Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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c) Ingresar la sociedad administradora o Fondo de inversion en MORDAZA de liquidacion, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos; d) Hacer efectivos los activos del Fondo de inversion que se encuentren gravados, durante un MORDAZA de liquidacion; y, e) Otros que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantia, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposicion, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV." Articulo 13º.- Adicion Incorporase, como Articulo 13º-C, de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: "Articulo 13º-C.- La garantia de que trata el Articulo 13º-A debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad administradora o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente con costas en el caso de que no fuese acogida su pretension." Articulo 14º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 14ºde la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 14º.- La sociedad administradora podra administrar mas de un Fondo. Los patrimonios de cada uno de los Fondos son independientes entre si y con respecto al de la sociedad administradora. La contabilidad y el registro de las operaciones de la sociedad administradora asi como el de cada Fondo que administre deben llevarse separadamente, de conformidad con las normas generales que establezca CONASEV. Dicha contabilidad esta sujeta al examen y revision de sociedades auditoras." Articulo 15º.- Sustitucion Sustituyese el inciso b) y el ultimo parrafo del Articulo 17º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 17º.- La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participacion superior al diez por ciento (10%) del capital, los miembros del Comite de Inversiones, asi como toda persona que participe en las decisiones de inversion de los Fondos o que en razon de su cargo o posicion tenga acceso a informacion sobre las decisiones de inversion de los Fondos, estan prohibidas de: (...) b) Dar prestamos a dichos Fondos, excepto que aquellos participes que no esten vinculados a la Administradora ni a la entidad o persona que otorgaria el prestamo hayan previamente autorizado el mismo asi como sus condiciones. (...) La sociedad administradora estara obligada a indemnizar a los Fondos bajo su administracion por los perjuicios que MORDAZA o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios le causaren, como consecuencia de la ejecucion u omision, segun corresponda, de cualquiera de las prohibiciones contenidas en la presente Ley, el reglamento de participacion y las normas de caracter general dictadas por CONASEV, tratandose de Fondos cuyas cuotas son colocadas por oferta publica. Las personas que hubieren participado seran solidariamente responsables del reembolso por el dano ocasionado."

Articulo 16º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 20º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 20º.- Los certificados de participacion que emitan las sociedades administradoras por cuenta de los Fondos podran inscribirse en un mecanismo centralizado de negociacion, si asi estuviese previsto en el reglamento de participacion, de acuerdo a las normas de caracter general que dicte CONASEV." Articulo 17º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 22º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 22º.- Para que la sociedad administradora de inicio a las actividades de un Fondo, debe cumplir lo siguiente : a) Estar inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, sea como sociedad administradora de Fondos de Inversion o de Fondos Mutuos de Inversion en Valores; y, b) El patrimonio neto del Fondo debera alcanzar el monto minimo establecido en su Reglamento de Participacion. Si luego de iniciadas las actividades del Fondo el patrimonio neto del mismo descendiera por debajo del minimo indicado por la sociedad administradora en el reglamento de participacion, CONASEV se pronunciara determinando la liquidacion del Fondo u otra medida, la cual se adoptara previa evaluacion de las caracteristicas particulares de cada caso." Articulo 18º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo del Articulo 23º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 23º.- A los fines de la inscripcion de cada Fondo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, la sociedad presentara a CONASEV el reglamento de participacion del Fondo y el modelo del contrato entre MORDAZA y los participes. (...)" Articulo 19º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 24º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 24º.- Los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo de inversion por causas no atribuibles a la Sociedad Administradora deberan subsanarse de acuerdo a las condiciones que para el efecto acuerde la asamblea de participes. Mediante disposiciones de caracter general CONASEV dictara normas para una adecuada transparencia y proteccion a los inversionistas, asi como para establecer las condiciones de subsanacion, en caso de que no se produzca acuerdo en la asamblea de participes. Los excesos de inversion asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo de inversion, que se produzcan por causas atribuibles a la Sociedad Administradora, deberan subsanarse en un plazo que no exceda de seis (6) meses, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV. " Articulo 20º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 25º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente:

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