Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 202705

poral de tres (3) meses en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente de la notificacion al infractor. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23300 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 090/2001.TC-S1

da e incluso exonerada en funcion a las circunstancias atenuantes que ha expresado, especificamente la falta de liquidez proveniente de incumplimiento de la misma entidad en el pago de sus obligaciones provenientes de otros procesos; Que, la legislacion establece que en el caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte de las entidades, estas deben reconocer y abonar a los proveedores intereses ­ Art. 49º de la Ley -, por lo que no puede ampararse ese criterio como atenuante, salvo el caso de no pago en un mismo MORDAZA que conlleve cumplimiento parcial o MORDAZA de la contraprestacion; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciandose que el proveedor ha cumplido aunque con retraso la prestacion en la fecha que se le otorgara como ultimo plazo, determina que se ha hecho pasible a la sancion correspondiente, sin embargo este cumplimiento aunque MORDAZA debe ser merituado como atenuante dentro de la facultad discrecional que dispone el articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 MORDAZA vigente y el actual Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, Con arreglo a las facultades establecidas por el Art. 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE:

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.4.2001, el Expediente Nº 427.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A, por haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA en la adquisicion de Mobiliario Clinico y Equipos Complementario para el Pabellon de Nefrologia del Hospital MORDAZA Almenara Irigoyen, contratada con el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD. A.D.Nº 0099M016411. CONSIDERANDO: Que, el 17.4.00, se suscribio el contrato para la adquisicion de Mobiliario Clinico y Equipos Complementario, por un monto de US $ 3 774.00 dolares americanos y con plazo de entrega que se inicia el 18.4.00 y termina el 17.5.00; y en la misma fecha la Entidad emite la Orden de Compra 4500022777; Que, el 10.10.00, mediante Carta 122-G.G./2000, el proveedor manifiesta los motivos del incumplimiento con la entrega de los bienes, destacando fundamentalmente la falta de liquidez, y solicita 10 dias como plazo MORDAZA para la entrega de todo el mobiliario; Que, el 12.10.00, mediante Carta 002450-GCLOESSALUD-2000, el Gerente Central de Logistica hace de conocimiento del proveedor la aceptacion de la propuesta, de tal manera que se le cobrara el tope de la penalidad por MORDAZA, con comunicacion al Consucode para la sancion respectiva y que de persistirse en el incumplimiento se procedera a la resolucion; Que, el 26.10.00, el Gerente Central de Logistica hace de conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones que la empresa ha cumplido con la entrega de los bienes; Que, mediante escrito presentado ante este Tribunal el 17.11.00, la Entidad solicita la aplicacion de sancion al contratista Compania Industrial Peruana Monfer S.A., al haber acumulado la MORDAZA penalidad; Que, el 22.12.00, el proveedor formula sus descargos, arguyendo que la demora en la entrega se debio fundamentalmente a motivos economicos derivados de la no posibilidad de facturar la entrega de bienes efectuada a ESSALUD por la L.P. Nº 042-99-ESSALUD, por lo que se le acepto la prorroga, que adicionalmente incluso en el presente procedimiento de adjudicacion y aun cuando se ha hecho entrega de los bienes el 24.10.00 no cancela los importes respectivos, por lo que solicita ser liberado de sancion; Que, de autos se advierte que no existe discrepancia entre las partes respecto a que efectivamente existio demora en el cumplimiento de la prestacion a la que se obligo el proveedor, por lo que la aplicacion de sancion es procedente; Que, se discute de modo exclusivo si, a tenor de lo afirmado por el proveedor la sancion puede ser mengua1. Sancionar al Contratista COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A. con suspension temporal de tres (3) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia desde el dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23301

INABIF
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Beneficencia Publica de Camana
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 166 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Nº 011-2001-INABIF/CEPAD, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Publica de Camana. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0353-2000/INABIF-P, la autoridad del INABIF derivo a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 06-2000-INABIF-OAI, "EXAMEN ESPECIAL A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CAMANA PERIODO ENERO A DICIEMBRE 1998-1999"; Que, segun el Informe del Visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomienda la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a miembros del Directorio comprendidos en el Informe Nº 06-2000-INABIF-OAI;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.