Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002 MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

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de las localidades y sectores que actuan en el entorno del Lago. Articulo 3º.- De los integrantes de la Comision Multisectorial Descentralizada La Comision Multisectorial Descentralizada esta integrada de la siguiente manera: Por el Ministerio de Agricultura, un representante del INRENA- MORDAZA, que lo presidira y convocara las reuniones para elegir a los representantes que se senalan en el literal f); b) Un representante de cada una de las CTARs MORDAZA y Pasco, designados por los respectivos Presidentes Ejecutivos; c) Por el Ministerio de Energia y Minas, un representante de la Direccion Regional de Mineria de Pasco; d) Por las Municipalidades Provinciales del entorno del Lago, un representante elegido entre ellas en reunion convocada para tal fin; e) Por el Consejo Nacional del Medio Ambiente-CONAM, un representante de la Comision Ambiental Regional MORDAZA Central; f) Por las Comunidades de entorno del Lago, dos representantes elegidos en reunion convocada para tal fin; y, g) Por las universidades, un representante de las universidades del entorno y la MORDAZA del Lago, designado por los Rectores. Articulo 4º.- De la Secretaria Tecnica El Grupo Tecnico Multisectorial a que se refiere el Articulo 2º precedente, actua como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial Descentralizada creada en la presente Ley. Se incorpora a este Grupo Tecnico Multisectorial un representante de las ONGs ambientalistas de la region, elegido en reunion convocada por ellas para tal fin. Articulo 5º.- Del manejo ambiental de embalse y desembalse Las empresas que usan las aguas del Lago Chinchaycocha para generacion de energia electrica informaran a los organismos que senala la Ley y a la Comision Multisectorial Descentralizada sobre los programas de manejo ambiental para las operaciones de embalse y desembalse, que deben elaborar en el MORDAZA de la legislacion ambiental vigente. Articulo 6º.-De los plazos de adopcion de medidas Las medidas que requiera la emergencia ambiental pueden ser propuestas por la Comision y adoptadas por las autoridades pertinentes dentro o al final del plazo referido en el Articulo 1º. Articulo 7º.- De la Presidencia del Consejo de Ministros El Plan y Sistema de Manejo Ambiental seran presentados al Presidente del Consejo de Ministros al fin del plazo indicado, a fin de adoptar y ejecutar las medidas que MORDAZA necesarias para revertir las condiciones de contaminacion ambiental. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia cuatro de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1325 a)

MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1324

LEY Nº 27642
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente :

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA AMBIENTAL LA RESERVA NACIONAL DE MORDAZA
Articulo 1º.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental 1.1 Declarase en Emergencia Ambiental la Reserva Nacional de MORDAZA, hasta que se apruebe un Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sostenible, que evalue las acciones de impacto, principalmente la ejecucion de los compromisos de inversion de los PAMA de las empresas mineras de la region, las medidas para la gestion de residuos urbanos, y las medidas del manejo del embalse y desembalse para generacion de energia electrica, a fin de que se reviertan las condiciones de contaminacion ambiental que actualmente se registra. 1.2 La Comision Multisectorial Descentralizada que se crea en la presente Ley debera aprobar en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias habiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sostenible a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 2º .- De la Comision Multisectorial Descentralizada Conformase una Comision Multisectorial Descentralizada, como organismo de coordinacion macro regional entre los Consejos Transitorios de Administracion Regional de MORDAZA y Pasco, encargada de fiscalizar la contaminacion ambiental en la extension de la Reserva Nacional de Junin. Actuara con y a partir de los trabajos de diseno del sistema de monitoreo estrategico de la calidad ambiental del Lago, realizados por el Grupo Tecnico Multisectorial, que coordina el INRENA MORDAZA y la Comision Regional Ambiental MORDAZA Central, e integrado por representantes

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