Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del ano 2001; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el curso internacional "Por la igualdad de oportunidades: politicas de juventudes en el Peru. Salud, educacion, mujer y trabajo", evento que se llevara a cabo del 5 al 7 de MORDAZA del ano 2001, en la MORDAZA de Lima. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 23373

Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social REGLAMENTO DE CONCILIACION TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De las Definiciones Para la aplicacion del presente reglamento, se entiende por: a) Centro: Al area de Conciliacion, que forma parte de la estructura del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Laboral; b) MTPS: Al Ministerio de Trabajo y Promocion Social. c) Conciliador: A la persona capacitada y acreditada ante el Ministerio de Justicia, que integra la Lista de Conciliadores del Centro. d) Acta: Al Acta de Conciliacion que expresa el acuerdo total o parcial de las partes en la conciliacion. Su validez esta sujeta a los requisitos establecidos en la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion. e) Partes: A los usuarios del servicio de Conciliacion Extrajudicial, que el MTPS presta en el MORDAZA de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; asi como sus normas complementarias y conexas. f) Reglamento: Al presente instrumento normativo que rige al Centro y a los procedimientos de conciliacion extrajudicial y administrativa. g) Lista: A la Lista de Conciliadores del Centro, integrada por servidores del Centro y profesionales, debidamente acreditados como conciliadores por el Ministerio de Justicia. h) Consejo: Al Consejo Consultivo del Centro, como el organo encargado de evaluar la conducta y capacidad de los conciliadores que integran la Lista del Centro. i) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que es reajustada anualmente. Articulo 2º.- Del Centro de Conciliacion El Centro se rige por el presente Reglamento y se cine a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00198-JUS y la modificatoria de este aprobada por Decreto Supremo Nº 016-200-JUS. Articulo 3º.- Del Domicilio EI Centro se instala y funciona en la sede del MTPS, en el departamento de MORDAZA, pudiendo crear filiales a nivel nacional. TITULO II: DE LOS OBJETIVOS Articulo 4º.- Objetivos Son objetivos del Centro: a) Ejercer la funcion conciliadora; b) Proponer las normas sobre conciliacion que se consideren convenientes, asi como sus ampliaciones o modificaciones; c) Difundir y promover la conciliacion como medio de solucion de las controversias. TITULO III: DE LOS ORGANOS DEL CENTRO CAPITULO I: DEL DIRECTOR Articulo 5º.- Designacion del Director El Director es la MORDAZA autoridad administrativa del Centro, el mismo que es designado mediante Resolucion Ministerial del MTPS por un periodo de dos anos, pudiendo ser reelegido.

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aprueban reglamento de conciliacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2001-TR MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador se creo el Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, como un organo de derecho publico MORDAZA y especializado, encargado principalmente de brindar los servicios de conciliacion y arbitraje en materia laboral; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2001 se ha publicado la Resolucion Ministerial Nº 050-2001-TR, que aprueba el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, es necesario aprobar el reglamento de conciliacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social a fin de iniciar los tramites conducentes para que el Ministerio de Justicia otorgue la autorizacion de funcionamiento establecida en el Articulo 42º y siguientes del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y se cumpla con brindar el servicio de conciliacion extra-judicial especializada en materia laboral que dispone la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el reglamento de conciliacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 2º.- La Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social dentro del plazo de 10 dias iniciara el tramite correspondiente para contar con la autorizacion de funcionamiento ante el Ministerio de Justicia a fin de brindar servicios de conciliacion extrajudicial en material laboral.

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