Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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menor riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo A del Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1047-99 y sus modificatorias. Clasificacion del emisor y/o garante Articulo 11º.- Las inversiones en instrumentos financieros emitidos por empresas del sistema financiero del exterior a que alude el inciso b) del Articulo 4º precedente, requieren que los emisores de dichos activos MORDAZA clasificados, por lo menos, por una empresa clasificadora de riesgo de prestigio internacional. Para efecto de lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 4º del presente Reglamento, en el caso de instrumentos emitidos o garantizados por otros Estados y Bancos Centrales de paises extranjeros se considera la clasificacion del riesgo MORDAZA del emisor, y si existe garante prevalece la clasificacion del riesgo MORDAZA de este. Esta clasificacion debera ser efectuada, por lo menos, por una empresa clasificadora de riesgo de prestigio internacional. Tratandose de instrumentos emitidos o garantizados por instituciones multilaterales de credito o por bancos del exterior de primera categoria la clasificacion corresponde al instrumento. Clasificacion de los instrumentos Articulo 12º.- Las inversiones en los instrumentos a los que se refieren los incisos d), f), h) y n.1) del Articulo 4º citado anteriormente deben estar clasificadas por empresas clasificadoras de riesgo. Asimismo, las inversiones en los instrumentos a que se refiere el inciso e) del mencionado articulo deben estar clasificadas por empresas clasificadoras, en caso corresponda. En el caso de los instrumentos emitidos por empresas nacionales deben ser clasificados, por lo menos, por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Cuando se trate de instrumentos emitidos por empresas extranjeras deben ser clasificados, por lo menos, por una empresa clasificadora de riesgo de prestigio internacional. Son aplicables, en caso corresponda, los requerimientos de clasificacion a las inversiones que esta Superintendencia autorice de acuerdo al inciso n.4) del Articulo 4º del presente Reglamento. Discrepancia entre clasificaciones Articulo 13º.- Cuando exista discrepancia entre las clasificaciones asignadas por las empresas clasificadoras a un instrumento o a una empresa, se considerara la clasificacion de mayor riesgo. CAPITULO V DE LA VALORIZACION Inversiones financieras Articulo 14º.- Para efectos de la cobertura de las obligaciones tecnicas de las empresas, esta se realizara tomando en consideracion las disposiciones establecidas en el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1047-99 y sus modificatorias, con excepcion del tratamiento dispuesto para las inversiones disponibles para la venta, las cuales se valorizaran sobre una base individual. Inversiones en inmuebles urbanos situados en el territorio nacional Articulo 15º.- Para fines de respaldo de las obligaciones tecnicas, el valor de los inmuebles urbanos situados en territorio nacional se determinara aplicando los criterios establecidos en el MORDAZA Contable Conceptual del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolucion SBS Nº 34895 del 11 de MORDAZA de 1995 y sus modificatorias, asi como por las normas establecidas para el ajuste de los estados financieros por efectos de la inflacion aprobado por Circular B-1984-96, F-327-96, S-562-96, EAF153-96, CM-167-96, AGD-117-96, CR-048-96, ECC008-96, EDPYMES-002-96 y sus modificatorias. Los inmuebles deben ser tasados cada dos anos por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (RE-

PEV) que lleva esta Superintendencia. En caso de cambios importantes en los valores de MORDAZA de los inmuebles, esta Superintendencia podra disponer la realizacion de tasaciones en periodos menores al senalado. CAPITULO VI PACTOS DE RECOMPRA SOBRE CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE PRODUCTOS Requerimientos minimos Articulo 16.- Los pactos de recompra sobre certificados de deposito de productos deberan contemplar los siguientes requerimientos minimos: a) Observar lo dispuesto en los Articulos 17aº y 17bº del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, en cuanto corresponda. b) Dicho pacto de recompra debe ser estructurado por un corredor de productos, de acuerdo a las definiciones establecidas en el Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos de la Bolsa de Productos de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 822-97EF/94.10. c) El pacto de recompra debe contar con un compromiso de compra del producto de un demandante natural de los productos, en caso de incumplimiento de la contraparte del pacto de recompra, siendo necesario que dicho demandante sea clasificado en categoria Normal de acuerdo a lo senalado en la Resolucion SBS Nº 572-97. d) Alternativamente a lo dispuesto en el inciso c) anterior, el pacto de recompra debe contar con la garantia de una empresa del sistema financiero, en caso de incumplimiento de la contraparte del pacto de recompra. e) Estos pactos de recompra no podran estructurarse sobre operaciones denominadas como de disponible con entrega a plazo u operaciones con entrega diferida de la Bolsa de Productos de MORDAZA de acuerdo al Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos de la Bolsa de Productos de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 822-97-EF/94.10. CAPITULO VII DE LA REMISION DE INFORMACION Plan Anual de Inversiones Articulo 17º.- Las empresas deben elaborar anualmente un plan de inversiones el que senalara, entre otros, los siguientes aspectos: a) La politica de inversiones a desarrollar por la empresa durante el ejercicio, que precise la politica correspondiente a las inversiones elegibles y la relativa a las inversiones que no se encuentran destinadas a respaldar las obligaciones tecnicas, incluyendo cuando menos los criterios de diversificacion y las politicas para gestion del riesgo; b) La composicion proyectada de la cartera de inversiones elegibles; y, c) Los procedimientos y practicas de inversion, asi como los responsables de la implementacion y control del referido plan, asi como las instancias de decision para la negociacion de las inversiones. MORDAZA del Plan anual de inversiones Articulo 18º.- Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la siguiente informacion: a) El plan de inversiones, el cual sera presentado durante los primeros treinta (30) dias calendario de cada ejercicio. Si el plan sufriese cambios substanciales se debera presentar el plan reformulado dentro de los diez (10) dias calendario de producidos los cambios; y, b) La evaluacion trimestral sobre la implementacion del plan de inversiones, conjuntamente con los estados financieros respectivos. Remision de informacion Articulo 19º.- Las empresas deben presentar mensualmente a esta Superintendencia la informacion que se senala a continuacion, conjuntamente con los estados financieros correspondientes:

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