Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Los excesos de dicho monto acumulado adeudado sobre el porcentaje MORDAZA senalado, estaran sujetos a las provisiones establecidas en la siguiente tabla, cuyos dias de atraso se computaran en base a la factura impaga de mayor antiguedad:
Tabla de Provisiones por cobranza dudosa Categorias Caracteristicas de las facturas y documentos por cobrar Dias calendario de atraso Hasta 90 dias Desde 91 dias y hasta 180 dias Desde 181 dias y hasta 360 dias Mas de 360 dias Provision requerida por el exceso Ninguna 50% 75% 100%

y perdida de bienes, y el saldo de la Cuenta Reserva para Valuacion de Activos. Limites prudenciales Articulo 20º.- Los AGD estan sujetos a los siguientes limites prudenciales referidos a las operaciones que realizan y a los servicios que prestan: a) Los AGD deberan contar, en todo momento, con un patrimonio efectivo ajustado por inflacion no menor al dos por ciento (2%) del total de los bienes recibidos en deposito financiero (limite global). Si el monto del Patrimonio Efectivo ajustado por Inflacion fuese menor al dos por ciento (2%) del valor total de mercaderias recibidas en deposito financiero, el Gerente General, bajo responsabilidad, comunicara dicha situacion al Directorio, organo que convocara a la Junta General de Accionistas, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Cada uno de estos hechos deberan ser informados a la Superintendencia dentro de los dos (2) dias calendario posteriores a la fecha de en que ocurran. En tanto subsista la deficiencia MORDAZA senalada, el AGD quedara impedido de recibir nuevos depositos en la modalidad de deposito financiero, asi como de repartir dividendos o efectuar alguna otra forma de distribucion de utilidades. b) El valor total de los bienes recibidos en deposito financiero en los Almacenes de MORDAZA, de una misma persona natural o juridica, no podra exceder, en cada caso, de dos (2) veces el monto de su Patrimonio Efectivo Ajustado por Inflacion (limite individual). Dicho limite podra ser MORDAZA por la Superintendencia, para lo cual el AGD debera presentar previamente la correspondiente solicitud adjuntando la documentacion sustentatoria (nombre o razon social del depositario, bien objeto de almacenamiento financiero y los controles internos dispuestos), justificando tecnicamente la procedencia del exceso solicitado. El valor total de los bienes recibidos en deposito financiero, sera calculado sobre los saldos registrados al cierre de cada mes. Para estos efectos, los bienes valorizados en moneda extranjera seran considerados al MORDAZA de cambio contable establecido por la Superintendencia, segun la fecha que corresponda. CAPITULO V INFORMACION CONTABLE Y ESTADISTICA MORDAZA y publicacion de estados financieros e informacion complementaria Articulo 21º.- Los AGD estan obligados a presentar a esta Superintendencia la siguiente informacion: a) Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas con su respectiva informacion complementaria a los mismos, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada ano, asi como sus Estados de Flujo de Efectivo y Cambios en el Patrimonio Neto, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano. Estos estados financieros deberan ser presentados dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a las fechas MORDAZA senaladas, segun corresponda. El Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas correspondientes al 31 de diciembre de cada ano, seran publicados por cada AGD en el diario oficial, dentro de los quince (15) dias calendario de presentados a la Superintendencia, debiendo remitirse un ejemplar de dicha publicacion dentro de los treinta (30) dias calendario de efectuada. En el caso de AGD ubicados en provincias la publicacion se efectuara en el periodico designado para los avisos judiciales de la localidad. b) Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes, los AGD deberan remitir a la Superintendencia la informacion a que se refieren el Articulo 19º y el literal a) del Articulo 20º del presente Reglamento, en la forma establecida en el Anexo 1 del mismo, adecuando las cuentas de dicho anexo a su correspondiente Plan de Cuentas. c) Los AGD deberan remitir mensualmente a la Superintendencia, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente, la Informacion Adelantada cuyo

NORMAL DEFICIENTE DUDOSO PERDIDA

Independientemente a los dias de atraso que les correspondan, las facturas y documentos por cobrar pendientes de pago de titulos cuyo plazo MORDAZA vencido, asi como las correspondientes a bienes en Deposito Aduanero autorizado en situacion de abandono legal, provisionaran conforme el porcentaje establecido para la categoria PERDIDA. Para efectos del calculo de las provisiones establecidas en el presente articulo, cuando sea el caso, el valor de los correspondientes titulos se ajustara conforme la evolucion del MORDAZA de remate al que MORDAZA sometidos. Provision especifica para contingencia de faltante y perdida de bienes Articulo 18º.- Los AGD estan obligados a mantener mensualmente una provision especifica para contingencia de faltante y perdida de bienes recibidos en deposito en almacenes de MORDAZA, equivalente al 0,025% del saldo de dichos bienes. El citado porcentaje de provision podra ser incrementado o disminuido por la Superintendencia, para cada AGD mediante oficio, en base a su correspondiente estadistica de contingencias, coberturas de seguros existentes en el MORDAZA y otras consideraciones que a juicio de la Superintendencia, afecten el riesgo de ocurrencia de las citadas contingencias en dicha modalidad de almacenamiento. Comprobado algun faltante de bienes en almacenamiento financiero, en almacen propio o de MORDAZA, que no obedezca a una salida de bienes autorizada por el correspondiente financiador / tenedor del warrant, el AGD debera efectuar una provision especifica adicional equivalente al valor de los bienes faltantes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. Dicha provision debera efectuarse dentro de los 10 dias calendario posteriores al envio de la comunicacion del faltante de bienes senalada en el Articulo 24º del presente Reglamento. Para la conformacion de la provision especifica adicional establecida en el parrafo anterior, los AGD pueden utilizar hasta el 90% de la provision especifica senalada en el primer parrafo del presente articulo, monto que debera ser repuesto mensualmente cuando menos por el equivalente a 1/3 del mismo, dentro de los tres meses posteriores a la referida utilizacion, de tal forma que al final de dicho periodo se alcancen los niveles de provision especifica requeridos en el citado primer parrafo. Patrimonio efectivo Articulo 19º.- Para la determinacion del Patrimonio Efectivo Ajustado por Inflacion, los AGD deberan observar el siguiente procedimiento: a) Se suma el capital pagado, la reserva legal y, de ser el caso, las reservas facultativas. b) Se adiciona igualmente las utilidades o se resta las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, incluido el resultado por exposicion a la inflacion en su momento. En todo caso, para que las utilidades acumuladas y las del periodo MORDAZA consideradas en el patrimonio efectivo, debe mediar acuerdo sobre su aplicacion definitiva, el mismo que puede ser adoptado por el Directorio del AGD en merito a la delegacion de facultades que le otorgue la Junta General de Accionistas. c) Se detrae el deficit de la provision por cobranza dudosa, el deficit de la provision para contingencia de faltante

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