Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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poracion de la garantia hipotecaria en el titulo valor, sin embargo, unicamente sera oponible a terceros de buena fe desde que se inscriba el acto de emision en el Registro Publico donde este inscrito el derecho de hipoteca. El titulo debera senalar si el acto de emision se encuentra inscrito en el Registro Publico; La inscripcion del acto de emision se realizara simultaneamente o con posterioridad a la inscripcion de la constitucion de la garantia hipotecaria. La inscripcion operara por el merito de la comunicacion que el emisor o el notario curse al Registrador, sin que se requiera para ello de instrumento publico, pero siempre simultaneamente o luego que la garantia hipotecaria quede inscrita. Dicha comunicacion, que tendra caracter de declaracion jurada, puede estar contenida en el acto por el que se inscribe la garantia hipotecaria. La inscripcion en el Registro Publico MORDAZA publicidad a que el propietario del Titulo de Credito Hipotecario Negociable sera el titular del credito y de la garantia hipotecaria incorporados al mismo; La transferencia del Titulo de Credito Hipotecario Negociable importara la del credito y la de la garantia hipotecaria que incorpore. La transferencia de la garantia hipotecaria, sin embargo, unicamente sera oponible a terceros de buena fe desde que el acto de emision sea inscrito en el Registro Publico; Son aplicables al Titulo de Credito Hipotecario Negociable que se emita en virtud del presente parrafo las disposiciones contenidas en los articulos precedentes, en tanto no MORDAZA incompatibles con las normas aplicables a este; y, La Superintendencia queda autorizada a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente parrafo.

80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1323

LEY Nº 27641
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862, LEY DE FONDOS DE INVERSION EN VALORES
Articulo 1º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 1º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 1º.- Fondo de Inversion es un patrimonio MORDAZA integrado por aportes de personas naturales y juridicas para su inversion en instrumentos, operaciones financieras y demas activos, bajo la gestion de una sociedad anonima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, por cuenta y riesgo de los participes del Fondo. En adelante toda mencion a `sociedad administradora' debera entenderse referida a sociedad administradora de fondos de inversion, asimismo, toda mencion a `fondo' debera entenderse referida a fondo de inversion. Estos Fondos tambien pueden ser administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores a las que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores." Articulo 2º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 2º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 2º.- El patrimonio del Fondo esta dividido en cuotas que se representan en certificados de participacion. Los certificados de participacion son transferibles y pueden adoptar la forma de titulos o anotaciones en cuenta. Los Certificados de Participacion pueden ser colocados por oferta publica o privada. Puede emitirse, respecto de un mismo fondo, cuotas agrupadas en clases con distintos contenidos de derechos, previa autorizacion de la CONASEV." Articulo 3º.- Sustitucion Sustituyese el texto del Articulo 3º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 3º.- Los Fondos son de capital cerrado. Se caracterizan porque su numero de cuotas es fijo. Dichas cuotas no son susceptibles de rescate MORDAZA de la liquidacion del Fondo, salvo que se trate de reembolsos derivados del ejercicio del derecho de separacion del

245.5.- El Titulo de Credito Hipotecario Negociable, sea emitido por el Registro Publico, o por el acreedor con o sin intervencion de notario, puede tambien ser representado mediante anotaciones en cuenta sin que se requiera de la previa emision de un titulo fisico, de acuerdo a las disposiciones complementarias que se emita. A partir del registro contable en la Institucion de Compensacion y Liquidacion, la titularidad del credito y de la garantia hipotecaria corresponderan a quien aparezca inscrito como propietario del Titulo de Credito Hipotecario Negociable en tales registros. Asimismo, la transferencia del referido titulo valor, conjuntamente con los derechos que confiere, operara mediante anotacion en cuenta. CONASEV queda facultada para expedir las disposiciones complementarias aplicables a la representacion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable mediante anotacion en cuenta." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y

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