Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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tir cualquier resolucion, acto administrativo o de otra naturaleza relacionada con dichos procedimientos. 6. Que, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, los vecinos del Grupo Residencial T de la urbanizacion Mariscal MORDAZA y la Asociacion de Propietarios de la Ciudadela Mariscal MORDAZA, presentan de manera independiente sus oposiciones a la formalizacion y adjudicacion del MORDAZA Israelita, conducido por la Asociacion de Comerciantes Agropecuarios de Servicios Multiples Israelitas del Peru. 7. Que, a traves de la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1224-2001-COFOPRI/GT del 4 de setiembre de 2001 (fojas 1778), se declaro infundada la oposicion formulada por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho e improcedente la oposicion presentada por la Asociacion de Propietarios de la Ciudadela Mariscal MORDAZA - San MORDAZA de Lurigancho y se dispuso ademas la continuacion del procedimiento de adjudicacion del MORDAZA Israelita. 8. Que, de acuerdo la Estructura Organica Funcional contenida en el Articulo 6º del Estatuto de la COFOPRI3 , la Gerencia de Planeamiento y Operaciones tiene mayor jerarquia que la Gerencia de Titulacion, en consecuencia mal podria la Gerencia de Titulacion resolver las reclamaciones presentadas contra la Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº Nº 255-2000-COFOPRI/ GPO del 22 de setiembre de 2000. 9. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 26º del citado estatuto, es funcion de este Tribunal conocer y resolver las reclamaciones administrativas que presenten los interesados contra los actos, decisiones y resoluciones de los organos de la Estructura Organica Funcional. Por lo tanto, le correspondia a esta Instancia pronunciarse respecto a las oposiciones presentadas. 10. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 11º del Reglamento de Normas, senala que "[...] en todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicara supletoriamente y en ese orden, lo establecido por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos ...". 11. Que, sin embargo, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 9 de MORDAZA de 2001, publicada en Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2001, han quedado sin efectos los Articulos 109º y 110º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su Texto Unico Ordenado4 , los cuales establecian la facultad de la Administracion Publica para declarar la nulidad de oficio de sus propias resoluciones. 12. Que, a partir del 11 de octubre de 2001 la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, fue derogada por la Ley del Procedimiento Administrativo General5 ; empero, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria de la nueva ley "Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; no obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion...", y considerando que el MORDAZA del debido procedimiento es una garantia que gozan los administrados; procede la aplicacion de esta ley. 13. Que, en ese sentido el inciso 2) del Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: [...] El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez...", siendo uno de los requisitos de validez del acto administrativo la competencia, segun lo senalado por el numeral 1) del Articulo 3º de la precitada ley. 14. Que, de lo expuesto en el considerando que antecede, se colige que la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1224-2001-COFOPRI/GT del 4 de setiembre de 2001, al haber sido expedida por organo incompetente en razon de grado, incurre en causal de nulidad, por lo que se entiende que las apelaciones presentadas contra la citada resolucion son insubsistentes al cuestionar una resolucion nula. 15. Que, la citada Ley en el numeral 217.2 del Articulo 217º preve que cuando se ha constatado la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Razon por la cual este Organo Colegiado se encuentra facultado para pronunciarse respecto al fondo del asunto. 16. Que, en virtud de la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se fa-

culto a la COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formalizacion de lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. 17. Que, el Articulo 3º de la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, establece que "los lotes transferidos a favor de cualquier entidad estatal por concepto de aporte reglamentario y que vienen siendo ocupados por mercados por un periodo no menor de cinco anos a la fecha de promulgacion de la presente Ley podran ser materia de adjudicacion. 18. Que, mediante la Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 250-2000-COFOPRI/GPO del 22 de setiembre de 2000 (fojas 95), se incorporo entre otros, para su formalizacion al MORDAZA Israelita. Con posterioridad se emitio la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 2483-2000-COFOPRI/GT del 25 de octubre de 2000 (fojas 142), a traves de la cual se aprobo el Plano Nº 3558-COFOPRI-2000-GT, el que modifico el cuadro general de areas del Plano de Trazado y Lotizacion del Programa MORDAZA Mariscal MORDAZA Sector II, independizando del rubro de recreacion publica las areas ocupadas por los conductores del MORDAZA Israelita, inscribiendo en el Registro Predial MORDAZA la titularidad de citadas areas en favor de la COFOPRI y destinandolas a comercio. 19. Que, las oposiciones presentadas cuestionan la formalizacion de "el predio" como MORDAZA, puesto que las areas ocupadas por los conductores del MORDAZA, en un MORDAZA se encontraban dentro del rubro de recreacion publica, sin embargo, es de ver que, esta viene siendo utilizada por un grupo de personas como MORDAZA publico, razon por la cual la COFOPRI de acuerdo con lo senalado en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion, efectuo los actos senalados en el considerando precedente. 20. Que, la Municipalidad de San MORDAZA Lurigancho mediante sus oficios del 8 de octubre y 8 de noviembre de 2000 (fojas 13 y 39), indica que no es aplicable la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, en razon que el area ocupada por el MORDAZA corresponde a un aporte reglamentario en el rubro de recreacion publica, correspondiendole a la recurrente su administracion. Objeta ademas que los conductores del MORDAZA Israelita carecen de una MORDAZA de posesion del terreno emitida por su comuna, asi como de constancias de contribuyente y de licencia de funcionamiento definitiva. 21. Que, los vecinos del Grupo Residencial "T", Barrio 1, Sector II de la urbanizacion Mariscal MORDAZA manifiestan a traves de un escrito presentado el 20 de octubre de 2000 (fojas 35), que siendo el terreno ocupado por el MORDAZA un area MORDAZA destinada a recreacion, es decir es un bien de dominio publico, es por su naturaleza inviolable e imprescriptible y por consiguiente prohibida su privatizacion. 22. Que, la Asociacion de Propietarios de la Ciudadela Mariscal MORDAZA el 26 y 27 de noviembre de 2000 (fojas 6 y 45), presento su oposicion contra la Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 250-2000-COFOPRI/GPO del 22 de setiembre de 2000, senalando que el terreno sobre el cual se encuentra el MORDAZA debe mantener su condicion de areas verdes, y por ende deben ser administradas por la Autoridad MORDAZA, por lo que solicita la nulidad de la citada resolucion y de la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 2483-2000-COFOPRI/GT del 25 de octubre de 2000 (fojas 142). 23. Que, respecto a la oposicion presentada por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, es importante indicar que al no tener la citada municipalidad la titularidad de "el predio", el MORDAZA legal aplicable para este procedimiento resulta ser la Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados y el Reglamento

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 1998. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1994. Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001.

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