Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

Aprueban Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito
RESOLUCION SBS Nº 040-2002 MORDAZA, 16 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que los Almacenes Generales de Deposito se rigen por sus leyes propias en lo no derogado por dicha Ley General y se encuentran bajo la autoridad y control de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la Seccion Sexta del Libro MORDAZA de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, establece una nueva regulacion aplicable al Certificado de Deposito y al Warrant que pueden emitir los Almacenes Generales de Deposito; Que, mediante Resolucion SBS Nº 019-2001 se han aprobado los formularios que deberan ser utilizados para la emision de los Certificados de Deposito, Warrants, sus respectivos anexos y el primer endoso del Warrant; Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y consolidar la normatividad que sobre los Almacenes Generales de Deposito ha emitido esta Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General y conforme lo establecido en la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito, que forma parte integrante de esta Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedaran derogadas las Circulares Nº AGD-082-90, Nº AGD-08390, Nº AGD-086-90 y Nº AGD-087-90 del 11 de MORDAZA de 1990; Nº AGD-110-93 y Nº AGD-111-93 del 30 de marzo de 1993; Nº B-1936-93, F-279-93, M-278-93, CM-131-93, CR-019-93 y AGD-112-93 del 30 de marzo de 1993; Nº AGD-124-97 del 29 de setiembre de 1997, asi como las Cartas Circulares Nº AGD-002-93 del 14 de MORDAZA de 1993 y Nº AGD-005-94 del 17 de octubre de 1994. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a los Almacenes Generales de Deposito, en adelante AGD, asi como, en lo pertinente, a los tenedores de Certificados de Deposito y Warrants. Modalidad y objeto Social Articulo 2º.- Los AGD se constituyen como sociedades anonimas y su objeto social principal es el desarrollo de la actividad de almacenamiento de bienes, estando autorizados a realizar las operaciones y servicios senalados en el Articulo 8º del presente Reglamento. Definiciones Articulo 3º.- Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones:

a) Almacen Propio: Se denomina Almacen Propio al recinto que de manera exclusiva esta en posesion y uso del AGD, sea como propietario, arrendatario, comodatario o en virtud de cualquier otro titulo, en el cual se pueden realizar las operaciones y prestar los servicios propios de su giro, establecidos por el organo social competente del AGD para cada Almacen Propio. En caso la posesion y uso del Almacen Propio sea a titulo distinto al de propietario, el AGD no puede recibir en deposito, en ese almacen, bienes del propietario de dicho Almacen. b) Almacen Principal: Es el Almacen Propio de propiedad del AGD, definido como tal por el organo social correspondiente del AGD, en el cual se pueden realizar todas las operaciones y servicios propios del giro del AGD y que cuenta con la infraestructura necesaria para el almacenamiento de bienes. c) Almacen de Campo: Es el recinto respecto al cual el depositante tiene derecho de posesion y uso, sea como propietario, arrendatario, comodatario o por cualquier otro titulo, y que es cedido en uso, total o parcialmente, a un AGD con la finalidad de que almacene bienes de propiedad del depositante, bienes cuyo traslado fuera de las bodegas o locales originales no es conveniente. La condicion de Almacen de MORDAZA debe indicarse en el rubro de "modalidad de deposito" de los titulos respectivos. d) Almacen de MORDAZA Multiple: Es el almacen de MORDAZA constituido por un AGD en plantas de procesamiento de productos, destinado al almacenamiento financiero de dichos productos, de propiedad de diversos depositantes. En estos almacenes, los bienes deben ubicarse en lotes separados por cada depositante, indicandose en el rubro de "modalidad de deposito" de los titulos respectivos, la referencia "Almacen de MORDAZA Multiple". Estan sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo. e) Almacen de MORDAZA Multiple Compartido: Es el almacen de MORDAZA constituido por mas de un AGD en plantas de procesamiento de productos, destinado al almacenamiento financiero de dichos productos, de propiedad de diversos depositantes. La condicion de almacen de MORDAZA multiple compartido debe indicarse en el rubro de "modalidad de deposito" de los titulos respectivos. Estan sujetos a las normas generales de los Almacenes de Campo. f) Oficinas Administrativas: Son los locales en los que se desarrollan las actividades administrativas del AGD. La oficina administrativa principal se denomina sede administrativa, y constituye el domicilio legal del AGD, en donde funcionan los organos sociales que organizan, administran y dirigen las actividades y negocios que son propios a su objeto social, y donde se centraliza la contabilidad general de la entidad y controla todas las actividades que se desarrollan en el Almacen Principal. Siempre que esten debidamente identificadas y diferenciadas, las oficinas administrativas pueden operar en el mismo inmueble en el que funciona un Almacen Propio. CAPITULO II AUTORIZACIONES Organizacion y Funcionamiento Articulo 4º.- El MORDAZA para la constitucion de los AGD se regula por las disposiciones contenidas en la Resolucion SBS Nº 600-98 y por las normas que la modifiquen o complementen, en lo que resulte pertinente. Adicionalmente a lo establecido en dichas normas, los AGD estan sujetos a los siguientes requisitos especificos: 1. El capital no puede ser inferior al minimo legal actualizado por la Superintendencia; 2. Contar con Sede Administrativa y Almacen Principal; y, 3. Presentar conjuntamente con la solicitud de autorizacion de funcionamiento del AGD, lo siguiente: 3.1. Testimonio de la escritura publica de adquisicion de propiedad del Almacen Principal, con la MORDAZA de su inscripcion en los Registros Publicos; 3.2. Licencia municipal de funcionamiento; 3.3. Planos de ubicacion y de planta del Almacen Principal; y, 3.4. Relacion de equipos e infraestructura con que cuenta para desarrollar eficientemente el servicio de almacena-

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