Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

formato se adjunta en el Anexo 2 del presente Reglamento. d) Los AGD deberan remitir mensualmente y dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente, conjuntamente con la relacion de los almacenes de MORDAZA cancelados, la relacion de bienes recibidos en deposito financiero en almacenes propios, aduaneros, de MORDAZA, MORDAZA multiple y de MORDAZA multiple compartido conforme el Anexo 3 del presente Reglamento. e) Los AGD deberan remitir trimestralmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre, la informacion estadistica sobre faltantes y perdida de bienes en almacenes de MORDAZA conforme el Anexo 4 del presente Reglamento. Los estados financieros deberan estar firmados por el Gerente General, el Contador General y, cuando menos, por dos (2) Directores del AGD designados al efecto por el Directorio. La informacion complementaria a los estados financieros debera estar refrendada por el Gerente General y el Contador General. La informacion a que se refiere el presente articulo debe remitirse por medios impresos, y adicionalmente, en el caso del Anexo 3, en un archivo Excel por correo electronico a la direccion que se senale mediante oficio. Posteriormente, conforme las instrucciones que emita la Superintendencia, la citada informacion podra ser remitida mediante el "Submodulo de Captura y Validacion Externa" - SUCAVE. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD Y VERIFICACION DE BIENES ALMACENADOS Verificacion del almacenamiento financiero Articulo 22º.- Los tenedores de Certificados de Deposito y/o Warrants tienen derecho a inspeccionar los bienes a que se refieren tales titulos, conforme lo dispuesto por el Articulo 230º de la Ley de Titulos Valores. En el caso de las empresas del sistema financiero, dicha inspeccion, ademas de constituir un derecho, es una obligacion, debiendo realizar el seguimiento periodico de los bienes depositados objeto de warrants recibidos en garantia. En todos los casos, el AGD debera brindar las facilidades que MORDAZA necesarias para el ejercicio del derecho de inspeccion MORDAZA referido. Responsabilidad sobre el retiro de bienes Articulo 23º.- El retiro total o parcial de mercaderias recibidas en deposito procedera unicamente con la autorizacion expresa del AGD responsable y de los tenedores de los correspondientes titulos conforme las normas establecidas en la Ley de Titulos Valores, asi como en el presente Reglamento. Informacion sobre faltante de bienes Articulo 24º.- El AGD debera informar a la Superintendencia y a los tenedores de los correspondientes titulos el faltante de bienes a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 18º del presente Reglamento, dentro de los 10 dias calendario de conocido el hecho. Consecuencias del faltante de bienes Articulo 25º.- Si como consecuencia de la provision especifica adicional por faltante de bienes senalada en el tercer parrafo del Articulo 18º del presente Reglamento se redujera el patrimonio del AGD a un nivel por debajo del exigido por la ley, el Gerente General debera inmediatamente comunicar el hecho al Directorio para que este convoque a la Junta General de Accionistas a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes. En tanto subsista el deficit MORDAZA senalado, el AGD quedara impedido de recibir nuevos depositos en la modalidad de almacenamiento financiero, asi como de repartir dividendos o efectuar alguna otra forma de distribucion de utilidades. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Sustituir el primer parrafo del modelo de Anexo al Warrant Insumo-Producto aprobado mediante Resolucion SBS Nº 019-2001, por el siguiente texto: "Como resultado de la sustitucion autorizada de insumos por productos a que se refiere el Warrant Nº .........,

dicho valor representa los siguientes bienes sobre los cuales se extienden los derechos del mismo:" Segunda.- Toda modificacion estatutaria de los AGD debe contar con la aprobacion previa de la Superintendencia de Banca y Seguros, salvo aquellas exclusivamente referidas a aumentos de capital social mediante aportes en efectivo, capitalizacion de utilidades y reexpresion del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflacion, en cuyo caso solo deben ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia. Tercera.- Los AGD podran aplicar en forma integral y conjunta las provisiones senaladas en los Articulos 16º, 17º y 18º del presente Reglamento a partir del ejercicio 2001, en cuyo caso, solo para dicho ejercicio, la provision especifica para la contingencia de faltante y perdida de bienes recibidos en deposito en almacenes de MORDAZA senalada en el Articulo 18º del presente Reglamento sera no menor al 0,015% del saldo de dichos bienes.
ANEXO 1 COMPUTO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDADES POR BIENES RECIBIDOS EN DEPOSITO FINANCIERO (En MORDAZA de Nuevos Soles) Al ............... de......... de......... A. PATRIMONIO AJUSTADO POR INFLACION Capital Pagado Capital en tramite (1) Capital Adicional (1) Reservas facultativas Reservas Legal Utilidades no repartidas Utilidades del Ejercicio TOTAL B. DEDUCCIONES Deficit de la Provision por Cobranza Dudosa y faltante de bienes Reserva para Valuacion de Activos (2) Perdidas de Ejercicios Anteriores Perdida MORDAZA del Ejercicio Deficit de Provisiones (3) TOTAL C. D. PATRIMONIO EFECTIVO (A-B): SALDO MENSUAL COMPUTABLE DE BIENES ALMACENADOS Deposito Financiero ­ Almacenes Propios Deposito Financiero ­ Almacenes de MORDAZA Deposito Aduanero - Financiero TOTAL E. LIMITE GLOBAL: (RELACION:C x 100 / D) = ---------------- Gerente General

...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ......................

(......................) (......................) (......................) (......................) (......................) ........................ ============

...................... ...................... ...................... ...................... .................... % ------------ Contador

(1) Solo se considera el monto comunicado documentadamente, en forma previa, a la Superintendencia. (2) Es deducible la diferencia que pudiese existir entre el monto de los activos no monetarios ajustados por inflacion (solo con la aplicacion del IPM) y el valor estimado de realizacion de dichos activos, cuando este ultimo sea menor, siempre y cuando tal diferencia no se MORDAZA afectado directamente al REI. (3) Se refiere al deficit de provisiones estimado por la Superintendencia a la MORDAZA fecha de evaluacion de activos. Se debera considerar el deficit determinado por Auditores Externos o por la propia entidad, en caso de que resulten mayor al estimado por la Superintendencia.

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