Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el Articulo 1315º del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, estas obligaciones - no afectadas por las mencionadas situaciones- deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEFONICA y TELEMATIC deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares TELEFONICA y TELEMATIC podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior.

Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago TELEMATIC y TELEFONICA aplicaran el procedimiento de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspension de la interconexionTELEFONICA y TELEMATIC procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 23269

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran cumplidas obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres
RESOLUCION Nº 054-2001-MML-DMDU MORDAZA, 7 de febrero de 2001 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA VISTO: El Expediente Nº 105115-91, D/S Nº 02445192, Expediente Nº 11161-98 y acumulados, seguidos por LA ASOCIACION RESIDENCIAL "VILLA LOS OLIVOS" por los que solicitan: a) Aprobacion de la Compensacion de Areas y modificacion de linderos celebrada entre la presente Asociacion con la Cooperativa "Virgen de Fatima" Ltda. y con la Asociacion de Vivienda "San MORDAZA de Cayran". b) Considerar de MORDAZA Progresivo a la presente Habilitacion MORDAZA, calificada para el Uso Residencial de Densidad Media "R4" del terreno de 30,571.65 m2 conformado por la Parcela 10307 del Fundo MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, dejandose diferida la ejecucion de las Obras de pavimentacion de calzadas y aceras, rampas peatonales, muretes de senalizacion de las calles, Ornamentacion y sembrio de los Parques. c) Declarar cumplidas la Ejecucion de las Obras de la Habilitacion MORDAZA en referencia. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 029-95-MLM-SMDU-DMDU del 23.Feb.95 se resolvio, aprobar los Proyectos de trazado y lotizacion, pavimentacion de calzadas y aceras para Uso de Vivienda "R4" del terreno de 30,800.00 m2 ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, ademas se le considero a la presente Habilitacion de MORDAZA Progresivo. Que, segun Informe Nº 181-2000-MML-DMDU-DHUDCO del 24 de agosto del 2000 emitido por la Division de Control de Obras de la Direccion de Habilitaciones Urbanas se ha cumplido con calificar a la presente Habilitacion, la multa por las infracciones cometidas segun Decreto de Alcaldia Nº 134-96-MML, el mismo que con Oficio Nº 679-2000-MML-DMDU-DHU del 25 de agosto del 2000 se ha hecho de conocimiento a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control por ser de su competencia la

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