Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

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La Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 144-2001COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001 (fojas 361), elevada en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Memorandum Nº 294-2001-COFOPRI/UPA del 20 de febrero de 2001 (fojas 374), que dispuso la suspension del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del Lote 18, Mz. "I1", de la Asociacion de Pobladores de la urbanizacion "Juan MORDAZA Alvarado" distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en adelante "el predio", hasta la conclusion del MORDAZA judicial sobre reivindicacion, seguido entre las mismas partes; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI- como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto, asumiendo de manera exclusiva y excluyente la formalizacion de los asentamientos humanos a nivel de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. 2. Que, el Articulo 13º la Ley Organica del Poder Judicial, segun su Texto Unico Ordenado1, dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cuestion contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el Articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, segun su Texto Unico Ordenado2, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley del Procedimiento General3, establece que el organo administrativo se abstendra de seguir conociendo un MORDAZA y lo remitira al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestion litigiosa" entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas MORDAZA del pronunciamiento. 4. Que, resulta pertinente senalar que el mandato legal citado en el considerando precedente ha sido recogido por el Articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Que, la MORDAZA disposicion transitoria, complementaria y final del Reglamento de normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios4, dispone que cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificacion de la instancia administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 6. Que, conforme con lo dispuesto por el ultimo parrafo de la MORDAZA citada en el considerando inmediato anterior, las resoluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerarquico. En tal sentido, la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 144-2001-COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001 (fojas 361), que dispuso la suspension del procedimiento administrativo, fue elevada en consulta a este tribunal. 7. Que, en el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA demanda a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA la reivindicacion de "el predio", advirtiendose del Informe Nº 040-2001-COFOPRI/RCV del 10 de diciembre de 2001 emitido por la asesora legal de este Tribunal (fojas 375 y 376), que existe identidad entre las partes intervinientes en el MORDAZA judicial y las intervinientes en el presente procedimiento administrativo, y que los hechos discutidos en la instancia judicial se suscitaron con anteriori-

dad a la fecha del empadronamiento efectuado por el personal de la COFOPRI durante la MORDAZA del 27 de MORDAZA de 2000, segun consta de la hoja de consulta de fichas de habilitaciones urbanas (fojas 356) y que a la fecha de expedicion del citado informe, este aun continua en tramite, en consecuencia, el resultado de dicho MORDAZA podria resultar relevante para determinar el cumplimiento del requisito de posesion pacifica de una de las partes. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como por el Articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 144-2001-COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001 y disponer que la instancia previa remita al Poder Judicial copias certificadas del expediente administrativo. Registrese y comuniquese. MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1994. Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001. Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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ESSALUD
Aprueban exoneracion de procesos de Licitacion Publica para adquisicion de medicamentos y material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 11 de enero del 2002 VISTOS: El Informe Tecnico - Legal que sustenta la necesidad de exonerar por situacion de urgencia la adquisicion de medicamentos y material medico de los procesos de Licitacion Publica y Licitacion Publica Internacional; y el Acuerdo Nº 2-1-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Seguro Social de Salud cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que co-

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