Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

Las conciliaciones extrajudiciales que no puedan ser valorizadas o aquellas cuya pretension sea menor a 2 UITs, son gratuitas en la parte que corresponde a los costos administrativos. Al momento de presentar la solicitud de conciliacion, el solicitante, cuya pretension sea igual o mayor a 2 UITs, debera cancelar el 50% de los aranceles respectivos, salvo pacto expreso de las partes. Los aranceles de las conciliaciones extrajudiciales en las que intervenga una organizacion sindical y cuya pretension sea igual o mayor a 2 UITs, sera calculada conforme al numero de trabajadores afiliados y deberan ser cancelados al momento de presentar la solicitud de conciliacion, en un 50% por cada una de las partes, salvo pacto expreso de las partes. La tabla de aranceles debera estar en un lugar visible de la sede del Centro, para el publico usuario. Articulo 24º.- Pago de Aranceles de Conciliacion Con la invitacion a conciliar, el Secretario Tecnico General remitira la liquidacion de los aranceles, los mismos que deberan estar cancelados para el inicio de la Audiencia de Conciliacion. Cuando las partes solicitasen conjuntamente la conciliacion, estas deberan cancelar el 100% del arancel respectivo, al momento de presentar la solicitud respectiva. El pago de los aranceles que realice el solicitante es independiente del acuerdo final al que las partes puedan arribar en el acuerdo conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto, MORDAZA lugar, en todo caso, al reembolso, que sera equivalente a la diferencia entre el arancel correspondiente al monto de la solicitud que se pago y el arancel que resulte aplicable al monto conciliado. Articulo 25º.- Aranceles por copias certificadas El costo de copias certificadas del Acta de Conciliacion adicionales a las entregadas gratuitamente al finalizar el MORDAZA, sera de cargo del solicitante, debiendo adjuntar a su solicitud, el comprobante de pago por un monto ascendente al 5% de la unidad de referencia procesal. Articulo 26º.- Tabla de Aranceles a) Las conciliaciones extrajudiciales tendran los aranceles siguientes: - De 2 UITs a 5 UITs - De 5 a 7 UITs - De 7 a 9 UITs - De 9 UITs en adelante 3 % de 1 UIT 5 % de 1 UIT 7 % de 1 UIT 9 % de 1 UIT

b.1) Cuando la pretension materia de conciliacion esta relacionada con intereses colectivos, al conciliador le correspondera un honorario ascendente a 65% de 1 UIT. Correspondera al Director del Centro determinar el interes de la pretension. Su decision es inapelable. b.2) Cuando la pretension materia de conciliacion esta relacionada con intereses individuales, los honorarios del conciliador se calculara en funcion al numero de trabajadores afiliados a la organizacion sindical conforme al detalle siguiente: De De De De 20 a 50 afiliados 51 a 100 afiliados 101 a 150 afiliados 151 o mas afiliados 65 % de 1 UIT; 85% de 1 UIT; 125% de 1 UIT; y, 150% de 1 UIT;

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MTC
Incorporan procedimiento sobre acceso a la informacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONATA
DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 130º y 131º del Decreto Supremo Nº 287-68-HC, Ley de Creacion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, y los dispositivos legales que regulan las funciones del CONATA, establecen que esta es una institucion publica descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, se dispuso que las entidades del sector publico debian incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan y, asimismo, se establecieron las normas generales que regiran dicho procedimiento; Que, en tal sentido es necesario incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONATA aprobado por Decreto Supremo Nº 0052000-MTC, el procedimiento sobre acceso a la informacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757 Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, y el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-MTC, el procedimiento denominado "Acceso a la informacion que posea o produzca el Consejo Nacional de Tasaciones". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

b) Las conciliaciones extrajudiciales donde una de las partes es una organizacion sindical tendran los aranceles siguientes: b.1) Cuando la pretension materia de conciliacion esta relacionada con intereses colectivos, el arancel correspondera a 10 % de 1 UIT. Correspondera al Director del Centro determinar el interes de la pretension. Su decision es inapelable. b.2) Cuando la pretension materia de conciliacion esta relacionada con intereses individuales, los aranceles varian en funcion al numero de trabajadores afiliados a la organizacion sindical conforme al detalle siguiente: De De De De 20 a 50 afiliados 51 a 100 afiliados 101 a 150 afiliados 151 o mas afiliados 7% de 1 UIT; 9% de 1 UIT; 12% de 1 UIT; y, 15% de 1 UIT;

Articulo 27º.- Tabla de Honorarios de los conciliadores a) Los honorarios profesionales para el conciliador en las conciliaciones extrajudiciales tendran los aranceles siguientes: - De 2 UITs a 5 UITs - De 5 a 7 UITs - De 7 a 9 UITs - De 9 UITs en adelante 35 45 65 85 % % % % de de de de 1 1 1 1 UIT UIT UIT UIT

b) Las conciliaciones extrajudiciales donde una de las partes es una organizacion sindical tendran los honorarios siguientes:

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