Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

sustentatoria y la documentacion cursada (6 ) respecto al servicio que TELEFONICA brinda mediante la fibra optica instalada, precisando el servicio solicitado por TELEMATIC, fecha y lugar de instalacion del servicio y operatividad del servicio instalado, entre otros. Sin embargo, a pesar del requerimiento efectuado, se advirtio que TELEMATIC no habia presentado toda la informacion necesaria que permita a OSIPTEL establecer que el enlace instalado en su local (hasta la central de Miraflores de TELEFONICA) constituya el medio fisico que permita la interconexion hasta alguno de los puntos de interconexion senalados por TELEFONICA. De los comentarios al proyecto de MANDATO, TELEMATIC mediante comunicacion recibida el 24 de enero de 2001 solicita la realizacion de una inspeccion que permita establecer que el enlace instalado constituye el medio fisico para la interconexion. Al respecto, OSIPTEL realizo una inspeccion, confirmandose la existencia de un enlace de fibra optica desde el local de TELEMATIC hasta el local de la central de Miraflores de TELEFONICA, el cual no se encuentra operativo. Asimismo, se confirmo que, en el caso de otros operadores que tienen relaciones de interconexion con TELEFONICA, los enlaces de interconexion van desde el local de cada operador hasta un punto de acceso a la red portadora de TELEFONICA, para luego ser transportadas al punto de interconexion correspondiente; con excepcion de aquellos operadores cuyo local se encuentra fisicamente ubicado de manera muy proxima al local de TELEFONICA donde esta ubicado el punto de interconexion. En este contexto, la fibra optica existente entre el local de TELEFONICA en Miraflores y el local de TELEMATIC podria ser utilizada, a requerimiento de TELEMATIC, como parte del enlace de interconexion con TELEFONICA. Dicho enlace de interconexion se completaria conectando la fibra optica existente a la red portadora local de TELEFONICA hasta el punto de interconexion de San Isidro. Por lo que no existirian costos asociados a la instalacion de la fibra optica ( v.g. canalizacion, ducterias, etc). De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones. De tal manera que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexion, exclusivamente como medio de interconexion, pueden ser provistos por el mismo operador solicitante de la interconexion o por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELEFONICA, empresa a la cual se ha solicitado la interconexion. En tal caso, atendiendo a la caracteristica de instalacion esencial del transporte y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En tal sentido, se establece en el presente MANDATO los cargos por enlace de interconexion en funcion a la cantidad solicitada por TELEMATIC y a los anteriores pronunciamientos emitidos por OSIPTEL. 4.2.5. Cargo de Acceso a Telefonos Publicos En el esquema de comunicacion entre dos abonados de redes distintas, en el MORDAZA de la interconexion, si el origen de la llamada proviene de un abonado del servicio de telefonia fija, este abonado incurre en diversos costos cuando origina la llamada, algunos de estos costos son sensitivos al trafico y otros no lo son. Los costos no sensitivos al trafico mas importantes son: la instalacion de la linea, el costo del aparato telefonico y el uso e inversion de la planta externa (infraestructura de red que le permite a un abonado estar conectado con la central local a la cual esta suscrito, tambien denominada bucle de abonado). El hecho que estos costos no MORDAZA sensitivos al trafico no implica que, en la practica, en cada minuto

de llamada el abonado no considere de forma implicita que adicionalmente al costo por minuto de trafico deben considerarse los costos no sensitivos al trafico. Para el caso de un abonado del servicio telefonico, a traves de una tarifa en varias partes, la empresa de telefonia local recupera los costos de inversion, operacion, mantenimiento y de capital asociados a la prestacion de dicho servicio. Cuando se utiliza un telefono publico, para la originacion de una llamada, es necesario considerar que se paga una sola tarifa, la cual esta asociada al trafico, pues no existe un abonado individualizado al que se le pueda cobrar los costos no sensitivos al trafico en un esquema de tarifa en varias partes, como ocurre con el abonado de la telefonia local. Es por ello que el costo de inversion: aparato telefonico, la instalacion del mismo, el sistema de telesupervision, los costos del vandalismo: en los aparatos y en los monederos, los costos de operacion y mantenimiento de la red de telefonos publicos instalados a nivel nacional y el costo del capital invertido, deben ser considerados dentro de un solo concepto, el cual debe ser sensitivo al trafico, por lo que se requiere compensar a la empresa propietaria de dichos telefonos publicos en la originacion de llamadas por el uso de los mismos, en un esquema de interconexion. Para la determinacion del costo economico por la compensacion en el uso de telefonos publicos, es necesario determinar: (i) los costos de inversion requeridos para brindar eficientemente el servicio, sobre la base de valor de reposicion de los activos y servicios requeridos como inversion, (ii) los costos de operacion y mantenimiento que se requiere para brindar adecuadamente el servicio, y (iii) el costo del capital, que representa la remuneracion sobre el capital invertido a que tiene derecho quien realiza la inversion. Para la determinacion del costo economico por el acceso a los telefonos publicos, se ha utilizado informacion de costos unitarios por TUP y de trafico telefonico que ha sido proporcionada por TELEFONICA, informacion que ha sido declarada confidencial, en el MORDAZA de un MORDAZA de revision tarifaria. Con dicha finalidad se ha considerado pertinente determinar un cargo de acceso a telefonos publicos en el MORDAZA de un acuerdo o mandato de interconexion, el cual debe adicionarse al cargo por originacion de llamada solo en el caso que la llamada se origine en un telefono de uso publico. Este cargo de acceso es unico, no existiendo un cargo adicional por el uso de tarjetas de pago (v.g. prepago o postpago), pues el costo de la infraestructura y tarjetas requerida por el sistema de tarjetas de pago debera ser asumido por el operador que brinde dicho servicio y no representa un cargo de interconexion. El cargo de acceso a telefonos publicos esta senalado en el numeral 5 del Anexo 2 del Mandato. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL, conforme a sus potestades normativas y regulatorias, podra establecer un cargo de acceso a telefonos publicos distinto al senalado en el presente Mandato. 4.2.6. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Anteriormente, este organismo ha expuesto(7 ) sus consideraciones con respecto a (i) coubicacion, (ii) solucion de controversias, (iii) regimen de infracciones y sanciones, (iv) transferencia de la concesion, (v) plazo de la interconexion, (vi) mecanismos de modificacion del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos.

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TELEFONICA y TELEMATIC absolvieron el requerimiento de informacion mediante comunicaciones recibidas con fechas 28 de agosto de 2000 y 6 de setiembre de 2000, respectivamente. Tal como se ha senalado, en el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/ OSIPTEL se han analizado estos aspectos.

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