Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 26 de MORDAZA de 1999, Limpieza Tecnica S.R.L., presento sus descargos, manifestando que se le debe excluir de toda responsabilidad, por las siguientes consideraciones: (i) El hecho materia de observacion, es un caso fortuito y meramente casual; (ii) Este hecho no ha sido cometido propiamente por la empresa sino por un ex empleado, actualmente despedido. No se ha configurado dano y perjuicio al Ministerio de Industria, y en la medida que no fueron beneficiados con la buena pro; (iii) Senalan que no se ha pretendido enganar a la Entidad, toda vez que si prestaron servicios en las entidades que cuestionan la veracidad de las citadas constancias; Que, de acuerdo a los hechos expuestos por las partes la empresa Limpieza Tecnica S.R.L., en su calidad de postor, fraguo tres constancias de conformidad, satisfaccion o buen nivel de prestacion de servicios, expedidas por el Instituto Nacional de Cultura, SUNARP y la Comunidad Andina. Estos documentos fueron alcanzados dentro de su propuesta; Que, de acuerdo al Anexo "D" de las bases, donde se consigna los criterios de evaluacion, se senala un puntaje de 8 a 12 puntos adicionales para las empresas postoras, dependiendo de la cantidad de clientes regulares para los cuales prestaron servicios en los ultimos dos anos. Es decir, los citados documentos fraguados, beneficiaron a Limpieza Tecnica S.R.L., en la medida que les otorgo un mayor puntaje en la calificacion al que realmente le correspondia; Que, en ese sentido, de acuerdo al Oficio Nº 441-99SUNARP/GAF, al Oficio Nº 244-99-INC/GA y la Carta SG/C/5.5/827-1999, Limpieza Tecnica S.R.L., presento documentacion falsa, hecho que no es desvirtuado por este postor en sus descargos, limitandose a manifestar que fue un acto involuntario y meramente casual; Que, asimismo, indica que la falsificacion de los citados documentos fue realizada por un ex empleado que fue despedido, por lo que no es factible imputarle responsabilidad directa a la empresa; Que, el Articulo 177º inciso h) del Reglamento establece la sancion de inhabilitacion temporal de dos anos para contratar con el Estado a los postores que presenten documentos falsos a las Entidades, en MORDAZA, aplicable al presente caso. Sin embargo, si la nueva normativa, es decir, el Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, es mas favorable al administrado, ha de aplicarse al momento de resolver el presente MORDAZA sancionador, en ese sentido, el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O de la Ley Nº 26850, preve para la misma infraccion, una sancion de suspension temporal para contratar con el Estado de un ano, la que debera aplicarse al presente caso; De conformidad con las facultades conferidas por los Articulos 53º , 59º , 61º y la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulos 180º y 204º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 0132001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa LIMPIEZA TECNICA S.R.L., con una suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, medida que entrara en vigencia a partir desde el dia siguiente de notificada al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante, para los fines respectivos. Registrese, publiquese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23299

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 091/2001.TC-S1 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 10.4.2001, el Expediente Nº 422/2000.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista GRAHJAMS S.R.Ltda., por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, en la adquisicion de brazo cromado para ducha de ½ S/M, contratada con el SEGURO SOCIAL DE SALUD -ESSALUD. A.D.Nº 0007s12061. CONSIDERANDO: Que, el 9.5.2000, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 45000062725 para la adquisicion en 135 brazos cromados para ducha de ½" SM, 150 Lija para MORDAZA Nº 60 y 24 desatoradores de jebe 6"; Que, el 21.6.2000, el contratista envio a la Entidad su cotizacion Nº 00092, dentro de los cuales se encontraba la cotizacion para brazo cromado para ducha de ½"; Tecnimet por un monto de S/ 26 cada una por un monto total de S/. 3,510.00 nuevos soles, incluyendo IGV, transporte, y con un plazo de entrega de ocho (8) dias utiles, con una validez de la oferta de quince (15) dias calendario y una garantia de un (1) ano; Que, el 17.8.2000, mediante Informe Nº 83-SLS-OIHNERM-ESSALUD-2000, el Ingeniero Supervisor informa al Jefe de la Oficina de Infraestructura que el 15.8.2000 se realizo la verificacion de los materiales de la Orden de Compra Nº 4500062725 de Guia de Remision Nº 000692, no corresponden los 135 brazos cromados al acabado de calidad, presentando defectos tales como se desprende el cromado al contacto directo, el jebe mal disenado obstruye el paso del agua, presenta rocador de plastico con agujeros semiabiertos, por lo que se levanto un parte por el que se rechaza el producto de baja calidad, por lo que se efectuo un Acta de Incautacion y un parte policial; Que, el 5.9.2000, mediante carta simple, el contratista solicita a la Entidad le devuelva el dinero que se le pago por los productos alcanzados, independientemente de las acciones que se MORDAZA a futuro; Que, el 20.9.2000, mediante Informe Nº 174-OAJHNERM-ESSALUD-2000, el Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos comunico al Gerente de Logistica de la Entidad que conforme consta el parte policial el Gerente de Grahjams SRL pretendio entregar 135 brazos de cromados para ducha de la MORDAZA Tecnimet; Que, el 10.10.2000, mediante Carta Notarial Nº 25422000, el contratista requiere nuevamente el pago de los productos sin perjuicio de las acciones legales pertinentes; Que, el 10.10.2000, mediante Carta Nº 4033-GG-HNERMESSALUD-2000, presentada ante este Tribunal, la Entidad comunica los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente; Que, el 15.12.2000, el contratista presenta ante este Tribunal sus descargos de ley, arguyendo que los productos fueron adquiridos por su proveedor Comercial MORDAZA, adjuntando como prueba una MORDAZA fotostatica de la factura 01216 de 15.8.00, con la que pretende liberarse de responsabilidad aduciendo haber sido enganados por tal proveedor, por lo cual ha formulado el 20.10.00 denuncia penal ante la Fiscalia de Turno, luego de habersele requerido mediante cartas de 5.9.00 y 13.10.00, esta MORDAZA por via notarial, la devolucion del dinero, sin perjuicio de las otras acciones legales; Que, se advierte de autos que el presente expediente procesa la solicitud de sancion al proveedor por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, consistente en 135 brazos cromados para ducha, los cuales de acuerdo a la cotizacion presentada Nº 00092, debian ser de la MORDAZA Tecnimet; Que, al efectuarse la verificacion de los materiales comprendidos en la Guia de remision 000692, se constata que los 135 brazos cromados tenian serios defectos que no correspondian a la calidad del producto, por lo que se solicito la presencia de los tecnicos de la fabrica Tecnimet S.A., los que el 16.8.00, corroboraron la falsificacion del producto, por lo que en presencia de la seguridad y de la policia se procedio a levantar el parte respectivo, constando igualmente el acta de incautacion de los productos efectuada el 16.8.00 firmada por el representante de Grahjams S.R.L., en donde se da cuenta de los hechos;

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