Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 202702

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

apelacion contra la Resolucion Gerencial Subregional Nº 365.2000/CTAR.PIURA, que dejo sin efecto la buena pro; en este recurso de apelacion se desiste de la obligacion de suscribir el Contrato por las irregularidades que se habian presentado y aunque reconoce que esta figura no esta contemplada en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, recurre a las MORDAZA supletorias del derecho, siendo declarado infundado por la Resolucion Presidencial Nº 270.2000/ CTAR.PIURA de 1 de junio del 2000; Que, se apersona al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Gerente de la Gerencia Subregional del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA en el expediente originado por la firma contratista Consorcio MORDAZA S.A.C. sobre aplicacion de sancion por incumplimiento injustificado de suscripcion de contrato; Que, con Cedula de Notificacion Nº 2531/2000.TC, de 31.7.2000, el Tribunal del CONSUCODE, notifico al postor CONSORCIO MORDAZA S.A.C. por haber aperturado expediente de aplicacion de sancion en su contra por incumplimiento injustificado de suscribir el Contrato por la buena pro obtenida en la Licitacion Publica Nº 002.2000/CTAR.PIURA.GSRL-CC-OSRO solicitandole presentar su descargo de ley; Que, no habiendo cumplido el postor con presentar el descargo de ley solicitado, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso que se notifique por edicto, acto que se realizo el 16.11.2000 en el Diario Oficial El Peruano, sin que el postor cumpliera con el mandado de presentar el descargo de ley, por lo que mediante auto de 28.12.2000 se dispuso hacer efectivo el apercibimiento y resolver con la documentacion obrante en autos; Que, la Entidad no cumplio con los plazos que la Ley establece en las citaciones y al citar al postor involucrado para que suscriba el contrato tampoco acudio al llamado, por lo que, la Entidad debio llamar al postor que ocupo el MORDAZA lugar para otorgarle la buena pro, sin embargo no lo hizo y por el contrario sin causa que la justifique, con fecha 9.5.2000 y mucho tiempo despues de haberse otorgado la buena pro expidio la Resolucion Presidencial Nº 225.2000.CTAR.PIURA, con la que declaro la nulidad de todo lo actuado y retrotrajo el MORDAZA al estado de volver a citar al postor que obtuvo la buena pro para la suscripcion del Contrato; Que, el comportamiento de la Entidad licitante asi como del postor que obtuvo la buena pro en el MORDAZA de la licitacion, han sido de tal naturaleza ajenas a la normatividad vigente aplicable al caso, por lo que, la primera se encuentra incursa en lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850 y el MORDAZA en el Inc. a) del Art. 177º del Reglamento de la misma Ley; Que, la figura del desistimiento para suscribir el Contrato a que se refiere el postor en el recurso de apelacion interpuesto contra le Resolucion Gerencial Subregional Nº 365.2000/CTAR.PIURA, como el mismo impugnante reconoce, se trata de una figura juridica no contemplada en la Ley de Contrataciones, por lo que en nada atenua su condicion en el procedimiento; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts. 53º, 59º y 61º asi como lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; la Primera Disposicion Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar al CONSORCIO MORDAZA S.A.C., con una suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato en la obra: "Componente 2.0971 Pavimentacion Vias Parinas" con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA en la L.P.Nº 02-2000/CTARPIURA-GSRLCC-OSRO, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la notificacion al infractor, conforme al Art. 208º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Disponer la publicacion de la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por ser de interes publico su conocimiento, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM.

4. Devolver los antecedentes a la entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23325

Sancionan a Limpieza Tecnica S.R.L. y Grahjams S.R.Ltda. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 087/2001.TC-S1 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.4.2001, el Expediente Nº 187/99.TC, sobre el pedido de aplicacion sancion a la firma LIMPIEZA TECNICA S.R.L. por presentar documentos falsos en el Concurso Publico Nº 02-99MITINCI-CE, convocado por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 417.99.MITINCI/SG/OGAR, de fecha 24 de junio del 2000, se ha remitido al CONSUCODE la documentacion relacionada con la solicitud de sancion al postor Limpieza Tecnica S.R.L., por la MORDAZA de documentacion falsa en el MORDAZA Concurso Publico Nº 02-99.MITINCI-CE "Para la Prestacion de Servicios de Limpieza", convocado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (en adelante el Ministerio de Industria), con un valor referencial de S/. 230 000,00 nuevos soles; Que, el 31 de marzo de 1999, se llevo a cabo el acto publico de recepcion de propuestas, luego de evaluarse los Sobres Nº 1, que contenian las propuestas tecnicas, resultaron calificados para continuar con el MORDAZA de seleccion los postores; LIMPIEX S.R.L., Limpieza Tecnica S.R.L., SERMAGE S.R.L. y LIMASA. El 6 de junio de 1999, se realizo la evaluacion de las propuestas economicas, contenidas en los Sobres Nº 2, adjudicandose la buena pro a LIMPIEX S.R.L.; Que, de acuerdo a los modelos de carta de MORDAZA y declaracion jurada, exigida por las bases a los postores, estos han declarado bajo juramento que la documentacion presentada se ajusta a la verdad, y que son responsables de la veracidad de esta; Que, el Comite Especial de acuerdo al Numeral 8.12. de las bases y al Articulo 4º de la Ley Nº 25035, procede a efectuar la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por los postores, y en el caso del postor Limpieza Tecnica S.R.L., comprueba la falsificacion de los siguientes documentos: (i) La MORDAZA de conformidad, satisfaccion o buen nivel de prestacion de servicios, expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme consta en el Oficio Nº 244-99-INC/GA, emitido por esta entidad estatal; (ii) La MORDAZA de conformidad emitida por SUNARP, como consta en el Oficio Nº 441-99SUNARP/GAF; (iii) La MORDAZA de conformidad, emitida por la Comunidad MORDAZA, conforme consta en la Carta SG/C/5.5/827-1999; Que, Limpieza Tecnica S.R.L. mediante carta dirigida al Ministerio de Industria, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, expresa las dispensas del caso, manifestando que luego de conocer estos hechos se procedio con las investigaciones correspondientes, detectando que una de sus ex trabajadoras, que fuera despedida, habria variado el contenido de alguna de las constancias cuestionadas, al parecer en su afan de cumplir con las expectativas requeridas por esta entidad comercial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.