Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 216026

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

de la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de la COFOPRI, es decir que la COFOPRI es competente para la formalizacion de los terrenos ocupados por los mercados tanto en areas cuya titularidad corresponda al Estado como los lotes constituidos por aportes reglamentarios. 24. Que, asimismo la municipalidad mencionada refiere que el MORDAZA Israelita no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente puesto que no cuentan con una MORDAZA de posesion, ni con una licencia de funcionamiento, ya que estas fueron adulteradas; razon por la que dicha Autoridad MORDAZA ha presentado ante la Fiscalia Provincial Penal del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, una denuncia penal por el delito contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos. 25. Que, de conformidad con el Articulo 23º del Reglamento de la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de la COFOPRI6 , se establece que los conductores del MORDAZA ademas de presentar una serie de documentos senalados en este articulo deberan presentar la MORDAZA de su Licencia de Funcionamiento. Es decir que, dicha sentencia constituye un requisito esencial para que los conductores del MORDAZA puedan acogerse al procedimiento de adjudicacion. 25. Que, al respecto, el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, segun su Texto Unico Ordenado7 , dispone que cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestion contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que lo conoce, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 26. Que, ademas, el Articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su Texto Unico Ordenado, establece que el organo administrativo se abstendra de seguir conociendo un MORDAZA y lo remitira al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestion litigiosa" entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas MORDAZA del pronunciamiento administrativo. 27. Que, segun reiterada jurisprudencia administrativa de este Tribunal, la sola verificacion de un MORDAZA judicial en tramite no implica la suspension automatica del procedimiento administrativo, sino que esta solo operara en la medida que lo resuelto en sede judicial sea necesario para que la administracion determine el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en la normativa vigente y siendo en el presente caso necesario verificar la existencia y validez de la licencia de funcionamiento del MORDAZA resulta procedente suspender la tramitacion del presente procedimiento. 28. Que, de otro lado, con relacion a las oposiciones presentadas tanto por los vecinos del Grupo Residencial "T", Barrio 1, Sector II de la urbanizacion Mariscal MORDAZA, como por la Asociacion de Propietarios de la Ciudadela Mariscal MORDAZA, cabe precisar que ninguna de las mencionadas ha acreditado contar con la respectiva personeria juridica. 29. Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 21º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su Texto Unico Ordenado, tendran capacidad procesal ante la administracion publica, las personas que gozan de capacidad conforme a las leyes. Siendo que en el caso de Personas Juridicas, estas pueden intervenir a traves de sus representantes, quienes actuaran premunidos de los respectivos poderes, segun lo senala el Articulo 22º de la mencionada Ley. 30. Que, en tal sentido, las oposiciones presentadas por los vecinos del Grupo Residencial "T", Barrio 1, Sector II de la urbanizacion Mariscal MORDAZA y por la Asociacion de Propietarios de la Ciudadela Mariscal MORDAZA, son improcedentes. 31. Que, de otro lado obra a fojas 1807, el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Asociacion de Comerciantes Agropecuarios de Servicios Multiples Israelitas del Peru (ASCAMIPE), mediante el cual solicitan a esta instancia un interdicto de retener de hecho y derecho por encontrarse en posesion por mas de 14 anos de "el predio". Al respecto es preciso senalar que el Tribunal Administrativo de la Propiedad no es competente para resolver el citado pedido.

32. Que, asimismo en el escrito mencionado en el considerando precedente, se manifiesta que los verdaderos conductores del MORDAZA Israelita son ellos, puesto que cuentan con una personeria juridica de una antiguedad mayor a cinco anos, esto es desde el 5 de marzo de 1992, a diferencia de la reciente Asociacion de Comerciantes del Peru. No obstante, de lo expresado por el representante de ASCAMIPE, es necesario indicar que, no procede emitir pronunciamiento alguno respecto a este tema, por no corresponder al estado del procedimiento. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el Articulo 15º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, segun su Texto Unico Ordenado; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR NULA la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1224-2001-COFOPRI/GT del 4 de setiembre de 2001. Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTES las oposiciones formuladas por los vecinos del Grupo Residencial "T", Barrio 1, Sector II de la urbanizacion Mariscal MORDAZA y por la Asociacion de Propietarios de la Ciudadela Mariscal Caceres. Tercero.- SUSPENDER el presente procedimiento administrativo, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propidad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

6

Aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993.

7

1034

Confirman resolucion que dispuso suspension de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion de predio ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 003-2002-COFOPRI/TAP Expediente Nº 2001-038-COFOPRI/TAP PROCEDE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO LOS HECHOS MATERIA DE MORDAZA JUDICIAL TUVIERAN DIRECTA RELACION CON LA CONTROVERSIA DISCUTIDA EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA MORDAZA, 3 de enero de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.