Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001 5. PARTE RESOLUTIVA

NORMAS LEGALES

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Estando a lo acordado en la sesion Nº 121/01 de fecha 20 de MORDAZA de 2001 y en uso de la atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de Telematic Comunicaciones S.A.C. con la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonado y telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que se establece por el presente instrumento. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefonica del Peru S.A.A. y Telematic Comunicaciones S.A.C., posterior al Mandato de Interconexion que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5º.- De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexion, de requerirse la coubicacion, las partes negociaran los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el parrafo anterior, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. Articulo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (05) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefonica del Peru S.A.A. como Telematic Comunicaciones S.A.C. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Las controversias entre Telefonica del Peru S.A.A. y Telematic Comunicaciones S.A.C. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/ OSIPTEL. Articulo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL sera calificado como infraccion grave. Articulo 11º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL.

Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexion. Articulo 12º.- El Mandato de Interconexion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEMATIC con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional de TELEFONICA. La interconexion debe permitir que las llamadas telefonicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de TELEMATIC, MORDAZA cursadas a traves de las redes de TELEFONICA. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacional e internacional senaladas en el parrafo anterior, la interconexion debe permitir que estas terminen en cualquier area local, inclusive donde TELEMATIC no tenga presencia. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, TELEFONICA MORDAZA posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distancia internacional que se originen o terminen en su red del servicio de telefonia fija local, se cursen por la red del servicio portador de TELEMATIC inicialmente en los departamentos de MORDAZA incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Cuzco. Por este servicio TELEMATIC pagara a TELEFONICA un cargo de terminacion de llamada, establecido en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. En los departamentos donde TELEMATIC no tenga presencia fisica, la red de larga distancia de TELEFONICA le prestara el servicio de larga distancia nacional en las condiciones establecidas en el Anexo 2. La definicion de terminacion de llamada sera aplicable tambien para los futuros puntos de interconexion. 1.1.2 Enlace de interconexion: Es el circuito de interconexion fisico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Esto no implica necesariamente la implementacion de un medio de transmision exclusivo entre los puntos de terminacion de red de TELEFONICA y TELEMATIC, sino que podra utilizarse la infraestructura existente de uso compartido de la red de cualquier concesionario de servicio portador local, si asi lo requiere TELEMATIC. Los cargos generados por el enlace de interconexion se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una

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