Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar (10 ). 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicacion de los Puntos de Interconexion iniciales se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. y corresponden a los aceptados por las partes durante el MORDAZA de negociacion entre TELEFONICA y TELEMATIC. 2.3 Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde TELEMATIC tenga presencia se estableceran por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.5 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFONICA la implementacion del o de los Puntos de Interconexion senalados en el numeral 2.2, ambos operadores acordaran la implementacion de un Punto de Interconexion alternativo, semejante en terminos economicos y tecnicos al Punto de Interconexion originalmente senalado en el presente MANDATO. 2.6 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.7 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. TELEMATIC remitira a TELEFONICA las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.8 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por TELEMATIC, TELEFONICA o por un tercer operador segun lo estime conveniente TELEMATIC. En el caso que TELEMATIC opte porque TELEFONICA provea el enlace de interconexion hacia el punto de interconexion de San MORDAZA se utilizara, como parte de dicho enlace, la fibra optica existente instalada en virtud a la carta s/n del 6 de agosto de 1999 (remitida a TELEMATIC por el Gestor Comercial de Administracion Publica y Servicios de Telefonica del Peru) entre el local de TELEMATIC y el local de TELEFONICA en Miraflores que actualmente no esta siendo utilizada. El enlace de interconexion sera completado hasta el punto de interconexion de San MORDAZA utilizando la red existente del servicio portador local de TELEFONICA. Por lo tanto, el enlace de interconexion entre el local de TELEMATIC y el punto de interconexion de San MORDAZA estara sujeto a lo establecido en el numeral 4 del Anexo 2 - Condiciones Economicas; en tal sentido, no se generaran costos adicionales por obras civiles (canalizacion, ducterias y tendido de cable de fibra optica) por la instalacion de dicho enlace. En los casos que TELEMATIC proporcione los enlaces de interconexion mantendra la propiedad y se responsabilizara de la operacion y mantenimiento de los mismos, los cuales estaran a su cargo.

2.9 TELEMATIC podra solicitar a TELEFONICA rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posibles, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su aprobacion, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion. 2.10 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11 Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse mutuamente los certificados vigentes de los equipos con garantia de fabrica, que cumplan requerimientos minimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estandar que disponga la normativa vigente y que resulte aplicable. No se permitira la instalacion de equipos usados salvo en el caso de reubicacion de los mismos, debiendo garantizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12 La senalizacion empleada para la interconexion, sera mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, se procedera de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo 3 del presente MANDATO. 3.4 En caso de congestion en cualquiera de la redes, TELEMATIC y TELEFONICA, podran implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral, siempre que dicha congestion se genere en su propia red. Dicho mensaje no originara pago alguno por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente.

10 De conformidad con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de diciembre de 2000, TELEFONICA debera de poner en conocimiento de TELEMATIC y OSIPTEL, sujeto a verificacion, la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o otros servicios de telecomunicaciones, en todas las areas locales del pais.

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