Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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miento, que deben ser compatibles con el MORDAZA de bienes que se proyecta almacenar. Apertura, conversion y traslado de oficinas y almacenes Articulo 5º.- La apertura, conversion y traslado de oficinas y almacenes de los AGD se rige por las siguientes normas: (1) Oficinas Administrativas.La autorizacion para la apertura, conversion o traslado de Oficinas Administrativas se considera otorgada con la sola MORDAZA previa a la Superintendencia de una comunicacion debidamente sustentada. (2) Almacen propio.Para la autorizacion de apertura, conversion o traslado de un Almacen Propio se debera presentar una solicitud previa a la Superintendencia adjuntando MORDAZA de la parte pertinente del acuerdo de Directorio correspondiente, MORDAZA de la escritura de propiedad del Almacen Propio o del contrato que les conceda su uso por un plazo no menor de 2 anos, asi como los planos de ubicacion y memoria descriptiva del local. La correspondiente licencia municipal de funcionamiento debe ser presentada dentro de los 60 dias calendario de otorgada la autorizacion. Asimismo, la solicitud debe senalar las operaciones y servicios que realizara el Almacen Propio objeto de solicitud, su area de influencia geografica y economica, asi como una proyeccion de sus efectos en los estados financieros del AGD. (3) Almacen de Campo.En el caso de apertura de cualquiera de las modalidades de Almacen de MORDAZA, no se requiere de autorizacion previa. Sin embargo, para considerar constituido el correspondiente Almacen de MORDAZA, el AGD debe conformar en la sede administrativa un registro que, desde la fecha de emision del primer warrant y/o certificado de deposito, debe contener la siguiente informacion minima: · Contrato de cesion de uso con las caracteristicas establecidas en el Articulo 12º del presente Reglamento, incluyendo cuando sea el caso, la correspondiente autorizacion de subarriendo. · Memoria Descriptiva y plano de ubicacion del local donde esta ubicado el Almacen de Campo. · MORDAZA de los titulos emitidos y/o resumen de la informacion relevante de los mismos a que se refiere el Articulo 224º de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287. · Medidas de seguridad existentes en el Almacen de Campo. La informacion MORDAZA senalada debera estar permanentemente actualizada y a disposicion de la Superintendencia en la Sede Administrativa del AGD. Adicionalmente a ello, cada AGD debe cumplir con remitir a la Superintendencia la informacion sobre almacenes de MORDAZA senalada en el literal d) del Articulo 21º del presente Reglamento. Cierre de oficinas administrativas y almacenes propios Articulo 6º.- A la solicitud de cierre de oficinas administrativas o almacenes propios, los AGD deben adjuntar la MORDAZA de la parte pertinente del acuerdo de Directorio correspondiente. En el caso de almacenes propios, se debe precisar el tratamiento que se MORDAZA a los bienes depositados en el local que se pretende cerrar. Asimismo, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes de enero de cada ano, los AGD deberan remitir a esta Superintendencia una relacion de sus oficinas administrativas, almacenes propios y almacenes de MORDAZA en sus diversas modalidades. Reorganizacion societaria o disolucion voluntaria Articulo 7º.- La solicitud del AGD para efectuar cualquiera de las modalidades de reorganizacion de sociedades permitidas por la ley, asi como para obtener la autorizacion de disolucion voluntaria, debera estar acompanada de la correspondiente MORDAZA del acta de la sesion de Junta General de Accionistas en que conste el acuerdo adopta-

do, con observancia de los demas requisitos y formalidades que establezca la Ley General de Sociedades, asi como toda otra informacion o exigencia que la Superintendencia juzgue conveniente. CAPITULO III OPERACIONES Operaciones y Servicios Articulo 8º.- Los AGD pueden realizar las operaciones y/o prestar los servicios que se indican a continuacion: a) Recibir bienes en almacenamiento. b) Emitir Certificados de Deposito y Warrants conforme las disposiciones de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287 y las disposiciones emitidas por la Superintendencia. c) Establecerse y operar como Deposito Aduanero Autorizado, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas especiales sobre la materia. d) Inspeccion de prendas agricolas o industriales. e) Inventario de Bienes. f) Servicio de pesaje. g) Transporte o distribucion de bienes por cuenta de sus clientes. h) Manipuleo de carga. i) Otros servicios vinculados a la actividad de almacenamiento. El AGD podra prestar los servicios senalados en los literales d), e), f), g), h) e i) a terceros diferentes de sus depositantes, siempre que la prestacion de dichos servicios no afecte el normal desarrollo de las actividades a que se refieren los literales a), b) y c), ni asuma obligaciones o incurra en responsabilidades que afecten su liquidez y solvencia. Prohibiciones y responsabilidades Articulo 9º.- Las operaciones y servicios de los AGD estan sujetos a las prohibiciones senaladas en el numeral 2 del Articulo 229º de la Ley de Titulos Valores. Los AGD deberan adoptar las medidas pertinentes para la adecuada prestacion de sus servicios y para asumir la responsabilidad por la conservacion de los bienes recibidos en almacenamiento senalada en el numeral 1 del Articulo 229º de la Ley de Titulos Valores, tomando en consideracion, en ambos casos, las caracteristicas de los bienes almacenados. Los AGD deben implementar aquellas medidas de seguridad, senalizacion, adecuada ubicacion y separacion fisica, registro y control de movimiento de bienes, identificacion de los bienes respaldados por los Certificados de Deposito y Warrants emitidos y demas medidas compatibles con sus responsabilidades. Asimismo, deberan tener en consideracion los plazos maximos de deposito establecidos en el literal i) del Articulo 224º de la Ley de Titulos Valores. En el caso de un Almacen de MORDAZA Multiple Compartido, los AGD participantes deben tener MORDAZA conocimiento de las areas asignadas a cada AGD, asi como coordinar los procedimientos de control de bienes y de seguridad del mismo. Contratacion de seguros para los bienes en deposito financiero Articulo 10º- Los AGD deberan contratar con companias de seguros autorizadas a operar en el MORDAZA, respecto a los bienes recibidos en deposito, por lo menos una poliza de seguro contra incendio. Adicionalmente, teniendo en cuenta la modalidad de almacenamiento, asi como la naturaleza de los bienes depositados, deberan evaluar la necesidad y realizar la contratacion respectiva cuando corresponda, de polizas contra robo y/o asalto, deshonestidad u otras que cubran razonablemente los riesgos que asumen respecto a los bienes recibidos en deposito. En cualquier caso, el AGD puede efectuar el aseguramiento mediante contratos individualizados en los que se estipule claramente la cobertura del riesgo. Cuando los bienes depositados por los clientes del AGD cuenten con polizas de seguros contratados por ellos mismos, por los riesgos descritos en el parrafo anterior, estas podran ser endosadas al AGD en sustitucion a la obliga-

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