Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

Que, efectuada la calificacion correspondiente, se concluye que existen indicios razonables de la comision de faltas de caracter disciplinario, debiendose instaurar MORDAZA administrativo, contra el ex Presidente de la Beneficencia Publica de Camana, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los ex Directores PERSHING DORREGO VILLENA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y SILES MORDAZA MANCHEGO, por estar presuntamente involucrados en el desembolso de S/. 10,000 (DIEZ MIL NUEVOS SOLES) de los fondos de la Institucion Benefica, al haber permitido que el ex trabajador MORDAZA Chehade MORDAZA cobre indebidamente dicha suma, por concepto de Compensacion por los anos laborados en la Beneficencia de Camana; Que, las acciones contenidas en el Informe Nº 062000-INABIF-OAI, constituyen faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico" por lo que amerita ser investigado administrativamente; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios de la Beneficencia Publica de Camana que se detallan a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA , ex Presidente. - PERSHING DORREGO VILLENA, ex Director. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director. - SILES MORDAZA MANCHEGO, ex Director. Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente resolucion de acuerdo a ley, para que los interesados, en el termino de cinco (5) dias habiles, presenten a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, sus descargos y las pruebas que estimen pertinentes para su defensa. Articulo 3º.- REMITIR los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBIAN Presidenta 23378

Sancionan con cese temporal a ex funcionario y servidor de la Sociedad de Beneficencia de Ica
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 167 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Nº 005-2000-SBI/OAI, "EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE TESORERIA DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE ICA - EJERCICIO 1999"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 113, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de marzo del ano 2001, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ica, MORDAZA MORDAZA APARCANA y los servidores MORDAZA AQUIJE MORDAZA y MORDAZA HUAYAMARES HUAMAN; Que, el ex Gerente de la Beneficencia Publica de Ica, MORDAZA MORDAZA APARCANA, participo visando el contrato de locacion de servicios para realizar un Exa-

men Especial de Auditoria, sin considerar que el contratado, no estaba inscrito como Auditor en el Organo Superior de Control; incurriendo de este modo, en Negligencia en el Desempeno de las Funciones, falta tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico"; Que, el citado ex funcionario al formular su descargo escrito, ni durante el Informe Oral logro desvirtuar su responsabilidad, en los hechos materia de proceso; Que, mediante escrito del 30 de MORDAZA del ano en curso, don MORDAZA MORDAZA APARCANA, apela la Resolucion Presidencial Nº 113, mediante la cual se le instaura MORDAZA administrativo disciplinario, por lo que de conformidad con las normas contenidas en el D.S. Nº 02-94JUS, dicho recurso impugnativo debera ser elevado al superior jerarquico; sin perjuicio de proseguir el curso regular del presente proceso; Que, el trabajador MORDAZA HUAYAMARES MORDAZA, esta comprendido en el presente MORDAZA, por haber intervenido en los mismos hechos que se le imputa al ex Gerente MORDAZA MORDAZA APARCANA, por ejercer irregular e informalmente la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Beneficencia Publica de Ica, y por visar el contrato de locacion de servicios de un profesional que no contaba con requisitos para realizar un Examen Especial de Auditoria; Que, el indicado procesado, no ha desvirtuado los cargos que se le imputan, quien ademas reconoce haber visado el contrato; afirmacion que no hace mas que confirmar la negligente e ilegal actuacion funcional del indicado trabajador; Que, el trabajador MORDAZA HUAYAMARES MORDAZA, cuestiona la competencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Sobre el particular, cabe senalar que el Art. 30º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar dispone textualmente: "Los Procesos Administrativos que comprendan a la vez a funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, seran conducidos por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios siempre que los hechos materia de la falta grave imputada, no MORDAZA susceptibles ni convenientes deslindarlos e investigarlos por separado, en funcion del nivel jerarquico o de MORDAZA de sus autores o implicados. Para este efecto, el mayor nivel jerarquico del personal comprendido en el MORDAZA determinara la competencia de la Comision respectiva". Siendo asi, el cuestionamiento formulado por el trabajador HUAYAMARES MORDAZA, carece de sustento; Que, en cuanto a la prescripcion planteada por el referido MORDAZA HUAYAMARES MORDAZA, debe desestimarse, por no adecuarse a las exigencias contenidas en el Art. 173º, del D.S. Nº 05-09-PCM, MORDAZA considerando que el Informe de Auditoria que origina el presente MORDAZA, tiene fecha 12 de MORDAZA del ano 2000; Que, durante el Informe Oral efectuado por el procesado, no aporto mayores elementos de juicio, limitandose a leer sus escritos presentados anteriormente. Igualmente, el "Informe Escrito" presentado el 7 de MORDAZA del ano en curso, repite los mismos argumentos contenidos en sus escritos anteriores. En cuanto a las pruebas documentales que adjunta el procesado, no enervan su responsabilidad; Que, respecto al procesado MORDAZA MORDAZA AQUIJE MORDAZA, cabe senalar que procedio conforme a las normas que establece el Manual de Organizacion y Funciones de la Beneficencia de Ica, y el pago al CPC MORDAZA MORDAZA Jahuancama, se efectuo de acuerdo a la documentacion sustentatoria correspondiente, lo que esta debidamente corroborado con las pruebas que fueron presentadas por el citado trabajador; Que, con fecha 9 de MORDAZA del ano en curso, el trabajador MORDAZA MORDAZA AQUIJE MORDAZA, solicita formalmente, que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, sea la instancia competente para procesarlo disciplinariamente; petitorio que esta enmarcado dentro de los alcances del MORDAZA citado Art. 30º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; Que, los hechos irregulares en los que estan implicados MORDAZA MORDAZA APARCANA y MORDAZA HUAYAMARES MORDAZA estan tipificados como falta de caracter disciplinario, prevista en el inciso d) del Art. 28º del Decreto

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