Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de noviembre 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 034-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL JHS CONCILIADORES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION CIVIL JHS CONCILIADORES, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado ASOCIACION CIVIL JHS CONCILIADORES, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1184 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2002-JUS MORDAZA, 15 de enero de 2002 Vista la Solicitud de Registro Nº 28061, de fecha 12 de noviembre de 2001, de CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION COMERCIAL (CEARCO); CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION COMERCIAL (CEARCO), es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DE CEARCO PERU, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 7 de diciembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0038-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE ARBITRAJE Y

CONCILIACION COMERCIAL (CEARCO); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION COMERCIAL (CEARCO), el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DE CEARCO - PERU, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1185

Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 008-2002-JUS MORDAZA, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2001-JUS de fecha 27 de diciembre de 2001 se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2002, del Pliego 006 Ministerio de Justicia; Que, el Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que cada entidad elabore un "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones" que sea aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, en este caso, la Secretaria General conforme al Articulo 10º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Ministerio de Justicia; Que, la Oficina General de Administracion ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en base a lo programado en el Presupuesto de Bienes y Servicios para el ejercicio fiscal del ano 2002 y a lo expuesto en el Oficio Nº 026-2002-JUS/OGA-OAS del 8 de enero de 2002 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion, Economia y Desarrollo, y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada con Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 451-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002", de la Unidad Ejecutora del Pliego 006 Ministerio de Justicia, el mismo que forma parte de la presente Resolucion.

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