Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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NORMAS LEGALES
II. ALCANCE

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

ADUANAS
Aprueban el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS INFA-PE.07 referido a la "Seleccion de Canales"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADF/2001-000113 Callao, 10 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 809, la prestacion de servicios aduaneros debera adecuarse a los niveles establecidos en las Normas Internacionales sobre sistemas de aseguramiento de calidad; Que, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, los incisos 1.d y 3.h del Reglamento de Organizacion y Funciones de la INFA, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 001501 del 5.10.2000, establecen que es funcion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, a traves de la Gerencia de Inteligencia, elaborar criterios para determinar indicadores de riesgo en la seleccion de los despachos que seran objeto de reconocimiento fisico; Que, en ese sentido resulta indispensable precisar como se estan aplicando las tecnicas estadisticas en la seleccion de MORDAZA en los regimenes de Importacion Definitiva y Deposito de Aduanas, Destino Especial de Envios y Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, y Sistema Anticipado Preferente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 00226-2001, respectivamente; asi como por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la INFA, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 001501-2000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especifico adecuado al sistema de Calidad de ADUANAS INFAPE.07 referido a la "Seleccion de Canales", que se adjunta y forma parte de la presente Resolucion, el mismo que queda incorporado a la Lista Maestra de Control de Documentos. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones concernientes a literales A y B de la seccion VII del Procedimiento INS-PE.03: "Seleccion de MORDAZA e Indicadores". Articulo 3º.-La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 14 de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera SELECCION DE MORDAZA I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a seguir a fin de identificar e implementar tecnicas estadisticas adecuadas para seleccionar las declaraciones a reconocimiento fisico y/o revision documentaria, asi como precisar las acciones necesarias para el mantenimiento y monitoreo de los modelos implementados, con la finalidad de maximizar los hallazgos de incidencias, considerando el nivel de riesgo estimado.

Las tecnicas estadisticas se aplican en la seleccion de MORDAZA durante el despacho de los regimenes, operaciones y destinos aduaneros segun lo dispuesto en los procedimientos de calidad, cuando estos estimen la implementacion de un modelo probabilistico o criterio aleatorio. En el presente procedimiento participa el personal de la Gerencia de Inteligencia Aduanera de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas. III. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Inteligencia Aduanera a traves de la Division de Analisis de Riesgos es responsable de la formulacion, evaluacion, monitoreo y mantenimiento de los modelos, segun lo senalado en el presente procedimiento. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera es responsable de velar por la implementacion de los criterios de seleccion de MORDAZA, segun lo dispuesto en la normatividad legal vigente y procedimientos de su competencia. IV. VIGENCIA A partir del 14 de MORDAZA del 2001. V. BASE LEGAL § Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y sus modificatorias. § Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y normas modificatorias. § Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 del 26.12.96. § Estatuto de la Superintendencia y Manual de Calidad de Aduanas. § Reglamento de Organizacion y Funciones, y Manual de Organizacion y Funciones de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera § Procedimiento "Elaboracion, Modificacion y Precision de Procedimientos". VI. NORMAS GENERALES 1. Segun el Manual de la Calidad de Aduanas, las tecnicas estadisticas usadas son: - Pruebas parametricas. - Formulacion y analisis de distribuciones de probabilidad. - Pruebas no parametricas. - Tecnicas Estadisticas de modelamiento y pronostico. 2. De acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones, la Division de Analisis de Riesgo elabora y propone indicadores y otros criterios para la seleccion de los despachos aduaneros que seran objeto de reconocimiento fisico en las Intendencias de Aduana de la Republica. Asi mismo, realiza el monitoreo y mantenimiento de los modelos de maximizacion de hallazgos en las Aduanas donde se ha dispuesto su implementacion. 3. Para tal efecto, la Gerencia de Inteligencia Aduanera en coordinacion con la Intendencia Nacional de Sistemas ha Implementado las modalidades de asignacion de MORDAZA descritas en el anexo al presente procedimiento. Dichas modalidades estan basadas en los modelos mencionados en la seccion siguiente y en criterios aleatorios. 4. Las otras modalidades de seleccion de MORDAZA, registradas en la tabla MORDAZA del SIGAD, han sido implementadas segun la normatividad legal, procedimientos de calidad y disposiciones efectuadas por las Intendencias Normativas de ADUANAS de acuerdo al ambito de su competencia. 5. Al momento de validar la informacion transmitida, el SIGAD determina el MORDAZA a que es sometida una declaracion, evaluando primero las modalidades establecidas por normatividad y procedimientos aprobados por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. Pos-

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