Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002 CAPITULO II

NORMAS LEGALES

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DE LAS INVERSIONES ELEGIBLES Y LIMITES POR RUBROS DE INVERSION Inversiones elegibles Articulo 4º.- Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos que se senalan a continuacion, MORDAZA estos representados mediante titulos fisicos o anotaciones en cuenta, segun corresponda: a) Caja: este rubro comprende los fondos disponibles existentes en la tesoreria de la empresa, tanto en boveda como en cuenta corriente, en moneda nacional y/o extranjera. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administracion, ni las cuentas corrientes sujetas a restriccion. b) Depositos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior: comprende los depositos de ahorro y a plazo, los certificados de deposito negociables y no negociables y los certificados bancarios; asi como otros instrumentos no negociables, que acrediten la tenencia de fondos en empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior, en moneda nacional o extranjera. No se consideran los depositos en garantia, ni los sujetos a restricciones. c) Valores emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Peru: en este rubro se incluyen los titulos representativos de deuda de diversa naturaleza, emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Peru, cuyo plazo no se encuentra vencido. Se encuentran comprendidos en el presente rubro de inversion los Bonos MORDAZA emitidos por el Gobierno Central. d) Titulos representativos de las captaciones que realizan las empresas del sistema financiero: bajo este rubro se consideran a los bonos emitidos por empresas del sistema financiero del pais. Ademas de dichos instrumentos, se consideran las obligaciones, los instrumentos de corto plazo, los titulos emitidos con respaldo de patrimonios fideicometidos constituidos por las empresas del sistema financiero en calidad de fideicomitentes y otros instrumentos negociables de similar naturaleza. e) Letras, bonos, cedulas y otros instrumentos hipotecarios: en este rubro se consideran las inversiones en instrumentos vinculados a contratos de credito hipotecario, que se encuentren regulados por los Articulos 235º, 236º y 238º de la Ley General. f) Bonos empresariales clasificados: bajo este rubro se consideran a los bonos de diversas modalidades de empresas no pertenecientes al sistema financiero, incluso los emitidos dentro de procesos de titulizacion, a plazos mayores a un ano. Se consideran tambien los bonos emitidos por empresas extranjeras o dentro de procesos de titulizacion del extranjero, los que deben estar inscritos en el registro de valores que exista en el MORDAZA de origen de la emisora o en el que se coloque la emision. g) Acciones cotizadas en bolsa y cuotas de fondos mutuos de inversion en valores: las inversiones en estos instrumentos podran realizarse en los siguientes rubros: g.1) Acciones, certificados de participacion preferente y valores representativos de acciones en deposito (American Depositary Receipts, Global Depositary Receipts y similares) cotizados en mecanismos centralizados de negociacion e inscritos en registros de valores en el MORDAZA de origen de la emisora o en el de colocacion de la emision. g.2) Participaciones de fondos mutuos de inversion en valores, que se encuentren inscritas en la CONASEV o sujetas a supervision de entidades semejantes a esta e inscritas en el registro de valores del MORDAZA de origen o de aquel en el que se coticen. h) Instrumentos financieros emitidos o garantizados por otros Estados o Bancos Centrales de paises extranjeros, por instituciones multilaterales de credito o por bancos del exterior de primera categoria de acuerdo a la

relacion publicada por el Banco Central de Reserva del Peru, debidamente calificados por empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional. Tambien incluye los instrumentos de corto o largo plazo emitidos dentro de procesos de titulizacion en los que los fideicomitentes MORDAZA bancos del exterior de primera categoria, siempre que se encuentren inscritos en el registro de valores que exista en el MORDAZA de origen del banco emisor o en el que se coloque la emision. i) Inmuebles urbanos situados en el territorio nacional: bajo este rubro se consideran los inmuebles de la empresa, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial, siempre que no se encuentren en litigio o tengan limitacion alguna. j) Primas por cobrar de seguros de invalidez y sobrevivencia, saldo de las cuentas individuales de los afiliados siniestrados del Sistema Privado de Pensiones y MORDAZA de Reconocimiento: Para ser consideradas inversiones elegibles las primas por cobrar deben encontrarse acreditadas, no pudiendose considerar aquellas que se encuentren en litigio para su cobranza. La Cuenta Individual de Capitalizacion y el MORDAZA de Reconocimiento serviran como respaldo de la Reserva Matematica Previsional. En el caso de los Bonos de Reconocimiento, solo se consideraran aquellos que tengan la MORDAZA emitida por la Oficina de Normalizacion Previsional. k) Primas por cobrar no vencidas y no devengadas, originadas en contratos de seguros con clausula de resolucion por falta de pago: Bajo este rubro se considera como prima por cobrar no vencida y no devengada, el monto menor que resulte de comparar el total de las primas no vencidas por cobrar a los asegurados segun el balance, deducidos los intereses de financiacion de primas y el Impuesto General a las Ventas (IGV), y las primas directas no devengadas que se consideran en el calculo de la reserva de riesgos en curso. l) Prestamos con garantia de polizas de seguros de vida: bajo este rubro se consideran los prestamos que se otorgan hasta por el limite del valor de rescate de los seguros de MORDAZA, con una tasa de interes no menor de la tasa tecnica considerada en el calculo de la reserva matematica. m) Primas por cobrar no vencidas a las empresas de seguros generales cedentes, en virtud de los contratos de reaseguros: Las primas por cobrar no vencidas se determinan de acuerdo a los plazos de pago establecidos en los contratos de reaseguros. n) Otras inversiones: las empresas podran invertir en los siguientes instrumentos de inversion: n.1) Instrumentos de corto plazo, emitidos por empresas nacionales o extranjeras, que no pertenezcan al sistema financiero, o dentro de procesos de titulizacion en los que los fideicomitentes nacionales o extranjeros no MORDAZA empresas del sistema financiero. n.2) Operaciones de reporte que se realicen en mecanismos centralizados de negociacion del MORDAZA y, pactos de recompra que se realicen en el MORDAZA siempre que el instrumento de inversion subyacente cumpla con los requisitos para ser una inversion elegible. Asimismo, operaciones de reporte en la MORDAZA de Bolsa de Productos y pactos de recompra sobre certificados de deposito de productos. n.3) Certificados de participacion de fondos de inversion nacionales o extranjeros que se encuentren inscritos en CONASEV o sujetos a supervision de entidades semejantes a esta. n.4) La Superintendencia podra autorizar inversiones en activos distintos de los mencionados en el presente Reglamento, para cuyo efecto las empresas deben sustentar la calidad de los instrumentos. Limites por rubro Articulo 5º.- A efectos de la cobertura de las obligaciones tecnicas las empresas deberan observar los limites indicados en la siguiente tabla; ademas, la Superintendencia podra establecer sub-limites por rubros cuando asi lo considere oportuno.

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