Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 0032000-JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Picsi - Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23423 RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2001-JUS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 6 de MORDAZA del 2001, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 0032000-JUS, ha recomendado la concesion de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de El MORDAZA - Trujillo.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23424

PRES
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra funcionarios y servidores de la Direccion Regional Agraria La MORDAZA por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2001-PRES MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2001 Visto el Informe de Control Nº 004-99-CTAR-LL/ GRCI de junio de 1999, que contiene el Examen Especial a la Direccion Regional Agraria La MORDAZA, el Informe Legal Nº 059-2000-GRAJ/ALF del 7 de noviembre de 2000 y los Oficios Nº 508-2000-CTAR-LL/PRE y Nº 201CTAR-LL-PRE; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe de Control Nº 004-99-CTAR-LL/ GRCI, de la Gerencia Regional de Control Interno dio a conocer los resultados del Examen Especial a la Direccion Regional Agraria La MORDAZA, estableciendo responsabilidades contra los servidores y funcionarios publicos de la mencionada Direccion Regional, debido a las denuncias recibidas, procediendo a su vez a evaluar las areas de Tesoreria, Personal, Presupuesto y Proyectos - Encargos del CTAR La MORDAZA, a fin de fortalecer el Sistema de Control de la Direccion Regional Agraria; Que, mediante Resolucion Presidencial Ejecutiva Nº 349-2000-CTAR-LL del 8 de MORDAZA de 2000 se formalizo la responsabilidad civil en forma solidaria por la suma de US$ 7 035,06 (siete mil treinta y cinco y 06/100 Dolares Americanos) y S/. 54 588,42 (cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho y 42/100 Nuevos Soles) contra los funcionarios y servidores, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Jhony Ubillus MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA Minano y CPC MORDAZA Ascoy Vergara; Que, la Resolucion Presidencial mencionada, resolvio en su Articulo Primero, responsabilidad solidaria a los servidores y funcionarios senalados en el considerando anterior; sin embargo, dicha responsabilidad se ve desvirtuada cuando en el mismo articulo se establecen montos individuales considerados como responsabilidad civil pecuniaria; Que, de los funcionarios y servidores involucrados solamente las servidoras CPC MORDAZA MORDAZA Minano y CPC MORDAZA Ascoy MORDAZA, han cumplido con efectuar la devolucion que les corresponde segun lo senalado en el Informe Legal Nº 059-2000-GRAJ/ALF, por lo que se hace necesario excluirlas de la accion judicial a que hubiere lugar; Que, para el efecto, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los funcionarios y servidores anteriormente mencionados; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado

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