Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, el 25.4.00, mediante carta notarial, la Entidad resuelve el contrato de obra, al haber incumplido el plazo contractual de ejecucion de obra, en aplicacion del los Articulos 114º y 117º del D.S. Nº 039.98.PCM y fija para el 28 del mes en curso la Constatacion Fisica e Inventario en el lugar de la obra; Que, el 2.5.00, la Entidad mediante Resolucion Gerencial Nº 291-2000/CTAR MORDAZA ­ GRO, aprueba el contenido de la carta notarial en que se comunica la medida resolutoria y la fecha de la diligencia de Constatacion Fisica de la Obra; Que, el 28.4.00, se efectua la Constatacion Fisica e Inventario de Obra, sin la presencia del representante de la empresa contratista a pesar de haber sido oportunamente notificado; Que, el 18.9.00 mediante escrito presentado ante este Tribunal, la Entidad solicita la aplicacion de sancion al contratista S.R. Ingenieria y Construcciones E.I.R.L, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato dando lugar a que este se resuelva; Que, el 6.10.00, la Entidad, atendiendo lo solicitado por el Tribunal confirma que la medida resolutoria se encuentra consentida al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno; Que, el 29.1.01, corre la razon de la Secretaria del Tribunal que da cuenta que pese a haber sido reiteradamente notificado el contratista este no ha presentado sus descargos y el 2.2.01 se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, en el presente procedimiento de aplicacion de sancion esta debidamente acreditado con los documentos resenados en los antecedentes que el contratista ha incumplido con los terminos contractuales en la ejecucion de la obra de la referencia, especificamente en lo concerniente a entrega de la misma en el plazo contractual, reduccion de la meta del proyecto sin autorizacion previa, utilizacion de bienes e insumos nuevos; Que, de igual forma, esta fehacientemente acreditado que el citado contratista no ha interpuesto accion alguna contra la medida resolutoria, admitiendo con su comportamiento los alcances de la misma; Que, de otro lado, su accionar displicente se ratifica cuando el Tribunal aun cuando lo ha requerido en reiterada oportunidad para que formule sus descargos, no lo ha efectuado; Que, en consecuencia el contratista se ha hecho pasible a la sancion que corresponde de acuerdo al inciso b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, atendiendo que a la fecha se encuentra vigente el MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, en donde se establece para la infraccion consistente en incumplir injustificadamente las obligaciones derivadas del contrato (Inc. b) del Art. 205º) la sancion de suspension para contratar con el Estado es por un periodo de no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo sancionador el MORDAZA juridico penal reconocido en el Articulo 103º de la Constitucion politica, segun el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables tambien al administrativo sancionador por ser manifestaciones del orden punitivo del Estado, al momento de imponer la sancion debera preferirse la nueva MORDAZA en tanto sea mas favorable al infractor; por tanto resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850, para efectos de graduar la sancion; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa S.R. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., con suspension temporal de un ano (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia desde el dia siguiente de notificada al infractor, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registro del Consucode, para las anotaciones de ley.

3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23324 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 084/2001.TC-S1 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 Visto en la sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del 10.4.2001, el Expediente Nº 271/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al contratista CONSORCIO MORDAZA S.A.C., por no haber suscrito injustificadamente el contrato en la obra Componente 2.0971 Pavimentacion Vias Parinas, contratado con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA en la L.P.Nº 02-2000/ CTAR-PIURA-GSRLCC-OSRO. CONSIDERANDO: Que, el 9.3.2000, se llevo a cabo el acto publico de la Licitacion en su etapa, apertura del MORDAZA sobre y otorgamiento de la buena pro, habiendo salido favorecido con la adjudicacion el postor CONSORCIO MORDAZA S.A.C., por su propuesta equivalente a S/. 1 304,767.50 nuevos soles; Que, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 213.2000/CTAR, de 20 de marzo del 2000, la entidad licitante ratifico la buena pro otorgada en mesa de la Licitacion Publica Nº 002.2000.CTAR.PIURA.GSRLCCOSRO, por el sistema a precios unitarios, correspondiente al componente 2,0971.PAVIMENTACION DE VIAS PARINAS, a la empresa contratista CONSORCIO MORDAZA S.A.C., por la suma de S/.1,304,767.50 nuevos soles; Que, mediante Oficio Nº 345-2000/CTAR.PIURA-GSRLCC-G-OSRO-UO, de 22.3.2000, recepcionado el 27.3.2000, la Entidad licitante comunico al postor que habia obtenido la buena pro que la firma del Contrato deberia realizarse el dia 29 de marzo a horas 10.00 a.m., conforme a lo dispuesto en el Art. 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, con Oficio Nº 394.2000-CTAR.PIURA-GSRL-GOSRO-UO de 30.3.2000, sin fecha de recepcion, la Entidad licitante refiere al postor que obtuvo la buena pro, que no habiendose suscrito el Contrato el 29.3.2000, como habia sido requerido con su Oficio Nº 345.2000, lo cita nuevamente para su suscripcion; esta vez para el dia 5 de MORDAZA del 2000 a horas 11.00 a.m., en conformidad con lo dispuesto en el Art. 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850 y Art. 13.2 Inc. b) de las Bases de la Licitacion; Que, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 230.2000/CTAR, de 11 de MORDAZA del 2000, la Entidad licitante dejo sin efecto la Resolucion Gerencial Subregional Nº 213.2000.CTAR-GSRLCC-G, de 20.3.2000, con la que ratifico la buena pro en mesa a favor del CONSORCIO MORDAZA S.A.C.; Que, por Resolucion Presidencial Nº 225.2000/ CTAR.PIURA, de 9 de MORDAZA del 2000, la Entidad licitante declaro la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha de citacion para la suscripcion del Contrato y retrotrajo el MORDAZA al estado de citar a la Empresa postora para la suscripcion del Contrato, debiendo para ello renovar la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta; Que, por Resolucion Gerencial Subregional Nº 365.2000/CTAR.PIURA, de 19 de MORDAZA del 2000, la Entidad licitante dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro en mesa a favor del postor CONSORCIO MORDAZA S.A.C., por incumplimiento de mantener vigente la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta; Que, mediante escrito presentado el 26.5.2000, el postor CONSORCIO MORDAZA S.A.C., interpuso recurso de

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