Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 216002
Literal del Articulo 4º Inversion elegible

NORMAS LEGALES
Limite en empresas de MORDAZA 5% 40% 30% 40% 30% 30% 40% 30% 30% 30% 25% Limite en empresas de MORDAZA generales 2% 40% 40% 40% 40% 40% 20% 20% 20% 40% 15%

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002
Base de calculo

a) b) c) d) e) f) g) g.1) g.2) h) i) j)

MORDAZA Depositos e imposiciones Valores Gobierno Central o BCR Tit. repres. de captac. sistema financiero Letras, bonos, cedulas y otros instrumentos hipotecarios Bonos empresariales Acciones y fondos mutuos de inv. en valores Acciones, certificados de participacion preferente y valores representativos de acciones en deposito Participaciones de fondos mutuos de inversion en valores Instrumentos emitidos por Estados y otros Inmuebles urbanos Primas por cobrar, cuentas individuales AFP y MORDAZA de Reconocimiento Primas por cobrar no vencidas y no devengadas

Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Las cuentas por cobrar por seguros de invalidez y sobrevivencia serviran como respaldo de las Reservas Matematicas que les dieron origen, sin limite alguno hasta el 100% de las reservas Se considera como inversion la cuenta por cobrar correspondiente a las primas no vencidas y no devengadas, hasta por el 10% del patrimonio de solvencia y hasta el 100% de la reserva de riesgos en curso El monto resultante del calculo establecido en el literal l) del Articulo 4º se destina para respaldar la reserva matematica de los seguros que le dieron origen Los activos senalados en el literal m) del articulo 4º respaldan las reservas tecnicas de los MORDAZA a los que correspondan las primas

k)

l)

Prestamos con garantia de polizas de seguros de MORDAZA

m)

Primas por cobrar no vencidas a cedentes seguros

n) n.1) n.2) n.3) n.4)

Otras inversiones Instrumentos de corto plazo Operaciones de reporte y pactos de recompra Fondos de inversion Otros

50% 10% 5% 5% 30%

50% 5% 5% 10% 30%

Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas Obligaciones tecnicas

CAPITULO III DE LOS OTROS LIMITES DE INVERSION Limite global de las inversiones en el exterior Articulo 6º.- El total de las inversiones en instrumentos emitidos por empresas extranjeras o emitidos dentro de procesos de titulizacion del extranjero, no podra exceder del 40% de las obligaciones tecnicas. Limite de diversificacion por emisor en cada rubro de inversion Articulo 7º.- Las inversiones en los instrumentos mencionados en los incisos b), d), e), f), g), h), n.1), y, cuando resulte pertinente, en el inciso n.4) del Articulo 4º del presente Reglamento que hayan sido emitidos por un mismo emisor, no podran exceder del 10% de las obligaciones tecnicas en cada rubro. A las inversiones en certificados de participacion de fondos mutuos de inversion en valores no les es aplicable el limite senalado en el parrafo anterior. Limites globales por emisor y grupo economico Articulo 8º.- El total de las inversiones en los instrumentos a que se refieren los incisos b), d), e), f), g), h), n.1), n.2) y, cuando resulte pertinente, n.4) del Articulo 4º de presente Reglamento no podran exceder del 20% de las obligaciones tecnicas, cuando MORDAZA emitidos por una misma persona juridica o por un mismo grupo economico. A efectos de lo dispuesto anteriormente, las operaciones de reporte, con excepcion de aquellas realizadas en la bolsa de productos, y pactos de recompra sobre subyacentes que MORDAZA considerados inversiones elegibles se computaran en funcion al emisor del instrumento objeto de dicha operacion. En el caso de pactos de recompra sobre certificados de depositos de productos se considerara al garante o demandante natural de acuerdo a lo senalado en el Articulo 16º de la presente norma. Las inversiones referidas en el parrafo anterior, cuando MORDAZA emitidas por personas juridicas integrantes del grupo economico de la empresa, no podran exceder del 10% de las obligaciones tecnicas.

La determinacion de los grupos economicos se realizara de acuerdo a lo dispuesto en las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 445-2000 del 28 de junio de 2000. No les son aplicables los limites senalados en los parrafos precedentes a las inversiones en certificados de participacion de fondos mutuos de inversion en valores. Limite sectorial Articulo 9º.- Las inversiones elegibles en un sector economico determinado, segun paises, tendran como limite MORDAZA el 70% de las obligaciones tecnicas. CAPITULO IV DE LOS REQUERIMIENTOS DE CLASIFICACION Clasificacion de las inversiones elegibles Articulo 10º.- Las inversiones que respalden las obligaciones tecnicas deberan sujetarse a las normas de clasificacion establecidas en el presente capitulo. Para la cobertura de las obligaciones tecnicas no se podra emplear instrumentos clasificados en categorias inferiores al grado de inversion, salvo para emisiones de paises del continente americano, en cuyo caso la clasificacion debera ser igual o superior a la que resulte menor entre el grado de inversion y la correspondiente a la clasificacion que reciba Peru. Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA se consideraran como categorias de grado de inversion aquellos instrumentos de largo plazo clasificados por empresas clasificadoras locales en BBB- (triple B menos) o de menor riesgo e instrumentos de corto plazo clasificados en CP-3 o de menor riesgo de acuerdo a las equivalencias establecidas en la Circular SBS Nº AFP-0112001. Para los instrumentos clasificados por empresas clasificadoras del exterior, se consideraran como grado de inversion aquellos instrumentos de largo plazo clasificados en BBB- (triple B menos) o de menor riesgo y los instrumentos de corto plazo clasificados en A-3 o de

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