en sus cinco anos de gestion, no ha prestado dicho servicio sino que el distrito nunca MORDAZA con el; lo que sumado a que la MORDAZA carece del servicio de agua potable y alcantarillado, esta originando la proliferacion de diversas enfermedades que perjudican la salud de la poblacion; hechos que no obstante ser de conocimiento del Concejo Municipal, no ha dispuesto las acciones orientadas a dotar al distrito de dicho servicio, lo que constituye indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, durante los procesos de seleccion efectuados en 1999 y 2000, para adquirir insumos del Programa de Vaso de Leche, se ha determinado, entre otros, compras efectuadas MORDAZA de otorgarse la buena pro, similitud en las proformas presentadas por los proveedores participantes, hechos que ademas de evidenciar la utilizacion de documentacion adulterada, denotan el caracter simulado de los procesos de adquisicion con el fin de favorecer a los proveedores ganadores, lo que constituye indicios razonables de comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsificacion de Documentos, pre-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.