Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

ESSALUD-2000, comunicandole que debe efectuar el pago del 10% del monto por el cual se ordeno el servicio, el mismo que debe ser cancelado en el plazo de cinco (5) dias habiles; Que, si nos atenemos a lo dispuesto en el Articulo 82º numeral 1 del Reglamento, es MORDAZA que si ha existido MORDAZA, la misma que se genero automaticamente desde el dia siguiente a la fecha limite que tenia habilitado el contratista para cumplir con el contrato. En el presente caso la fecha limite era el 21 de enero del 2000, la que posteriormente es ampliada por ESSALUD al 21 de febrero del 2000, en atencion a una solicitud de ampliacion de plazo; Que, es importante puntualizar que si bien la ampliacion del plazo fue solicitada el 27 de enero del 2000, es decir, con posterioridad a la fecha limite inicialmente pactada y que ademas se encontraba supedita a una verificacion de introduccion de mejoras en el equipo por parte de ESSALUD (verificacion que no efectuo), debemos de presumir su legalidad en razon de que esta ampliacion fue otorgada por la Entidad sin que exista discrepancia en su otorgamiento; Que, de acuerdo a los autos que forman parte del presente expediente, ESSALUD no pone reparos cuando recibe el equipo reparado, con fecha posterior al 10 de marzo del 2000, en cuanto a su funcionamiento ni mucho menos deja entrever que el contratista incumplio con introducir las mejoras que motivaron la ampliacion de plazo; Que, en ese sentido, si tenemos en cuenta que la fecha limite para la entrega del servicio a cargo del contratista era el 21 de febrero del 2000, y este procede a efectuar la entrega e instalacion del equipo el 10 de marzo del 2000, se habrian configurado 18 dias calendario de retraso, en ese sentido, el monto de la penalidad superaria el 10% del monto total del contrato, por lo que la Entidad se MORDAZA en el Articulo 82º del Reglamento para resolver unilateralmente el contrato, conforme se expresa en la carta notarial que es remitida a G3J MEDIC S.C.R.L. con fecha 7 de marzo del 2000; Que, sin embargo, de conformidad con el Articulo 83º del Reglamento para que la resolucion unilateral opere validamente es importante que exista un requerimiento conminatorio previo por parte de la Entidad hacia el contratista, para que cumpla con la obligacion a su cargo dentro de un plazo de 15 dias, bajo apercibimiento de resolverse el contrato en forma parcial o total. Supuesto, de hecho, que no se materializo en el presente caso si tenemos en cuenta que ESSALUD no acredita haber requerido previamente MORDAZA de proceder la resolucion unilateral; Que, de otra parte, de una lectura al ultimo parrafo de la Carta Notarial Nº 001-GDLIMA-ESSALUD-2000, de fecha 5 de MORDAZA del 2000, la Entidad requiere al contratista para que cumpla con la obligacion de efectuar el pago del 10% del monto contratado (S/. 8 950,00) en el plazo de cinco dias habiles. En ese orden, no es viable sostener que se MORDAZA configurado un incumplimiento del contrato, en la medida que facticamente se ha cumplido con el servicio, inclusive con la introduccion de mejoras no pactadas previamente y sin costo alguno para la Entidad, servicio que no ha sido materia de observacion al momento de efectuarse la entrega e instalacion del equipo, que fue realizada el 10 de marzo del 2000; Que, es MORDAZA la configuracion de un cumplimiento MORDAZA de la prestacion, la que genero la penalidad por MORDAZA, con el monto MORDAZA que establece el Reglamento, lo que no implica el incumplimiento contrato; Que, por consiguiente, le es aplicable a G3J MEDIC S.C.R.L. la sancion contenida en el Articulo 177º inciso c) del Reglamento, que sanciona a los contratistas que hayan concluido su contrato acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA establecida como sancion en el contrato; Que, esta sancion sera aplicada a G3J MEDIC S.C.R.L. considerando las circunstancias atenuantes (segundo parrafo del Articulo 83º del Reglamento) que se han configurado en el presente caso, como la introduccion de mejoras no pactas, y sin costo para la Entidad, en la orden del servicio por parte del contratista, asi como el incumplimiento por parte de la Entidad del requerimiento de 15 dias para resolver el contrato, a que hace alusion el MORDAZA parrafo del Articulo 83º del Reglamento; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente;

1. Sancionar a la firma G3J MEDIC S.C.R.L. con una inhabilitacion temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23323

Sancionan a S.R. Ingenieria y Construcciones E.I.R.L. y a Consorcio MORDAZA S.A.C. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 083/2001.TC-S1 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 357.2000.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista S.R. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., por incumplimiento injustificado de obligaciones en la ejecucion de la obra "Repotenciacion del MORDAZA Tubular de la Universidad Nacional de Piura", contratada con el Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR PIURA. Adjudicacion Directa Nº 021-99/ CTAR.PIURA.GRO. (Segunda Convocatoria). CONSIDERANDO: Que, el 17.11.99, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto total de su propuesta ascendente a S/. 272,419.87 nuevos soles, de los cuales S/. 22,852.69 nuevos soles, corresponden al Estudio y S/. 249,594.18 nuevos soles, a la ejecucion de las obras, por la modalidad de concurso oferta a precios unitarios, y un plazo de 20 dias para la elaboracion, revision y aprobacion del expediente tecnico y 75 dias calendario para la ejecucion de la obra, esto es, en conjunto, de 95 dias calendario; Que, el 23.3.00, la Entidad mediante carta notarial, requiere al contratista el cumplimiento del contrato al haberse vencido el 15.3.00 el plazo de ejecucion de la obra y haber alcanzado solo un avance acumulado de 65% y el 1.4.00 mediante carta notarial reitera nuevamente el cumplimiento del contrato; Que, el 19.4.00, la Entidad mediante carta notarial, manifiesta expresamente al contratista las deficiencias presentadas en la obra en el sistema de bombeo, por lo que se le solicita realizar las coordinaciones respectivas para solucionar el impase presentado; Que, el 25.4.00, mediante Informe Nº 025-2000/CTARPIURA-GRO-SGI-HQY, el Supervisor de la obra opina por la resolucion del contrato por las causales de incumplimiento del plazo contractual, e incumplimiento de los Articulos 7.7, 7.4 contrato y 104º del Reglamento de la Ley;

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