Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2002-PE MORDAZA, 16 de enero del 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Puno; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 1274 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2002-PE MORDAZA, 16 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Apurimac; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAMAYO, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Apurimac. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 1276

dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 431-2001-PE del 13 de diciembre del 2001, se suspendio las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza, a partir del 23 de diciembre del 2001 en todo el litoral peruano, por cumplimiento de la cuota MORDAZA de captura establecida en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 367-2001-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2002PE del 15 de enero del 2002, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE la ejecucion de una Pesca Exploratoria del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) durante los dias 17, 18, 19 y 20 de enero del 2002, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 5° 00' Latitud con la participacion de siete (7) embarcaciones arrastreras; asimismo, se establecio en su Articulo 2º un Regimen Excepcional para la Extraccion del Recurso Merluza, en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala, a partir del 17 de enero del 2002, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 4°30' Latitud Sur; medida que se dispuso con la finalidad de complementar la evaluacion que desarrollara el IMARPE con informacion de la pesca comercial; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-029-2002-PE/IMP del 18 de enero del 2002,informa que de acuerdo a los resultados preliminares obtenidos se observa que la talla media del recurso merluza continua decreciendo en las capturas de la flota arrastrera; por lo que es recomendable suspender las actividades de extraccion del mencionado recurso, dejandose sin efecto las disposiciones referidas al Regimen Excepcional establecido en la resolucion a que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 016-2002-PE, a partir de las 00.00 horas del dia 21 de enero del 2002. La suspension de extraccion del recurso merluza comprende a las embarcaciones de mayor y menor escala, asi como las embarcaciones pesqueras artesanales. Articulo 2º.- Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso merluza hasta las 12.00 horas del dia 21 de enero del 2002. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, las actividades de procesamiento podran efectuarse hasta las 24.00 horas del dia 21 de enero del 2002. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de Pesqueria, el resultado final de la Pesca Exploratoria realizada entre el 17 y el 20 de enero del 2002. Articulo 4º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su

Dejan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 016-2002-PE a partir del dia 21 de enero de 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2002-PE MORDAZA, 18 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo

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