Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

Que, de conformidad con el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, adicionalmente este articulo senala que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 776 que aprobo la Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, con fecha 29 de diciembre de 2001 se publico la Ley Nº 27616, Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales, la cual modifica diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal, entre ellos el Articulo 30º, incorporando vehiculos que no se encontraban gravados con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, por lo cual se hace necesario actualizar los datos registrados de dicho impuesto, requiriendo la MORDAZA de una declaracion jurada; De conformidad con el literal d) del Articulo 6º del Estatuto del SAT, aprobado mediante Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Obligacion de presentar Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular Establezcase la obligacion de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2002. Articulo 2º.- Sujetos obligados a presentar la Declaracion Jurada Estan obligados a presentar la Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular, los propietarios de vehiculos afectos para el ejercicio 2002. Los vehiculos afectos se consideran comprendidos en dos grupos: Grupo I Vehiculos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001. Grupo II Vehiculos no registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001. Articulo 3º.- Vehiculos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Vehicular que hubieran presentado Declaracion Jurada de adquisicion del vehiculo ante el Servicio de Administracion Tributaria - SAT hasta el 31 de diciembre de 2001, encontrandose en consecuencia registrados ante la Administracion Tributaria (Grupo I), emplearan el siguiente procedimiento para presentar la Declaracion Jurada: Los contribuyentes recibiran en su domicilio el autosobre conteniendo el formato de Declaracion Jurada en el que se han consignado los datos que la Administracion tiene registrados, el mismo que debera ser presentado a traves de las siguientes modalidades: a) Via internet ingresando a la pagina web del SAT. b) Directamente en los Departamentos de Servicios del SAT.

Articulo 4º.- MORDAZA de la Declaracion Jurada via Internet El contribuyente accedera al formato de Declaracion Jurada del Impuesto Vehicular a traves de la pagina web del SAT: www.sat.gob.pe digitando el codigo de contribuyente y el password que le sera proporcionado en el autosobre remitido a su domicilio. La Declaracion Jurada sera presentada a traves de la opcion "presentar Declaracion Jurada del Impuesto Vehicular 2002", teniendose por cumplida la obligacion establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion. El SAT remitira la confirmacion de la recepcion de la declaracion jurada en forma automatica a traves de Internet o mediante correo electronico. Articulo 5º.- MORDAZA de la Declaracion Jurada en los Departamentos de Servicios del SAT Para efectos de la MORDAZA de la Declaracion Jurada en los Departamentos de Servicios del SAT, el contribuyente desglosara del autosobre la parte correspondiente a la Declaracion Jurada del Impuesto Vehicular (PARA EL SAT), la misma que debera ser presentada en los citados Departamentos debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal. Articulo 6º.- En caso de disconformidad con el contenido de la Declaracion Jurada remitida a su domicilio, los contribuyentes deberan acercarse a los Departamentos de Servicios del SAT a fin de solicitar un MORDAZA formato y presentar su declaracion jurada. Articulo 7º.- Plazo para presentar la Declaracion Jurada El plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de los contribuyentes comprendidos en el Grupo I vence el 28 de febrero de 2002. En caso de no recibir el autosobre en su domicilio hasta el 15 de febrero del presente ano, deberan acercarse a los Departamentos de Servicios del SAT a fin de solicitar el formato y presentar su declaracion jurada. Articulo 8º.- Aprobacion de Formato Apruebese el "Formato Declaracion Jurada del Impuesto Vehicular" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que sera utilizado para dar cumplimiento a la obligacion establecida en el Articulo 1º por los contribuyentes del Grupo I. Articulo 9º.- Vehiculos no registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 Los contribuyentes afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2002, de conformidad con la Ley de Tributacion Municipal modificada por la Ley Nº 27616, y que no se encuentran registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001(Grupo II), presentaran la Declaracion Jurada en los plazos y condiciones que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT establezca mediante Resolucion Jefatural. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De conformidad con el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se autoriza la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2002 via internet, cuando asi lo soliciten los contribuyentes mediante su visita a la pagina web del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Segunda.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria

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