Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

Fondo que corresponde a los participes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto hayan sido previstas en las normas de caracter general que dicte CONASEV. Corresponde a la Asamblea General de Participes acordar que se efectuen nuevas aportaciones o se aumente el numero de cuotas." Articulo 4º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 4º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 4º.- El funcionamiento y las operaciones de cada Fondo se sujetaran a la presente ley, al reglamento de la materia, a su reglamento de participacion y al contrato suscrito con el participe." Articulo 5º.- Sustitucion Sustituyese el inciso a) del Articulo 5º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- La calidad de participe en los Fondos se adquiere por: a) Suscripcion de Certificados de Participacion, en el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista. Este aporte debera ser efectuado en efectivo o en bienes no dinerarios, debiendo regirse en este ultimo caso por las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV; (...)" Articulo 6º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo y el inciso q) del Articulo 9º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- El reglamento de participacion de los Fondos debe contener, entre otros, lo siguiente: (...) q) Normas respecto a las operaciones del Fondo con activos de personas vinculadas o relacionadas a la sociedad administradora y las de estas con cuotas del Fondo." (...)" Articulo 7º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 10º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 10º.- Las inversiones de los recursos de los Fondos podra efectuarse en todo MORDAZA de bienes y derechos segun lo que se establezca en la presente Ley, el reglamento de la materia y en sus reglamentos de participacion." Articulo 8º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo y los literales i. y vi. del inciso b) del Articulo 11º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 11º.- Los Fondos deben constituir una Asamblea General de Participes, la cual podra ser ordinaria y extraordinaria. Son funciones de esta: (...) b) Asamblea Extraordinaria, que se celebra cuando lo exijan las necesidades del Fondo a solicitud del porcentaje de participes que senale el reglamento de participacion o la Asamblea Ordinaria. i. Aprobar las modificaciones, que proponga la sociedad administradora, al reglamento de participacion del Fondo; (...)

vi. Resolver los demas asuntos que la ley o el reglamento de participacion establezcan." Articulo 9º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 12º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 12º.- Son Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion las sociedades anonimas que tienen como objeto social exclusivo la administracion de uno o mas fondos de inversion, pudiendo desempenar tambien la administracion de los fondos mutuos de inversion en valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha materia. Corresponde a CONASEV autorizar la organizacion y funcionamiento de la sociedad administradora, asi como ejercer el control y supervision de esta." Articulo 10º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 13º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 13º.- El capital suscrito y pagado de las sociedades administradoras es de setecientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 750 000,00). No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no podra ser inferior a 0,75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversion bajo su administracion. Adicionalmente, mediante normas de caracter general CONASEV podra establecer un limite MORDAZA al patrimonio minimo exigible a las sociedades administradoras en funcion a las caracteristicas de los Fondos administrados y a la situacion del mercado." Articulo 11º.- Adicion Incorporase, como Articulo 13º-A, de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: "Articulo 13º-A.- Las sociedades administradoras deberan constituir una garantia en favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante MORDAZA de caracter general establezca CONASEV en funcion del patrimonio neto administrado de cada Fondo de inversion. La garantia a que alude el parrafo anterior tiene caracter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantia podra adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a la orden de CONASEV; b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; y, c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV. CONASEV podra exigir una garantia por montos mayores en razon del volumen y naturaleza de los Fondos de inversion, o de otras circunstancias fundamentadas." Articulo 12º.- Adicion Incorporase, como Articulo 13º-B, de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: "Articulo 13º-B.- La garantia podra ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestion de cualquiera de los Fondos de inversion, la sociedad administradora incurra en alguna de las siguientes causales: a) Incumplir las obligaciones contraidas con los participes, segun lo dispuesto en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al Fondo de inversion;

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