Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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de Pensiones. Tambien senala el mencionado informe que la empresa EMC del Peru, es la unica representante del fabricante de este equipo; Que, el Departamento de Logistica, mediante Memorandum Nº 017-2002-DL, senala que las empresas ORACLE del Peru S.A., NCR del Peru, UPS Logisictcs Group Peru S.R.L., EMC del Peru son proveedores unicos, por lo cual se configuraria el supuesto contemplado en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, por lo que se procederia su contratacion via una Adjudicacion de Menor Cuantia; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante el TUO, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia segun lo establecido en el Articulo 20º del TUO; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General, Asesoria Juridica y la Gerencia de Informatica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion para la contratacion de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente Resolucion, del MORDAZA de Concurso Publico y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los indicados servicios mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial total de los servicios mencionados, por el periodo de 12 meses, asciende a la suma de US$ 242,239.92 (Doscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y nueve y 92/100 Dolares de los Estados Unidos de America), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; y comprende la contratacion de las siguientes empresas: - Oracle del Peru, por US$ 83,600.64 (Ochenta y tres mil seiscientos y 64/100 Dolares de los Estados Unidos de America). - EMC del Peru, por US$ 13,083.84 (Trece mil ochenta y tres y 84/100 Dolares de los Estados Unidos de America). - UPS Logistics Group S.R.L., por US$ 91,714.32 (Noventa y un mil setecientos catorce y 32/100 Dolares de los Estados Unidos de America). - NCR del Peru S.A. por US$ 53,841.12 (Cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno y 12/100 Dolares de los Estados Unidos de America). Dichos pagos, segun lo senalado en el Articulo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del TUO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 1254

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Aprueban procedimiento "Cobranza de Gastos por Transmision de Documentos Enviados con Error, Via Teledespacho"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y RECAUDACION ADUANERA Nº 000362 Callao, 28 de diciembre de 2001 Visto el Informe Nº 94 A -2001-ADUANAS-INAR-GPFDT. elaborado por la Division de Tesoreria de la Gerencia de Planeamiento y Finanzas de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, referente al procedimiento de la Cobranza de Gastos por Transmision de Documentos Enviados con Error, Via Teledespacho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0252 del 22 de febrero del 2001 se establecio un pago de $ 6.00 aplicable a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informatico de ADUANAS les rechace el envio de documentos por teledespacho; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 457 del 23 de MORDAZA del 2001 y Nº 717 del 18 de junio del 2001 y Nº 001206 de 22 de octubre de 2001, se suspende hasta el 30 de noviembre de 2001 el cobro del referido pago a fin de permitir que los agentes de aduana adecuen su software a los requerimientos de ADUANAS para evitar el congestionamiento en la transmision; asi mismo a traves de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1157 del 26.SET.2001 se precisa que lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº00252 del 22-FEB-2001 debe entenderse como un pago generado por la transmision de los documentos enviados con error(es) via teledespacho; Que, en tal sentido, es necesario, aprobar el procedimiento de cobranza de Gasto por Transmision de Documentos enviados con error(es), via teledespacho; Estando a las facultades conferidas en la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas - Decreto Ley Nº 26020- y su Estatuto aprobado con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.FEB.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Procedimiento INAR-PE.05 "Cobranza de Gastos por Transmision de Documentos Enviados con Error, Via Teledespacho" de acuerdo al anexo adjunto, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. El citado procedimiento conforma el Listado Especifico de los Procedimientos de ADUANAS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera COBRANZA DE GASTOS GENERADOS EN LA TRANSMISION DE DOCUMENTOS ENVIADOS CON ERROR, VIA TELEDESPACHO I. OBJETIVO Establecer las pautas para la cobranza a los operadores del comercio exterior por el concepto de los gastos generados en la transmision de los documentos enviados con error(es) via teledespacho, al sistema informatico de ADUANAS ­ SIGAD. II. ALCANCE - Operadores del Comercio Exterior. - Intendencias de Aduana de la Republica.

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