Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

: Obligaciones tecnicas : Inversiones elegibles : Aplicacion de los limites globales a las inversiones elegibles Anexo 4 : Inversion en instrumentos emitidos en serie Anexo 5 : Inversion en instrumentos con emision unica Anexo 6 : Inversion en acciones Anexo 7 : Inversion en participaciones en fondos mutuos de inversion en valores y en fondos de inversion Anexo 8 : Inversion en inmuebles Anexo 9 : Operaciones de reporte y pactos de recompra Anexo 10 : Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no devengadas. Anexo 11 : Primas por cobrar no vencidas de cedentes. Anexo 12 : Otras inversiones

En la preparacion de informes se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Los anexos deben consignar todos los activos de la misma clase que posee la empresa, MORDAZA inversiones elegibles o no. 2. Los importes de las obligaciones tecnicas y de las inversiones deben informarse en cifras ajustadas y en MORDAZA de nuevos soles. 3. Las tasas correspondientes a los intereses y a las tasas internas de retorno, deben ser informadas con dos (2) decimales. 4. Las valorizaciones de las inversiones que se consignen deben corresponder a las vigentes al ultimo dia calendario del periodo que se informa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las transferencias de inversiones elegibles por un monto superior al 5% de las obligaciones tecnicas correspondientes al mes anterior deberan ser comunicadas a la Superintendencia al dia util siguiente de ocurridas. Segunda.- Las inversiones que hayan sido autorizadas por la Superintendencia en fecha anterior al presente Reglamento y no se encuentren listadas en el Articulo 4º de la presente MORDAZA, se consideraran como respaldo de las obligaciones tecnicas hasta el 31 de diciembre de 2002. Tercera.- En tanto la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº861, no disponga la clasificacion de

otros instrumentos ademas de los senalados en su Articulo 280º, no se requerira la clasificacion de las inversiones senaladas en el inciso g) del Articulo 4º del presente Reglamento. La Superintendencia podra disponer mediante Circular requerimientos adicionales que deberan cumplir las inversiones senaladas en el inciso g) del Articulo 4º del presente Reglamento, en caso dichas inversiones se realicen en el exterior. Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2003, para efectos de respaldar el fondo de garantia, las empresas podran asignar inversiones de cada uno de los rubros senalados en el Capitulo II del presente Reglamento, con excepcion de aquellos a que se refieren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantia no se aplicara lo dispuesto en los Articulos 7º, 8º y 9º del presente Reglamento. Quinta.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso j) del Articulo 4º de la presente MORDAZA, las empresas podran considerar como inversiones elegibles las estimaciones sobre los Bonos de Reconocimiento hasta el 30 de junio de 2003. Sexta.- Para la adecuacion a los limites de inversion en los activos senalados en los incisos g) e i) del Articulo 4º del presente Reglamento, las empresas contaran con un plazo que vencera el 31 de diciembre de 2002. Para tales efectos las empresas deberan sustentar la referida adecuacion en un cronograma que debera ser remitido a esta Superintendencia hasta el 28 de febrero de 2002. Setima.- Las empresas de seguros que a la fecha de inicio de vigencia del presente Reglamento mantengan inversiones financieras a que se refiere el Articulo 12º de presente Reglamento, con niveles de riesgo mayores al grado de inversion, podran aplicarlas a la cobertura de las obligaciones tecnicas hasta el 31 de diciembre de 2002, en tanto procedan a la sustitucion de tales inversiones. Para tales efectos las empresas deberan sustentar la referida adecuacion en un cronograma que debera ser remitido a esta Superintendencia hasta el 28 de febrero de 2002. Octava.- La Superintendencia podra autorizar el incremento temporal en el limite dispuesto en el Articulo 5º de la presente MORDAZA para las inversiones senaladas en el inciso c) del Articulo 4º de las empresas de seguros de MORDAZA hasta en un 10% adicional de las obligaciones tecnicas, cuando dicho incremento tenga por objeto adecuar el calce entre inversiones y reservas tecnicas a un plazo mayor de 10 anos, por el periodo que dicho incremento cumpla con su objeto.

ANEXO Nº 1 OBLIGACIONES TECNICAS (En MORDAZA de nuevos soles) AL ____ / ____ / ____

EMPRESA: _________________________________________

A.

B. C. D.

E. F. G. H.

RESERVAS TECNICAS ( 1 ) A.1 Siniestros pendientes A.2 a) Matematica de MORDAZA b) Matematica previsional A.3 Riesgos en curso A.4 Riesgos catastroficos PRIMAS DIFERIDAS ( 2 ) PRACTICA INSEGURA ( 3 ) PATRIMONIO DE SOLVENCIA ( 4 ) D.1 Margen de solvencia D.2 Capital minimo FONDO DE GARANTIA ( 5 ) OBLIGACIONES TECNICAS (1+2+3+4+5) = (6) TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS1/ ( 7 ) DEFICIT / SUPERAVIT ( 7 - 6 )

1/ El calculo del total de las inversiones elegibles aplicadas incorporara lo establecido en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria

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