Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

conmutado de larga distancia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmutado local, en los terminos establecidos en el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y otras resoluciones modificatorias. Trafico liquidable.- De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000CD/OSIPTEL los cargos tope senalados en el presente numeral corresponden a la tasacion de una llamada al minuto. NUMERAL 4.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION Los cargos por enlaces de interconexion seran los senalados en el siguiente cuadro:
Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$) Numero de E1s Hasta 4 De 5 a 16 DEPARTAMENTO DE MORDAZA Cargo unico 320 320 Renta mes 1000n 720n + 800 OTROS DEPARTAMENTOS Cargo unico 320 320 Renta mes 1300n 936n + 1040

U.S.$ 0,0074 para el transporte conmutado local y de U.S.$ 0,07151 para el transporte conmutado de larga distancia, fijados por OSIPTEL mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL. Del mismo modo, TELEFONICA podra establecer cargos de acceso a telefonos publicos - diferentes al establecido en el numeral 5 del presente anexo - siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el cargo de interconexion tope promedio ponderado de S/. 0,217 por minuto. Para estos efectos, toda modificacion debera ser comunicada previamente a OSIPTEL y a TELEMATIC, con cinco dias utiles de anticipacion a su aplicacion. Estas modificaciones se sujetaran al estricto cumplimiento de los principios de neutralidad y no discriminacion. ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEFONICA y TELEMATIC se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 43º del Reglamento de Interconexion. d) Excepcionalmente, TELEFONICA o TELEMATIC podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a

Donde n: Total de E1's arrendados en el mes.

Para efectos de determinar que nivel de cargos unitarios de enlaces debera pagar TELEMATIC, se debera distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de MORDAZA, del volumen solicitado en otros departamentos. El cargo unico y la renta mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los costos por fibra optica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalacion. MORDAZA las caracteristicas del enlace de interconexion existente que enlaza las redes de TELEFONICA y TELEMATIC en el departamento de MORDAZA, el presente Mandato de Interconexion determina que para el caso de MORDAZA, no existiran costos asociados a la instalacion de la fibra optica (v.g. canalizacion, ducteria, etc). NUMERAL 5.- CARGO DE ACCESO A TELEFONOS PUBLICOS Con la finalidad de compensar por el uso de telefonos publicos, el cual debe adicionarse al cargo por originacion de llamada solo en el caso que la llamada se origine en un telefono de uso publico, TELEMATIC debera pagar a TELEFONICA un cargo adicional a la originacion de llamada de S/. 0,217 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos podra establecer los cargos que aplicara por el acceso a los telefonos publicos fijos que opera, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el parrafo precedente. En tanto dicha empresa concesionaria no establezca cargos promedio inferiores al cargo tope fijado en el parrafo precedente, el valor de dicho cargo sera el aplicable. Este cargo por acceso es unico, no existiendo un cargo adicional por el uso de tarjetas de pago (prepago o postpago). Este cargo se adecuara a la normativa que dicte OSIPTEL sobre el particular. Trafico liquidable.- El cargo senalado en el presente numeral corresponde a la tasacion de una llamada al minuto. NUMERAL 6.- MODIFICACIONES DE LOS CARGOS DE INTERCONEXION TELEFONICA podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en la red fija local, por transporte conmutado local y por transporte conmutado de larga distancia - diferentes a los establecidos en los numerales 1,2 y 3 del presente anexo siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz de U.S.$ 0,0168 para la terminacion de llamada en la red fija local, de

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