Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

"Articulo 25º.- La colocacion de cuotas debe estar precedida de la entrega del reglamento de participacion, el mismo que debe mantenerse actualizado." Articulo 21º.- Sustitucion Sustituyense los incisos a), c), i) y j) y el ultimo parrafo del Articulo 27º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 27º.- Las inversiones de los recursos del Fondo podran efectuarse en: a) Valores mobiliarios; (...) c) Instrumentos financieros no inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; (...) i) Operaciones de arrendamiento, en calidad de locador o arrendatario, asumiendo el Fondo los mismos derechos y obligaciones que corresponden al locador o arrendatario, segun sea su caso, a traves de la sociedad administradora; (...) j) Instrumentos derivados, operaciones de reporte, operaciones de pacto; y, (...) Las inversiones en los activos a que se refieren los incisos c), e), f), i) y j) estaran sujetos a las normas de caracter general que dicte CONASEV." Articulo 22º.- Sustitucion Sustituyese el primer parrafo del Articulo 28º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 28º.- Ninguna persona natural o juridica podra ser participe, directa o indirectamente, de mas de un MORDAZA del patrimonio neto de un Fondo de Inversion, salvo que se trate de participes fundadores, durante los tres (3) primeros anos de operaciones, debiendo disminuir progresivamente las correspondientes participaciones de acuerdo a un plan de venta de ellas, cinendose a las disposiciones de caracter general que aprueba CONASEV y las establecidas en el respectivo Reglamento de Participacion. (...)" Articulo 23º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 29º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 29º.- Las inversiones de los Fondos deben sujetarse a los criterios de diversificacion que se establezca en el respectivo reglamento de participacion. Mediante normas de caracter general CONASEV podra establecer los criterios de diversificacion en funcion a las caracteristicas particulares de cada Fondo." Articulo 24º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 30º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 30º.- La sociedad administradora de un Fondo podra emitir obligaciones y recibir prestamos a favor del Fondo, con cargo a los recursos de este, siempre que medie autorizacion expresa del Comite de Vigilancia, facultado para este efecto por la Asamblea de Par-

ticipes. Igual criterio regira para los casos en que se otorguen garantias especificas en respaldo de dichas obligaciones o prestamos. Si la emision de obligaciones es realizada mediante oferta publica y supera el patrimonio del Fondo, debera constituir garantias especificas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 90º de la Ley del MORDAZA de Valores. Si dicha emision se realiza mediante oferta privada, debera sujetarse a lo dispuesto en el Articulo 307º de la Ley General de Sociedades." Articulo 25º.- Sustitucion Sustituyese el inciso a) del Articulo 31º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 31º.- En las inversiones que las sociedades administradoras efectuen con los recursos de los Fondos estan prohibidas de: a) Otorgar garantias, salvo aquellas que establezca CONASEV mediante normas de caracter general; (...)" Articulo 26º.- Sustitucion Sustituyese el MORDAZA parrafo del Articulo 32º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 32º.- (...) En todo caso, dichos gravamenes y prohibiciones, asi como los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podran exceder de los limites establecidos por CONASEV mediante disposiciones de caracter general." Articulo 27º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 33º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 33º.- El Comite de Vigilancia estara integrado por no menos de tres (3) ni mas de seis (6) personas. No pueden formar parte de dicho organo los accionistas, directores y gerentes de la sociedad administradora, sus conyuges y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y primero de afinidad, asi como las personas vinculadas a ellos. Un mismo Comite de Vigilancia puede desempenar funciones respecto de mas de un Fondo de Inversion administrado por la misma sociedad administradora encargada de su administracion." Articulo 28º.- Sustitucion Sustituyense los incisos a), c) y e) del Articulo 34º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 34º.(...) a) Vigilar que la sociedad administradora cumpla, respecto del Fondo con lo dispuesto en la Ley, el reglamento de participacion y los terminos de colocacion; (...) c) Verificar las acciones seguidas respecto a las observaciones y recomendaciones de los auditores externos del Fondo; (...) e) Las demas que se establezcan en el reglamento de participacion o le delegue la Asamblea General." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil uno.

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