Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

- Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera. - Intendencia Nacional de Fiscalizacion Recaudacion Aduanera. - Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. - Intendencia Nacional de Sistemas. - Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. III. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento: 1. La Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera se encarga de mantener actualizado el presente procedimiento, controlar y contabilizar a nivel Institucional la cobranza por concepto de gastos generados en la transmision de documentos enviados con error(es) via teledespacho al SIGAD. 2. La Intendencia Nacional de Sistemas, de proveer a traves del SIGAD y el MORDAZA de Aduanas www.aduanet.gob.pe., de los medios electronicos que permitan conocer el numero de documentos transmitidos electronicamente con error(es) diariamente por los operadores del comercio exterior a las dependencias de ADUANAS, asi como para efectuar el calculo de la aplicacion del gasto originado por este concepto que posibilite la emision de liquidacion de cobranza y notificacion. 3. Las Intendencias de Aduana a traves de sus areas de recaudacion o la INAR a traves de la Division de Control de Recaudacion, respecto a las transacciones realizadas por lo operadores con las dependencias de la Sede Central de Aduanas, por la emision y notificacion de las liquidaciones de cobranza materia del presente procedimiento, asi como de su cobranza. 4. Las Intendencias de Aduanas a traves de las areas operativas correspondientes y en el ambito central la INTA, INFA, INPC e INAR por la depuracion diaria de los documentos con error(es) que no son imputables a los Operadores, la que se efectua a traves de la persona autorizada por la Intendencia. 5. Los Ejecutores Coactivos, por el cobro forzoso del adeudo. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del dia 1 de diciembre del 2001. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente. - Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001. - Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 000252 del 22.FEB.2001 y 001157 del 26.SET.2001, que establece y precisa el cobro de los gastos generados por la transmision de documentos enviados con error(es) por teledespacho. - Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979 del 23.SET.1998. - Procedimiento de Verificacion y Registro de los Ingresos Propios, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 074 del 19.NOV.1998. VI. NORMAS GENERALES 1. Las dependencias de ADUANAS, a traves del personal designado segun su competencia, mantendran actualizados y llevaran un control oportuno de los Directorios, Tablas Generales, entre otras, de acuerdo a lo prescrito en el Instructivo Actualizacion de Tablas. 2. El documento transmitido con error(es) y rechazado por el SIGAD, genera gastos extraordinarios ademas de congestionarlo, por lo que el operador de comercio exterior asume el pago de US $. 6.00 por este concepto. Los erro-

res en mencion son los que contravienen lo establecido en los documentos y/o exigencias puestos en conocimiento publico por Aduanas, de conformidad a las disposiciones aplicables, para mantener la calidad en el servicio. 3. La INAR y las Intendencias de Aduana, a traves de las areas competentes son las responsables de la recaudacion del pago antedicho. 4. La liquidacion de cobranza notificada, sera cancelada por el operador de comercio exterior dentro del plazo previsto, computados a partir del dia siguiente de su notificacion, en moneda nacional, al MORDAZA de cambio venta establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha de pago, en la red de Bancos con las que tiene convenio ADUANAS. 5. Al operador del comercio exterior le asiste el derecho de reconsideracion y/o apelacion de la liquidacion dentro del plazo de quince dias senalado por el Art. 207º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, en su defecto se procedera a la Accion Coactiva correspondiente. 6. Vencido el plazo senalado en el numeral precedente las liquidaciones no canceladas, seran remitidas al Ejecutor Coactivo competente, para su cobro forzoso adjuntando los requisitos establecidos en la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979. 7. La INAR a traves de la Division de Tesoreria de la Gerencia de Planeamiento y Finanzas y las areas de recaudacion de las Intendencias de Aduana, efectuaran el control de la liquidaciones pendientes de cobro, asi mismo consolidaran la informacion de la recaudacion correspondiente. VII. DESCRIPCION 1. Las areas operativas de las Intendencias de Aduana y las Areas competentes de las dependencias de la Sede Central, efectuan la depuracion diaria de los documentos transmitidos con error(es) al Sistema Informatico de Aduanas, via teledespacho, que no MORDAZA imputables a los Operadores del Comercio Exterior. 2. El Area de Recaudacion de las Intendencias de Aduana y la Division de Control de Recaudacion de la INAR o quien haga sus veces, sobre la base de la informacion MORDAZA mensual consolidada de documentos rechazados, emite la Liquidacion de Cobranza, el resumen de los errores cuyo detalle podra ser consultada en el MORDAZA y la notificacion a traves del SIGAD, por cada operador del comercio exterior y por dependencia, procediendo a notificarlos por los medios usuales, dentro de los 5 primeros dias habiles siguientes al mes de Liquidacion. 3. El Operador del Comercio Exterior efectua el pago de la Liquidacion de Cobranza notificada en cualquier entidad bancaria autorizada y en casos especiales en la MORDAZA de las Intendencias de Aduana, en efectivo o cheque de acuerdo a las exigencias establecidas por Aduanas en el Procedimiento Pago Extincion de Adeudos. El Banco recaudador debe entregar al Operador como MORDAZA del pago efectuado, la Liquidacion de Cobranza cancelada. 4. Las areas de recaudacion de las Intendencias de Aduana y/o la Division de Control de Recaudacion de la INAR o quien haga sus veces, efectua la consolidacion en el registro de los ingresos acotados, recaudados y pendientes de cobro de las Liquidaciones de Cobranza, en forma automatica a traves del SIGAD. Asimismo, reportara a la Division de Tesoreria de la Gerencia de Planeamiento y Finanzas mediante el SIGAD, para su registro contable y verificacion de los ingresos en las cuentas corrientes de ADUANAS. 5. Las areas de recaudacion de las Aduanas Operativas y/o la Division de Control de Recaudacion de la INAR o quien haga sus veces resuelven las reconsideraciones que presenten los Operadores de Comercio Exterior y les notifica sus resultados. Dichos Operadores al no estar conformes pueden apelar al superior jerarquico, cuya resolucion agotara el procedimiento administrativo. 6. Vencidos los terminos para el pago del adeudo, y no habiendose interpuesto recursos impugnatorios, el Area de Recaudacion de las Aduanas Operativas y/o la Division de Control de Recaudacion de la INAR o quien haga sus veces, entregara al Ejecutor Coactivo competente MORDAZA de las Liquidaciones de Cobranzas no canceladas y el original de la notificacion, para las acciones pertinentes.

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